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EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR RODOLFO BERDOY BARRIOS EN REPRESENTACIO N DE DARIOS RODAS GONZALEZ EN LA CAUSA "DARIO RODAS GONZALEZ S/ ESTAFA N° 01-01-02-14-2013-1056". AÑ O: 2011 - N.° 476, ____________ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AGUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos sesenta y seis En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmo s. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, ANTONIO FRET ES y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente catarulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR RODOLFO BERDOY BARRIOS EN REPRESENTACION DE DARIOS RODAS GONZALEZ EN LA CAUSA "DARIO RODAS GONZALEZ S/ ESTAFA N° 01-01-02-14-2 013-1056", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Rodolfo Ber doy Barrios, por la defensa técnica del señor Dario Rodas González. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta?... A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: La Defensa Técnica del Señor Dario Rodas González opo ne excepción de inconstitucionalidad durante la substanciación del Juicio Oral y Público, en etapa i ncidental, ante el Tribunal de Sentencia N°07 conformado por los Magistrados Fabian Antonio Weisense e Iaffei, Laura Beatriz Ocampo Fernández y Juan Pablo Mendoza Benítez. El excepcionante manifiesta: “.. queremos desistir del incidente de prescripción y plantear una exce pción de inconstitucionalidad, basado en que este proceso penal para esta defensa técnica se encuent ra ya fencido, amén de los descuentos y del tiempo que ya estuvo, por la cual se dispuso el reenvío en la Corte Suprema de Justicia (Sala Penal), atendiendo a que tuvo fecha de inicio el 28 de mayo de l 2017 y cree y entiende que ya ha transcurrido el plazo legal establecido por la “Ley Camacho” y qu e ya se trata de una causa extinguida, por tanto solicitamos se tenga por interpuesta la presente ex cepción de inconstitucionalidad y sea la Sala Constitución la que se expida sobre el presente pedido de extinción. En el análisis de la cuestión suscitada inicialmente podemos mencionar que de las disposiciones que rigen y guardan relación con la excepción de inconstitucionalidad, esto es, de la Constitución Nacio nal en su artículo 132, del Código de Procedimientos Civiles en su artículo 538 y siguientes; y su c omplementación en la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" artículos 11, 12 y 13 , emergen los requisitos para la viabilidad de este tipo de defensas los cuales pueden ser resumidos en los siguientes: a) la Individualización del acto normativo de autoridad, aquél de carácter gener al o particular, señalado como contrario a disposiciones constitucionales; b) la especificación del precepto de rango constitucional que se entienda como vulnerado y c) en lo que hace a la fundamentac ión de la pretensión, la demostración suficiente y eficiente de agravios que irán a constituirse en el eje central de la justificación de la inaplicabilidad. De esto surge que el efecto natural que persigue la excepción de inconstitucionalidad es la declarac ión de inaplicabilidad de una norma suficientemente identificada y cuestionada desde el punto de vis ta constitucional, siendo una vía preventiva y no reparativa como refiere la colega preopinante. Sob re el punto se agrega que el objeto de esta defensa constitucional no constituye desde ningún punto de vista una cuestión subsidiaria a un incidente de sustanciación ordinaria ante los jueces naturale s de la causa. En anteriores pronunciamientos se ha reiterado que el objeto preventivo de la excepción de inconstit ucionalidad impone que la misma sea opuesta antes de que la norma cuya constitucionalidad es cuestio nada, sea efectivamente aplicada mediante una resolución judicial, a saber, a fin de evitar que el j uez, que no puede de motu propio inaplicar la ley, tenga que utilizarla al dictar sentencia. Para qu e esta función preventiva pueda ser aplicada, la norma cuestionada debe ser identificada claramente por el excepcionante, requisito no cumplido en el presente caso. Abog. Julio G. Payol Metz Secretario Luis María Benítez Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <signature>Señor Luis María Benítez Riera</signature> <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> 1
La jurisprudencia constante y uniforme de esta sala ya ha determinado que el objeto natural de la de fensa constitucional esgrimida por la vía de la excepción es lograr que la Corte emita una declaraci ón de inconstitucionalidad anterior al dictamen de la sentencia. (Acuerdo y Sentencia N° 718 del 9 d e julio del 2013). En el presente caso, la inadmisibilidad notoria de la presentación surge ab *initio* ya que la no in dividualización del acto normativo o norma cuestionada releva a esta sala de mayores consideraciones . En efecto, según surge del Art. 538 del Código Procesal Civil, ella debe estar dirigida en contra de “alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución”, buscando la declaración de “inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se trate, y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto” (Art. 542 C.P.C.). Es decir, se trata de un mecanismo de pronunciamiento prejudicial. Con fundamento a lo precedentemente expuesto, a las disposiciones legales citadas y en concordancia con el parecer del Ministerio Público, voto por no hacer lugar a la presente excepción ante la ausen cia de uno de los requisitos esenciales para su viabilidad, con costas a la perdida. ES MI VOTO. A su turno el Doctor **BENÍTEZ RIERA** dijo: La presente excepción de inconstitucionalidad fue opues ta por el Abg. Rodolfo Berdoy Barrios por la defensa del acusado Darío Rodas González en el marco de la causa: “*Darío Rodas González s/ Estafa*”. Arguye el impugnante cuanto sigue: “…Nosotros queremos desistir del incidente de prescripción y plan tear una excepción de inconstitucionalidad, basado en que este proceso penal para esta defensa técni ca se encuentra fencido, amén de los descuentos y del tiempo que ya estuvo, por la cual se dispuso e l reenvío en la Corte Suprema de Justicia (Sala Penal), atendiendo a que tuvo fecha de inicio el 28 de mayo del 2014 y cree y entiende que ya ha transcurrido el plazo legal establecido por la “Ley Cam acho” y que ya se trata de una causa extinguida, por tanto solicitamos se tenga por interpuesta la p resente excepción de inconstitucionalidad y que sea la Sala Constitucional la que se expida sobre el presente pedido de extinción…” (sic). Prosiguiendo con el trámite procesal, se corrió traslado al Agente Fiscal Interviniente en la causa Abg. Marcelo Saldivar, quien solicitó el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad planteado p or su notoria improcedencia; igualmente, el Abg. Aníbal Riveros Torales en representación de la Quer ella Adhesiva, solicitó el rechazo de la misma.- A su turno, el Fiscal Adjunto, encargado de la aten ción de vistas y traslados dirigidos a la Fiscalía General del Estado, Abg. Edgar Augusto Moreno Agü ero contestó a través del dictamen N° 1034 de fecha 24 de mayo de 2021, recomendando a esta Sala Con stitucional se declare la Inadmisibilidad de la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta. Esto, en razón a que el Art. 538 del Código Procesal Civil establece en forma precisa que la misma debe ser o puesta por el demandado o reconocido al contestar la demanda o reconvención en su caso, y debe ataca r la inconstitucionalidad de una ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derech o, garantía, obligación o principio constitucional en que se funda la demanda o reconvención, refiri endo además, que el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil rige para todos los tipos de procesos, incluyendo el penal.-Asimismo advierte que el excepcionante no ha indicado el acto norm ativo que considera inconstitucional, no habiendo alusión a la disposición constitucional supuestame nte vulnerada, ni ha justificado la lesión sufrida, por tales razones la excepción no puede prospera r. Entrando al análisis concreto, se tiene que en el caso traído a estudio, el excepcionante, a través de la presente excepción de inconstitucionalidad y que fuera opuesta durante la realización del juic io oral y público, pretende conseguir el pronunciamiento de esta Sala respecto a un pedido de extinc ión de la acción y no la declaración prejudicial de inaplicabilidad de una norma concreta con efecto inter partes, además de que - el excepcionante -no ha identificado los artículos constitucionales s upuestamente vulnerados. Así las cosas, con la falta de identificación del acto normativo atacado de inconstitucional, ni de los artículos constitucionales supuestamente conculcados y la ausencia de exposición del gravamen ir reparable sufrido, la presentación carece de fundamento constitucional, por lo que ante estas circun stancias la presente excepción no puede prosperar al encontrarnos ante una demanda de naturaleza abs tracta y con argumentos confusos que no especifica de manera concreta y clara el gravamen irreparabl e sufrido, ni el derecho conculcado. 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR RODOLFO BERDOY BARRIOS EN REPRESENTACIÓ N DE DARIOS RODAS GONZALEZ EN LA CAUSA "DARIO RODAS GONZALEZ S/ ESTAFA N° 01-01-02-14-2013-1056". AÑ O: 2011 – N.º 476. La característica de la Excepción de Inconstitucionalidad es la prevención ante la posibilidad de la aplicación de una norma o precepto, es decir, la excepción de inconstitucionalidad se interpone con tra una norma a los efectos de evitar su aplicación por parte del órgano jurisdiccional antes de dic tar resolución, en base a la norma atacada; en el caso en estudio, el excepcionante, no ha indicado tal norma. La excepción de inconstitucionalidad deducida no cumple con los requisitos formales para ser viable, el cual se encuentra establecido en el Artículo 538 del Código Procesal Civil, que prescribe: "Opor tunidad para oponer excepción en el procedimiento de conocimiento ordinario. La excepción de inconst itucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el recomendado al contestar la demanda o la reco nvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de a lguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución....".- Al no ha llarse identificada la norma reputada de inconstitucional, esta Sala Constitucional no puede expedir se en los términos del Artículo 542 del Código Procesal Civil, que dispone: "La Corte Suprema de Jus ticia dictará resolución bajo la forma de sentencia definitiva, dentro de los treinta días de recibi do el expediente. Si hiciere lugar a la excepción declarará la inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se trate, y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto. Cuando se trataré de interpretación de cláusula constitucional, la Corte establecerá su alcance y sentido...." En base a las condiciones expuestas, corresponden hacer lugar a la Excepción de Inconstitucionalidad por improcedente. Es mi voto. A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Doc tor PRETES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Luis Marín Martínez Rios Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SENTENCIA NÚMERO: 660 Asunción, 13 de octubre de 2024 -. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESU ELVÉ: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta Abogado Rodolfo Berdoy Barrios, por la defensa técnica del señor Darío Rodas González. IMPONER costas a la perdidosa. ANOTAR, registrar y notificar: Ante mi: Luis Marín Martínez Rios Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abogado Julio C. Navón Martínez Secretario
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