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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR FRANCISCA DOMINGUEZ CABRERA C/ RESOLUCIÓN N° 1605 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2010, DICTAD A POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". AÑO: 2018 - N.° 3250.. . - Acuerdo y Sentencia número: Seiscientos quince. Recibido ESTÁTICA CIVIL - 2021 En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los UNICO días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmo s. Señores Ministros de la Sala Constitucional. Doctores CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, GLADYS BAREI RO DE MÓDICA y ANTONIO FRETES. Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTI TUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR FRANCISCA DOMINGUEZ CABRERA C/ RESOLUCIÓN N° 1605 DEL 20 DE DICIEMBRE D E 2010, DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la señora Francisca Domínguez Cabrera, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la Acción de inconstitucionalidad deducida?... A la cuestión planteadada la Doctora BAREIRO DE MÓDICA dijo: La Señora Francisca Domínguez Cabrera, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, promueve Acción de Inconstitucionalidad contr a la Resolución DPNC-B N° 1605/10 de fecha 20 de diciembre de 2010 "POR LA CUAL SE DENIEGA POR INPRO CEDENTE LA SOLICITUD DE PENSION Y GASTOS DE SEPELIO COMO HEREDERA DE VETERANO DE LA GUERRA DEL CHACO , PRESENTADA POR LA SRITA FRANCISCA DOMINGUEZ CABRERA" dictada por la Dirección de Pensiones No Cont ributivas del Ministerio de Hacienda. Analizada la acción planteadas en autos concluyo que la misma no puede prosperar por los siguientes motivos: La Resolución DPNC-B N° 1605/10 impugnada por la Señora Francisca Domínguez Cabrera fue dictada en f echa 20 de diciembre de 2010 y notificada a la misma en fecha 8 de marzo de 2011 según puede observa rse en los antecedentes administrativos que acompañan esta acción. La presente Acción de Inconstitucionalidad fue promovida en fecha 18 de diciembre de 2018 (Fs. 102 v to). Al respecto, el Art. 551 del C.P.C. establece que: "la acción de inconstitucionalidad contra actos n ormativos de carácter general es imprescriptible, sea que la ley, decreto, reglamento u otro acto no rmativo de autoridad afecte derechos patrimoniales, tenga carácter institucional o valore garantías individuales". "Cuando el acto normativo tenga carácter particular, por afectar solamente derechos de personas expr esamente individualizadas, la acción prescribirá a los seis meses, contados a partir de su conocimie nto por el interesado". El precepto consagra, con carácter de regla general, que la acción de inconstitucionalidad contra ac tos normativos de carácter general es imprescriptible. La excepción a la regla general de la imprescriptibilidad de la acción de inconstitucionalidad se ha lla prevista para el caso que el acto normativo tenga carácter particular, por afectar exclusivament e derechos de personas expresamente individualizadas, v.g.: persona afectada por una ley de expropia ción considerada inconstitucional. Por lo expuesto, podemos concluir válidamente que al ser la Resolución DPNC-B N° 1605/10 del Ministe rio de Hacienda un acto normativo de carácter particular la acción promovida por la Señora Francisca Domínguez Cabrera ya se encontraba sobradamente prescrita a la fecha de su presentación, en estrict o cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 551, 2do. Párrulo del C.P.C. En consecuencia, opino que se debe rechazar la presente acción de inconstitucionalidad por su notori a extemporaneidad. Es mi voto.
A su turno, los Doctores **FRETES** y **DIESEL JUNGHANNS** manifestaron que se adhieren al voto de l a Ministra precopinante, Doctora **BAREIRO DE MÓDICA**, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE.. todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: <signature>Dr. Glady E. Bareiro de Módica</signature> Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. SENTENCIA NÚMERO: 645 Asunción, 9 de agosto de 2021. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por la señora Francisca Domínguez Cabre ra, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, por su notoria extemporaneidad. ANOTAR, registrar y notificar, Ante mí: <signature>Dr. Glady E. Bareiro de Módica</signature> Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. <signature>Cabog. Julio C. Pavón Martínez</signature> Secretario Dr. ANTONIO FRETES
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