Contenido completo: 86594.pdf

**CORTE SUPREMA JUSTICIA** “HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABOGADO FEDERICO PANDERI CUEVAS A FAVOR DE RICARDO MERCA DO CENTURIÓN.” ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil treinta y uno En la ciudad de Asunción, a los …………………… días del mes de Octubre ……………. del año dos mil veintuno, es tando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Ministros de la Sala Penal LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN ante mí, la Secretaria autori zante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: “HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABOG ADO FEDERICO PANDERI CUEVAS A FAVOR DE RICARDO MERCADO CENTURIÓN”, a fin de resolver la garantía pla nteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Resulta procedente la garantía constitucional solicitada? ……………………………………… A la única cuestión planteada, el **Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Abogado Federico Panderi Cu evas en representación del Sr. Ricardo Mercado Centurión, interpone la garantía constitucional de Há beas Corpus Reparador. En el escrito, el recurrente refiere que su representado fue privado de su libertad desde hace mas d e un año, sin haber cometido delito alguno y sin prestar hasta ahora declaración indagatoria. Manifi esta además que el Juzgado tiene toda la intención de solucionar la situación procesal, pero la audi encia preliminar no se pudo realizar hasta el momento por incomparecencia del agente fiscal en reite radas ocasiones. Solicita finalmente se haga lugar al hábeas corpus reparador y se ordene la liberta d inmediata de su defendido por lo argumentado. Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 24 de se tiembre de 2021, se tuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado y se dio inicio el pro cedimiento de Hábeas Corpus a favor de Ricardo Mercado Centurión. Se ordenó la remisión de oficios a l Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la Circunscripción Judicial de Amambay a fin de que eleven info rmes en relación Ricardo Mercado Centurión en el marco de la causa “M.P. contra Ricardo Mercado Cent urión s/ homicidio doloso y otros”. Del informe remitido por el Juez Penal de Garantías del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Amambay, Abog. Juan Martín Areco, se constata que en el marco de la causa ya mencionada, el Juzg ado Penal de Garantías, por medio del **A.I. N° 249 de fecha 13 de mayo de 2020**, resolvió ordenar la prisión preventiva de Ricardo Mercado Centurión, por lo que el mismo se encuentra recluido en la Penitenciaria Regional de Pedo Juan Caballero. Abg. **Manuel Benítez Riera** En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrent e, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Reparador. El Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: “Esta garantía podrá ser interpuesta por el afec tado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente **Luis María Benítez Riera** Dr. **Manuel Dejesús Ramírez Candia** **Ministro** Alberto Martínez Simón **Ministro**
y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Hábeas Corp us podrá ser: 1)... 2) **Reparador**: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente pri vada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ord enará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dent ro de las veinticuatro horas de radicada la petición ... ". En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, en su Art. 19 dispone: “Procederá el hábeas co rpus **reparador** en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad física de una p ersona”. Así además, es imprescindible remitimos al art. 26 de la Ley 1500/99: “Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se hall a privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del inform e, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el habeas corpus reparador, re mitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.” La garantía constitucional planteada deviene improcedente desde el momento que se pretende cuestiona r una resolución judicial - prisión preventiva dispuesta por un Juez competente- que puede ser contr overtida en la correspondiente instancia jurisdiccional ordinaria con los mecanismos procesales prop ios y específicos para enderezar, si la hubiere, la injusticia que el rechazo de la libertad pueda p rovocar. Al respecto, la doctrina apunta: “...el hábeas corpus, dice el tribunal, "no es un procedimiento enc aminado al examen en sí de la justicia o injusticía de la sanción restrictiva de la libertad, ni de la perfección de las fórmulas procesales empleadas en la tramitación del proceso... en el hábeas cor pus, como queda expresado, se examina sólo la competencia de la autoridad y la forma de la orden de detención (...) tiene como finalidad hacer que el juez decida sobre la legitimidad formal del arrest o, sin tomar en cuenta la cuestión de fondo (...) la competencia del juez del hábeas corpus está cir cumscripta al estudio de la faz formal, es decir, al examen de la detención o restricción en sí mism a, "no que el juez se pronuncie sobre los motivos de la privación de la libertad, sino que simplemen te se decida respecto a la legitimidad formal del acto en cuya virtud se ha restringido ese derecho natural reconocido en todo estado donde la ley tiene primacía...". (Derecho Procesal Constitucional. Hábeas Corpus. Néstor Pedro Sagues. Págs. 360/361. Editorial ASTREA). Por su parte, Germán J. Bidart Campos, en "El Derecho (Jurisprudencia General)" Pag. 1564, Tomo 121, sostiene: "...tomando en cuenta que el especial encaje del Hábeas Corpus, dentro de nuestros instit utos constitucionales y procesales, creemos que el principio general –de muy contadas y especiales e xcepciones– indica que hábeas corpus, y el Tribunal que lo tramita y resuelve, no quedan habilitados para interferir en causas judiciales ajenas, cuyos defectos, irregularidades y vicios acaso de inco nstitucionalidad han de hallar el correctivo por los carriles correspondientes al mismo proceso en e l que se producen. No parece que la Ley haya sido articulada para supuestos como el de autos, porque la celeridad procesal no queda, como principio, bajo la custodia de jueces extraños para reparar la s demoras en que pueden incurrir a otros jueces en trámites de su competencia. Siempre nos molesta q ue, objetivamente, un proceso judicial se dilate más de lo razonable, tanto que como subjetivamente, un justiciable siente la vivencia de que su causa no recibe curso rápido ni alcanza pronta decisión . Pero el Hábeas Corpus no alcanza a convertirse en un motor que, desde fuera de un proceso, presta el remedio acelerado que tal proceso parece requerir...". También afirma Evelio Fernández Arévalos (Habeas Corpus, Régimen Constitucional y Legal en el Paragu ay, Edic. Intercontinental, Pag. 62: "...Subrayamos de nuevo que el hábeas corpus no es el medio idó neo para cuestionar... El resultado normativo de la actuación de magistrados judiciales, es decir, l as resoluciones judiciales (sentencias definitivas, sentencias
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "HA BEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABOGADO FEDERICO PANDERI CUEVAS A FAVOR DE RICARDO MERC ADO CENTURIÓN." Interlocutorios, etc.): tampoco el habeas corpus es el medio idóneo para cuestionar esas resolucione s judiciales; frente a ellas, además de los recursos normales que prevén los códigos de fondo y proc esales (recursos de reposición, de apelación, de nulidad, de queja, etc.), solo cabría una acción de garantía de inconstitucionalidad (Art. 132, C.N.). Esto implica que nuestro régimen constitucional, apartándose del criterio de algunos autores, rechaza la posibilidad de que el habeas corpus afecte, modifique o deje sin efecto cualquier tipo de resolución judicial... En esa línea, sostengo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de estudio del Hábeas Corpus, no puede constituirse en una instancia de control de las decisiones asumidas por los órganos judiciales inferiores. Esta garantía constitucional no se ha regulado a los efectos de cont rolar la labor jurisdiccional de los magistrados llamados a entender en el procedimiento penal, es d ecir, no es un instrumento de impugnación de las resoluciones recaídas en la causa penal y dictadas por jueces naturales. Ahora bien, al margen de los motivos ya expresados sobre la imposibilidad de dar acogida favorable e n esta instancia a lo peticionado por el recurrente, es conveniente recordar la vigencia de la Acord ada 1511/2021, que señala la necesidad de aplicar la prisión preventiva en forma excepcional. Solo p uede cumplirse reclusión en carácter de prisión preventiva en las condiciones que establece la ley, por lo que toda restricción ilegal de libertad ordenada o mantenida por un juez, involucra su respon sabilidad personal y ello debe ser objeto de consideración por cada magistrado. En síntesis, el Hábeas Corpus Reparador en este caso, no resulta idóneo para alterar las resolucione s jurisdiccionales debidamente reguladas por las normas procedimentales en esta etapa del proceso, p or cuanto que la orden de privación de libertad - prisión preventiva - ha emanado de una autoridad c ompetente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. ES MI VOTO. A su turno, EL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, manifiesta adherirse al voto del Ministro Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos. A su turno, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: 1. Comparto la decisión del Ministro Preopinante de NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus Repara dor solicitado a favor de RICARDO MERCADO CENTURIÓN, porque no existe privación ilegal de libertad, presupuesto para la procedencia de ésta Garantía Constitucional en la modalidad reparadora. Abg Karina Pena. El peticionante solicitó la presente Garantía Constitucional con sustento en el Art . 133 de C.N. en la modalidad de Hábeas Corpus Reparador. Respaldó su pretensión manifestando que su defendido está privado de su libertad hace más de un año. Por otro lado, sostuvo que no corresponde la medida cautelar de prisión preventiva aplicada al justiciable, ya que el Ministerio Público ha p resentado acusación y no se le ha dado oportunidad suficiente para prestar declaración indagatoria, además que su defendido es inocente, razón por la cual solicitó que el mismo recupere su libertad. 3. El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su pro cedencia una "privación ilegal de libertad". Por otro lado, el Art. 19 de la Carta Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Alberto Martínez Simón Ministro
Magna establece que la prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las dilige ncias del juicio. 4. A través del informe remitido por el Juzgado Penal de Garantías –Segundo Turno- de Amambay, se ob serva que el Juez Juan Martín Areco, mediante el A.I. N° 249 de fecha 13 de mayo de 2020, ordenó la prisión preventiva de Ricardo Mercado Centurión en la Penitenciaria Regional de Pedro Juan Caballero . 5. En el presente caso no hay una “privación ilegal de libertad”, como lo requiere la norma constitu cional, ya que el magistrado competente para imponer la prisión preventiva al procedido analizó la c oncurrencia de los presupuestos constitucionales (Art. 19) y legales (Art. 242 C.P.P.) para determin ar la procedencia de la prisión preventiva, y en éste sentido consideró que la misma era indispensab le en las diligencias del juicio, como así también que se reunían los requisitos para dictarla. 6. Por otro lado, se infiere de los agravios planteados por el peticionante, que los mismos están re lacionados a su disconformidad con el procedimiento. El defensor técnico cuestionó la prisión preven tiva en base a la situación procesal de su defendido en el expediente. 7. En este sentido, en todo el escrito no existe un intento por establecer la falta de legalidad de la privación de libertad, por lo que se concluye que nada de lo manifestado es revisable a través de l Habeas Corpus que, en su modalidad reparadora, se limita a otorgar la libertad cuando la prisión p reventiva fuera ilegal, razón por la cual corresponde su rechazo. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, que certifico, quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Delendo Ramirez Cordera MINISTRO Abg. Karina Pomeri Secretaria
“HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABOGADO FEDERICO PANDERI CUEVAS A FAVOR DE RICARDO MERCADO CENTURIÓN.” ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 1031 Asunción, 15 de Octubre de 2021. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR EL HÁBEAS CORPUS REPARADOR interpuesto por el Abogado Federico Panderi Cuevas en represe ntación del Sr. Ricardo Mercado Centurión conforme a los fundamentos de la presente resolución. 2) NOTIFICAR al peticionante lo resuelto. 3) ANOTAR, registrar. Ante mí: Luis Maria Benitez Riera Ministro Agh. Karima Penori Secretaria Dr. Manuel Delgado Ramírez Condia MINISTRO Alberto Martínez Simon Mandatario <img>PODER JUDICIAL - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETA RIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SEC RETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETAR IA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECR ETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARI A - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRE TARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - S ECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRET ARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SE CRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETA RIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SEC RETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETAR IA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECR ETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARI A - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRE TARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - S ECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRET ARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SE CRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETA RIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SEC RETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETAR IA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECR ETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARI A - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRE TARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - S ECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRET ARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SE CRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETA RIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SEC RETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETAR IA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECR ETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARI A - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRE TARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - S ECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRET ARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SE CRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETA RIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SEC RETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETAR IA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECR ETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARI A - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRE TARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - S ECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRET ARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SE CRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETA RIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SEC RETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRETARIA - SECRET
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.