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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "Hábeas Corpus Genérico interpuesto por el Abg. Hugo López a favor de JIMMY WAYNE GALLIEN". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil Treinta y Cuatro En Asunción, República del Paraguay, a los Quince días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doct ores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA y ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INT ERPUESTO POR EL ABG. HUGO LÓPEZ A FAVOR DE JIMMY WAYNE GALLIEN", a objeto de resolver la Garantía Co nstitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposic iones de la Ley N° 1.500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió pl antear la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿ES PROCEDENTE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL SOLICITADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y MARTÍNEZ SIMÓN. A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurrió ante esta Corte Supre ma de Justicia el Abg. Hugo López e interpuso Hábeas Corpus Genérico a favor del señor JIMMY WAYNE G ALLIEN CÓRDOVA, con sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacional. **FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN.** El peticionante solicitó Abog. Mariana Péndori Presente Garantía Constitucional con sustento en el Art. 133 numeral 3 de la C.N. en la modalidad de Hábeas Corpus Genérico, aunque manifestó que la misma podría encuadrarse también dentro de la modal idad de Hábeas Corpus Reparador. Respaldó su pretensión sosteniendo que el señor Jimmy Wayne Gallien se encuentra privado de libertad legalmente hace cuatro años y siete meses y sigue padeciendo sufri miento físico, psíquico y moral, como consecuencia de no poder acceder al tratamiento médico que nec esita con urgencia, por lo que nuevamente recurrir a la Corte Suprema de Justicia, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Alberto Martínez Simon Ministro
aunque esta instancia ya ha ordenado en ocasiones anteriores que se vele por la salud del justiciabl e, y hasta el momento se ha hecho caso omiso a ello. En el escrito presentado, la defensa del procesado hizo un relato exhaustivo de todos los antecedent es y concluyó esencialmente que la privación ilegal de libertad del señor Jimmy Wayne Gallien se da, por un lado, por la imposibilidad demostrada de acceder a un tratamiento médico integral que permit a proteger su salud y su vida, y por otro lado, el exceso de prisión preventiva que provoca en los h echos que su cautiverio constituya prácticamente el cumplimiento de una pena anticipada. **ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL.** Corresponde HACER LUGAR al pedido de H ábeas Corpus, en su modalidad reparadora, solicitado a favor del señor JIMMY WAYNE GALLIEN, tal como ya me he expedido anteriormente en el Acuerdo y Sentencia N° 294 de fecha 25 de marzo de 2021, sin que hayan variado las circunstancias fácticas que ameriten una nueva apreciación. Previamente corresponde manifestar que si bien la garantía constitucional fue presentada en la modal idad de reparadora y/o genérica, al alegar una supuesta privación de libertad ilegal, se la estudiar á como reparadora, por lo que se le otorga el trámite y resolución correspondiente, por imperio del Art. 5 -última parte- de la Ley 1.500/99. El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su proced encia una "privación ilegal de libertad". El Art. 236 del Código Procesal Penal dispone en su tercer a alternativa que la privación de libertad no podrá durar más de dos años. A los efectos de analizar la ilegalidad de la Prisión Preventiva denunciado por el peticionante, se debe verificar el tiempo que el mismo estuvo en prisión preventiva. La Actuaria de la Sala Penal de la CSJ, Abg. Karinna Penoni, informó que el señor JIMMY WAYNE GALLIE N se encuentra con prisión preventiva dispuesta por el A.I. N° 1538 de fecha 10 de diciembre de 2016 , decretado por el Juzgado Penal de Garantías N° 6 de Asunción, y lo cumple efectivamente en la Peni tenciaria Nacional de Tacumbú, hasta el día de la fecha. Comunicó también que, la causa ha sido elevada a Juicio Oral y Público por el Juez Especializado en Delitos Económicos, siendo remitida la causa principal al Tribunal de Sentencia para el sorteo corre spondiente, suscitándose una contienda de competencia entre el Tribunal de Sentencia N° 7 y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "**Hábeas Corpus Genérico interpuesto por el Abg. Hugo López a favor de JIMMY WAYNE GALLIEN**". el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado. En este sentido, según se constató del informe de la Actuaria precedentemente individualizado, la Pr isión Preventiva que recae sobre el señor JIMMY WAYNE GALLIEN, se ha tornado ilegal por encontrarse recluido hace 4 años y 8 meses, sobrepasando el plazo máximo de 2 años, establecido en la tercera al ternativa del Art. 236 del Código Procesal Penal, para la duración de la misma, teniendo en cuenta q ue aún no cuenta con una condena firme en los términos del Art. 127 del Código Procesal Penal y ejec utoriada conforme al Art. 493 del mismo cuerpo legal. En conclusión, corresponde **HACER LUGAR**, en esta causa, a la garantía constitucional planteada a favor del señor JIMMY WAYNE GALLIEN ya que se cumplen los presupuestos establecidos en los términos del Art. 133 inc. 2) de la Constitución Nacional, y en tal sentido **LEVANTAR** la reclusión dispues ta por el A.I. N° 1538 de fecha 10 de diciembre de 2016, y **ORDENAR** su libertad. La disposición d eberá hacerse efectiva estableciendo las medidas adecuadas para garantizar su comparecencia en los a ctos procesales pendientes de realización, en la causa en la que ha cumplido dos años con Prisión Pr eventiva; y a los efectos dispuestos **ORDENAR** la medida cautelar de prohibición de salir del país , así como su comunicación a la Autoridad Administrativa pertinente a fin de asegurar su sometimient o al proceso penal. En este sentido, al hacer lugar al Hábeas Corpus Reparador y en consecuencia ordenar la libertad del señor JIMMY WAYNE GALLIEN, ya no corresponde que me expida sobre el Hábeas Corpus Genérico, en rela ción al agravio expuesto acerca de su estado de salud. **Es mi voto**. Abog. Karimia Panoni A su turno, el MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Disiento de la opinión d el Ministro Manuel Ramírez Candia. A mi criterio, corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Cor pus, en su modalidad reparadora, por los fundamentos que paso a exponer: Antes que nada, estimo pertinente aclarar que omito la transcripción de las pretensiones aducidas po r el recurrente con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias, atendiendo que, se encuentran transcriptas en el voto del colega preopinante. Dr. Manuel Dejaúus Ramírez Condía Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
El Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: “Esta garantía podrá ser interpuesta por el afec tado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ant e cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Hábeas Corpus po drá ser: 1)... 2) **Reparador:** en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición... . En concordancia con la aludida norma, la Ley 15 00/99, en su Art. 19 dispone: “Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque l a privación ilegal de la libertad física de una persona”. Así además, es imprescindible remitirnos al art. 26 de la Ley 1500/99: “Caso de privación de la libe rtad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privad a de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañ ando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentr o del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el habeas corpus reparador, remitirá l os antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal d e la Corte Suprema de Justicia.” Del informe remitido por el Juez Penal de Garantías N° 13, especializado en delitos económicos, Abg. José Delmas, se constata que el prevenido, Sr. Jimmy Wayne Gallien, guarda prisión preventiva en la Penitenciaria Nacional de Tacumbú por disposición del Juez Penal de Garantías, Abg. Paublino Escoba r – A.I. N° 1538 del 10 de diciembre de 2016-. La Garantía Constitucional planteada deviene improcedente desde el momento que se pretende cuestiona r una resolución judicial - prisión preventiva dispuesta por una Juez competente – que puede ser con trovertida en la correspondiente instancia jurisdiccional ordinaria con los mecanismos procesales pr opios y específicos para enderezar, si la hubiere, la injusticia que el rechazo de la libertad pueda provocar. Al respecto, la doctrina apunta: “…el hábeas corpus, dice el tribunal, “no es un procedimiento encam inado al examen en sí de la justicia o injusticia de la sanción restrictiva de la libertad, ni de la perfección de las fórmulas procesales empleadas en la tramitación del proceso...en el hábeas corpus , como queda expresado, se examina sólo la competencia de la autoridad y la forma de la
CORTE SUPREMA JUSTICIA "**Hábeas Corpus Genérico interpuesto por el Abg. Hugo López a favor de JIMMY WAYNE GALLIEN**". Orden de detención (...) tiene como finalidad hacer que el juez decida sobre la legitimidad formal d el arresto, sin tomar en cuenta la cuestión de fondo (...) la competencia del juez del hábeas corpus está circunscripta al estudio de la faz formal, es decir, al examen de la detención o restricción e n sí misma, "no que el juez se pronuncie sobre los motivos de la privación de la libertad, sino que simplemente se decida respecto a la legitimidad formal del acto en cuya virtud se ha restringido ese derecho natural reconocido en todo estado donde la ley tiene primacía...". (Derecho Procesal Consti tucional. Hábeas Corpus. Néstor Pedro Sagues. Págs. 360/361. Editorial ASTREA). Por su parte, Germán J. Bidart Campos, en "El Derecho (Jurisprudencia General)" Pag. 1564, Tomo 121, sostiene: "...tomando en cuenta que el especial encaje del Habeas Corpus, dentro de nuestros instit utos constitucionales y procesales, creemos que el principio general – de muy contadas y especiales excepciones – indica que habeas corpus, y el Tribunal que lo tramita y resuelve, no quedan habilitad os para interferir en causas judiciales ajenas, cuyos defectos, irregularidades y vicios acaso de in constitucionalidad han de hallar el correctivo por los carriles correspondientes al mismo proceso en el que se producen. No parece que la Ley haya sido articulada para supuestos como el de autos, porq ue la celeridad procesal no queda, como principio, bajo la custodia de jueces extraños para reparar las demoras en que pueden incurrir a otros jueces en trámites de su competencia. Siempre nos molesta que, objetivamente, un proceso judicial se dilate más de lo razonable, tanto que como subjetivament e, un justiciable siente la vivencia de que su causa no recibe curso rápido ni alcanza pronta decisi ón. Pero el Habeas Corpus no alcanza a convertirse en un motor que, desde fuera de un proceso, prest a el remedio acelerado que tal proceso parece requerir...". Abog. Karinna Penoni Secretaria También afirma Evelio Fernández Arévalos (Habeas Corpus, Régimen Constitucional y Legal en el Paragu ay, Edic. Intercontinental, Pag. 62: "...Subrayamos de nuevo que el habeas corpus no es el medio idó neo para cuestionar... El resultado normativo de la actuación de magistrados judiciales, es decir, l as resoluciones judiciales (sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, etc.): tampoco el ha beas corpus es el medio idóneo para cuestionar esas resoluciones judiciales; frente a ellas, además de los recursos normales que prevén los códigos de fondo y procesales (recursos de reposición de ape lación, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Alberto Martinez Simon Ministro
de nulidad, de queja, etc.), solo cabría una acción de garantía de inconstitucionalidad (Art. 132, C .N.). Esto implica que nuestro régimen constitucional, apartándose del criterio de algunos autores, rechaza la posibilidad de que el habeas corpus afecte, modifique o deje sin efecto cualquier tipo de resolución judicial...” En esa línea, sostengo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de estudio del Habeas Corpus, no puede constituirse en una instancia de control de las decisiones asumidas por los órganos judiciales inferiores. Esta Garantía Constitucional no se ha regulado a los efectos de cont rolar la labor jurisdiccional de los magistrados llamados a entender en el procedimiento penal, es d ecir, no es un instrumento de impugnación de las resoluciones recaídas en la causa penal y dictadas por jueces naturales. Ahora bien, al margen de los motivos ya expresados sobre la imposibilidad de dar acogida favorable e n esta instancia a lo peticionado por el recurrente, es conveniente recordar la vigencia de la Acord ada 1511/2021, que señala la necesidad de aplicar la prisión preventiva en forma excepcional. Solo p uede cumplirse reclusión en carácter de prisión preventiva en las condiciones que establece la ley, por lo que toda restricción ilegal de la libertad ordenada o mantenida por un juez, involucra su res ponsabilidad personal y ello debe ser objeto de consideración por cada magistrado. En cuanto a la modalidad genérica de la garantía constitucional intentada, me mantengo en el criteri o ya establecido en casos análogos, sobre la pertinencia del pedido. Como medida de mejor proveer, se remitieron oficios al Director de la Penitenciaria Nacional de Tacu mbú, a la Ministra de Justicia y al Juzgado de Ejecución Penal del Cuarto Turno, a fin de que inform en pormenorizadamente, cuáles fueron las acciones llevadas a cabo por sus instituciones para el cump limiento de lo resuelto por el Acuerdo y Sentencia N° 294 de fecha 25 de marzo de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en atención a las manifestaciones del abogado recur rente, Hugo López, quien actúa en representación del Sr. Jimmy Wayne Gallien. La Jueza de Ejecución Penal, Sandra Kirchhofer, informa que por providencia de fecha 08 de enero del 2021, se solicitó al Hospital de Clínicas que designe un médico fisioterapeuta del plantel a los ef ectos de que el profesional se traslade a la Penitenciaria Nacional de Tacumbú a fin de realizar las terapias y fisioterapias al interno Jimmy Wayne Gallien. Que así mismo, libraron oficios al Directo r de la Penitenciaria Nacional de Tacumbú a los efectos de arbitrar los
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "**Hábeas Corpus Genérico interpuesto por el Abg. Hugo López a favor de JIMMY WAYNE GALLIEN**". medios necesarios para salvaguardar la salud e integridad física del interno dentro del penal. Comun ica además que, el Director del Hospital de Clínicas en fecha 11 de mayo de 2021 informó que la carr era de kinesiología y Fisioterapia no cuenta con personal disponible para realizar trabajos fuera de la institución, por lo que por providencia de fecha 18 de mayo de 2021 se solicitó al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social la designación de un médico fisioterapeuta para que se traslade a la Penitenciaria Nacional de Tacumbú a fin de realizar las terapias indicadas al interno. Por su parte, el Director de la Penitenciaria Nacional de Tacumbú, Manuel C. Garay, remite el inform e del funcionario Blas Martínez, Coordinador de la Sanidad del penal, donde concluye que: "...El Sr. JIMMY WAYNE GALLIEN CORDOVA padece de una enfermedad AUTOINMUNE CRONICA de Tipo degenerativa y meta bólica. La sumatoria de las diversas patologías que padece según estudios laboratoriales y de imágen es a los cuales ya ha sido sometido en Centros Hospitalarios fuera del recinto Penitenciario, consta n que las mismas sean potencialmente de elevado riesgo para su vida, requiere de forma urgente de me dicamentos inmunodepresores. Por otro lado no se cuenta con equipos para la realización de estudios específicos especializados que se requieren para un monitoreo constante para determinar diagnósticos , evolución y tratamientos alternativos. Resulta imposible trasladar al interno constantemente para la realización de terapias indicadas por los especialistas. Como ya se ha informado en múltiples oca siones a diversos autoridades judiciales, instrumentar el tratamiento médico que requiere Sr. Jimmy Wayne Gallien Córdova resulta imposible dar con su cumplimiento, razón por la cual se encuentra en l a actualidad SIN RECIBIR EL TRATAMIENTO PRESCRIPTO POR LOS ESPECIALISTAS (MEDICAMENTOS Y FISIOTERAPI AS), EN UNA CONDICIÓN MÉDICA GRAVE Y DE ALTO RIESGO PARA SU VIDA. Además de los problemas respirator ios persistentes, de los dolores atrofias en articulaciones, la permanente baja defensa ha provocado además en los últimos tiempos apariciones de cuadros de hongos que abarcan regiones de la ingle, ge nitales, pies y en las axilas, las cuales por el grado de infección le ha producido cuadros febriles de altas temperaturas en los últimos tiempos. Cabe resaltar que los medicamentos que necesita el me ncionado PPL., fueron solicitados en tiempo y forma a través de la fundación DIBEN. quien Abog. Karinna Penoni Ministro Dr. Manuel Dezsús Ramirez Candia MINISTRO Alberto Martinez Simon Ministro
en respuesta confirmó su estudio presupuestario y posterior proceso de adquisición, se adjunta docum entos respaldatorios de la mesa de entrada…”. El Ministerio de Justicia a su vez, remite la nota de la Abg. Milba Miranda León, Directora de la Di rección de Protección de DD.HH. en el Sistema Penitenciario, de donde se extrae: “…Ahora bien, en at ención a la enfermedad del Señor Gallien, es importante mencionar que conforme a los estudios Médico s que se le realizaron, el mismo padece de una enfermedad crónica autoinmune progresiva incurable pe ro tratable con un agente biológico anti TNF alfa adalimumab, que debe ser aplicado cada 15 días y t iene un costo aproximado de unos 3200 USD por dosis. Así también, es dable mencionar que por Nota N° 105 del 2020, el Ministerio de Justicia, a través de su Dirección General de Derechos Humanos, ha s olicitado al Ministerio de Salud Pública la realización de una nueva Junta médica, a fin de determin ar tratamientos y/o medicación alternativa para esta persona. Por Nota N° 345 de fecha 18 de mayo de 2021, el Director de Salud Penitenciaria informó lo siguiente “…que la Persona Privada de Libertad (PPL) JIMMY WAYNE GALLIEN CÓRDOVA se encuentra recluida en la Penitenciaría Nacional Tacumbú; la cit ada PPL presenta un cuadro de Espondilitis Anquilosante, por la cual tiene indicaciones medicamentos as y medidas no farmacológicas a cumplir, como ser: Tratamiento farmacológico: Adalimumab 40 mg. 1 a mpolla subcutánea cada 15 días (indicación adjunta y medicamento proveído por la Dirección de Benefi cencia y Ayuda Social (DIBEN) y pendiente de reposición; se adjunta mesa de entrada); Sulfasalazina 500 mg. 4 comprimidos diarios e Indometacina 50 mg: 1 comprimido cada 12 horas (indicaciones adjunta s y medicaciones solicitadas a la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y respuesta emitida, adjuntas); Medidas no farmacológ icas: 3 sesiones semanales de fisioterapia y kinesioterapia de miembros inferiores y de columna cerv ico-dorso-lumbo-sacro-iliaca a largo plazo, para prevención de deformidades, según indicación descri ta de Ejercicio Aeróbico. Ejercicio de Potenciación, Ejercicios de Estiramiento, Calor y Frio superf icial, Termoterapia Profunda (con microondas, onda corta y ultrasonido). TENS (Transcutaneous Electr ical Nerve Stimulation) o Electro estimulación Percutánea de Nervios mediante aplicación local de el ectrodos), Magnetoterapia, Laser, Terapia Manual, otras (Balneoterapia o Hidroterapia, Terapia Ocupa cional), que se adjunta y cuyo cumplimiento está supeditado al agendamiento del turno correspondient e en un Centro Asistencial que cuente con los profesionales y equipamientos necesarios para ello…”. JIMMY WAYNE GALLIEN CORDOVA, fue evaluado nuevamente por el personal médico en fecha 19 de Julio de 2021, al examen Médico refiere déficit motor con
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "**Hábeas Corpus Genérico interpuesto por el Abg. Hugo López a favor de JIMMY WAYNE GALLIEN**". Sensibilidad disminuida, edema supravicular bilateral, deformaciones interfalángicas de ambas manos, dolor a la palpación de zonas articulares de miembros superiores en inferiores (codo, rodilla, tobi llo), dolor de columna vertebral, acentuada en región sacroiliaca, con dificultad para flexión, y ex tensión, con diagnóstico de Espondilitis Anquilosante, medicado con Adalimumab 40 mg, 1 ampolla subc utánea cada 15 días, zulfasalamina 500 mg. 4 comprimidos diarios e Indometacina 50 mg 1 Comprimido c ada 12 horas e Insuficiencia Respiratoria Crónica. Cabe Destacar la gestión ante la Dirección de Ben eficencia y Ayuda Social para la Provisión de la medicación Adalimumab. Por Nota DSP N° 501 de fecha 9 de agosto de 2021, el Director de Salud Penitenciaria informó sobre los pasos a seguir para el cu mplimiento de las sesiones de fisioterapia, remitiéndose a la Nota N° 345 de fecha 18 de mayo de 202 1 Haciendo alusión además que la PPL referida, fue inmunizada con la vacuna contra Influenza el 9 de junio de 2021, y la vacuna contra el SARS-CoV2 el 3 de agosto de 2021... Tras la lectura de los informes obrantes, se constata la necesidad de dar acogida favorable al pedid o del habeas corpus en su modalidad genérica. La situación del Sr. Jimmy Wayne Gallien no ha variado desde el dictamiento del Acuerdo y Sentencia N° 294 de fecha 21 de marzo de 2021, por lo que es imp erante expedirse en el mismo sentido en el presente caso. La modalidad "genérica" del habeas corpus, amplía considerablemente el ámbito de protección de dicha garantía constitucional pues, en comparación a sus modalidades preventiva y reparadora, con el hábe as corpus genérico puede solicitarse la rectificación de situaciones que incluso afecten a personas legalmente privadas de su libertad. Al respecto, traigo a colación lo mencionado por el autor Evelio Fernández Arévalos: Respecto de esas personas **legalmente detenidas** la norma posibilita la interposición del habeas c orpus genérico para demandar el cese de la violencia física, síquica o moral, que agraven su condici ón de ser humano privado de libertad. El propósito es evitar el trato indebido, las vejaciones y las mortificaciones de las personas que ya sufren la pérdida de su libertad, en la inteligencia de que ningún detenido, cualquiera sea el motivo de la detención, está despojado de sus derechos constituci onales, salvo los que dicen **Abog. Karinna Penoni** Secretaria Luis Manuel del Rosario Silva Querido Abog. Dr. Manuel Jesús Ramirez Canda MINISTRO Alberto Martínez Simon Ministro
relación con la privación de la libertad y con el orden y la disciplina inherentes a los centros de detención. Aunque la detención sea legal, los actos agraviantes contra el detenido serán ilegales, porque es co ntrario al derecho el empleo de violencia física, síquica o moral, que agrave el estado de privación de la libertad física. Son situaciones que autorizan la promoción del habeas corpus Genérico previsto en el apartado b), en tre otras: ... [—la privación de cuidados de la salud;] Fernández Arévalos, E. (2000) Hábeas Corpus: Régimen Constitucional y Legal en el Paraguay. Asunción: Intercontinental EDITORA. [p.125] La privación de libertad no limita el ejercicio de los derechos a la vida y a la salud, por lo que e l tratamiento médico integral y la provisión de medicamentos deben ser garantizados indefectiblement e durante el plazo determinado por los médicos tratantes y con las condiciones necesarias para tal e fecto. El Estado a través de sus autoridades, está obligado a brindar a las personas privadas de su liberta d las condiciones mínimas para albergarlas, preservando en todo momento su integridad personal. Las expresiones de los funcionarios de la Penitenciaria Nacional de Tacumbú y del Ministerio de Justicia en los diversos informes obrantes, apuntan a la imposibilidad material de brindar las condiciones m ínimas necesarias para tratar al Sr. Jimmy Wayne Gallien Córdova. Por lo tanto, considero que en el caso en concreto debe hacerse lugar al Hábeas Corpus Genérico, en el sentido de rectificar la situación en la que se encuentra recluso el Sr. Jimmy Wayne Gallien Córd ova. En atención a los informes ya mencionados, corresponde ORDENAR al Juez de Ejecución competente, al Director de la Penitenciaria Nacional de Tacumbú y al Ministerio de Justicia a que arbitren los medios indispensables para el tratamiento efectivo del Sr. Jimmy Wayne Gallien Córdova - proveer los medicamentos recetados por los médicos y un lugar adecuado para su tratamiento-, quienes además, de berán estar atentos a circunstancias o sucesos que agravarían las condiciones de salud del mismo. Conforme con los argumentos expuestos, corresponde HACER LUGAR AL HABEAS CORPUS GENÉRICO deducido po r los Abogados Hugo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Ábeas Corpus Genérico interpuesto por el Abg. Hugo López a favor de JIMMY WAYNE GALLIEN". López y Daniel Rodríguez en representación de Jimmy Wayne Gallien Córdova en representación de Jimmy Wayne Gallien Córdova. ES MI VOTO A SU TURNO, EL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN manifestó que se adhiere al voto del Ministro Luis Ma ría Benítez Riera por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mi, de que certifico, quedand o acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi Alberto Martínez Simon Ministro ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 1034 Asunción, 15 de octubre de 2021.- VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Abog. Karinna Penoni Secretaria SALA PENAL RESUELVE: 1.- HACER LUGAR, al Hábeas Corpus Genérico interpuesto por el Abg. Hugo López a favor de JIMMY WAYNE GALLIEN, por los fundamentos expuestos en el exordio de la resolución. 2.- ORDENAR al Juez de Ejecución competente, al Director de la Penitenciaria Nacional de Tacumbú y a l Ministerio de Justicia a que arbitren los medios indispensables para el tratamiento efectivo del S r. Jimmy Wayne Gallien Córdova -proveer los medicamentos recetados por los médicos y un lugar adecua do para su tratamiento-, quienes además, deberán estar atentos a circunstancias o sucesos que agravi arían las condiciones de salud del mismo. 3.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante Mi: Luis María Benítez Riera Ministro Abog. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Condía MINISTRO Alberto Martínez Simon Ministro
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