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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "LEGALION S.A. CONTRA RES. N° 114 DEL 19/DICIEMBRE/2016 DE LA SRIA. DEL ESTADO DE TRIBUTACIÓN". ACUERDO Y SENTENCIA N° Noventa y cinco En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiún días, del mes de sept iembre, del año dos mil veinte y uno, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excelentísimos señore s Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "LEGALION S.A. C ONTRA RES. N° 114 DEL 19/DICIEMBRE/2016 DE LA SRIA. DEL ESTADO DE TRIBUTACIÓN", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 453 de fecha 1 de mayo de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear la siguiente: CUESTIÓN ¿El Recurso de Aclaratoria planteado, resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, LLANES y RAMIREZ CANDIA. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. BENÍTEZ RIERA DIJO: El abg. Walter Canclini, en representación del M inisterio de Hacienda, presentó un escrito solicitando una aclaratoria sobre la mencionada resolució n. El recurrente solicitó se aclare, para el momento del cumplimiento de la sentencia, si las obligacio nes tributarias -a cargo de Legalión Muebles S.A- consignadas en los actos administrativos confirmad os, deben abonarse con más los intereses establecidos en la Ley N° 125/91, modificaciones y reglamen taciones, y la forma en que deben calcularse estos. Respecto del Recurso de Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podr án, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abog. Norma Dominguez V. Secretaria
hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresi ón oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere ocu rrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio". Corresponde recordar que la aclaratoria solo puede dirigirse a la parte resolutiva del fallo, no a s us fundamentos y en ningún caso puede alterar el sentido de lo ya decidido, cuestiones que deberán s er observadas al abordar el presente estudio. Analizados estos autos, se advierte la notoria improcedencia del recurso interpuesto dado que no se observa omisión ni cuestión dudosa u oscura en la parte resolutiva recurrida, como tampoco errores m ateriales que hagan procedente el Recurso. Resaltar que esta Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el re presentante convencional del Ministerio de Hacienda contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 108, de fecha 18 de julio de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, lo que significó el rechazo de la demanda contencioso administrativa promovida por la parte accionante contra la Resolución Part icular N° 94, de fecha 21 de diciembre de 2015 y la Resolución Particular N° 114, de fecha 19 de dic iembre de 2016, ambas dictadas por la SET. Cabe señalar que en la Resolución Particular N°94, la que fue confirmada -en sede administrativa- po r la Resolución Particular N° 114, se establece: "Art. 3 DISPONER la percepción de la suma de G. 124 .000.000 [...], más la mora y los intereses, los cuales será calculados sobre el tributo determinado , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 de la ley N° 125/91 y G. 377.269.274 (Guaranies T rescientos setenta y siete millones doscientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro) en c oncepto de multa por defraudación...".(subrayado son propios). De lo transcripto, surgen claramente que en el acto administrativo -confirmado por esta máxima instancia- se dispone el pago de los inter eses, sobre el monto omitido por la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "LEGALION S.A. CONTRA RES. N° 114 DEL 19/DICIEMBRE/2016 DE LA SRIA. DEL ESTADO DE TRIBUTACIÓN". Firma Legalión Muebles S.A. en su oportunidad. Por lo que no se observa la duda que motivó la presen tación del pedido de aclaratoria respecto a este punto. Ahora, si lo que pretende el recurrente es que se determine la manera en que deben ser calculados lo s intereses a ser requeridos al contribuyente, corresponde decir que tal cuestión no fue propuesta p or ninguna de la parte dentro de la Litis, encontrándose -en consecuencia- vedada esta Corte Suprema de pronunciarse sobre esta, en tales condiciones. Entonces, no existiendo errores materiales, omisiones ni expresiones oscuras que aclarar, correspond e rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto por el representante convencional del Ministerio de Hacienda contra el Acuerdo y Sentencia N° 453, de fecha 4 de mayo de 2021, dictado por esta Sala Pe nal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los fundamentos antes expuestos. Es mi voto. A su turno, la Señora Ministra Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: Me adhiero al voto del Mini stro preopinante en lo que respecta a la decisión de no hacer lugar al recurso de aclaratoria interp uesto por el representante del Ministerio de Hacienda, en razón de que el recurso no cumple con los requerimientos del artículo 387 del Código Procesal Civil, tal como se explica en el voto que antece de. No obstante, me permito expresar -brevemente- mi parecer diferente en relación al criterio del Minis tro preopinante de que la aclaratoria solo puede dirigirse a la parte resolutiva del fallo y no a su s fundamentos, pues entiendo que puede solicitarse aclaratoria tanto sobre la parte dispositiva como de los fundamentos de la resolución recurrida, en virtud a que en ocasiones puede ser necesaria la aclaración de las premisas que sustentan y dan validez y alcance al pronunciamiento. Este mismo crit erio lo sostiene el autor Adolfo Alvarado Velloso¹, quien en su obra "El Juez. Sus deberes y faculta des" menciona que "...se discute también si la aclaratoria debe versar sólo sobre la parte resolutiv a de una sentencia o si puede serlo sobre ella y su motivación. Respecto del tema nos mostramos ¹ Alvarado Velloso, Adolfo (1983). El Juez. Sus deberes y facultades, Buenos Aires: Depalma, pág 227 . Luis María Benítez Riera Abogado Secretario Dr. Manuel Defendis Ramirez Conde MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
partidarios decididos de la tesis amplia, por cuanto la cuestión se vincula estrechamente con los al cances de la cosa juzgada...” la fundamentación de toda sentencia puede ser objeto de aclaratoria”. ES MI VOTO. A su turno, el Señor Ministro Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: Me adhiero al voto del Minist ro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por los mismos fundamentos. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por antemano de que lo certifico que dando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante Mi: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 935.-... Asunción, 20 de Septiembre de 2021. Por tanto, la Excmo.; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR, al recurso de aclaratoria interpuesto por el MINISTERIO DE HACIENDA contra el Acu erdo y Sentencia N° 453, de fecha 4 de mayo de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mi: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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