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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Oscar Said Bobadilla por la Defensa de Osvaldo Guillerm o Fernández Segovia en la causa OSVALDO GUILLERMO FERNANDO SEGOVIA s/ HECHO PUNIBLE c/ LA VIDA - HOM ICIDIO DOLOSO". -1- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Ocho Ciento Seis A la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de ......... Año . ................ del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Seño res Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. OSCAR SAID BOBADILLA P OR LA DEFENSA DE OSVALDO GUILLERMO FERNÁNDEZ SEGOVIA EN LA CAUSA; OSVALDO GUILLERMO FERNANDO SEGOVIA s/ HECHO PUNIBLE c/ LA VIDA - HOMICIDIO DOLOSO", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Cas ación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N°99 de fecha 22 de julio de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS. I. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: 1. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, por Acuerdo y S entencia N°99 de fecha 22 de julio de 2019 confirmó la S.D. N°59 de fecha 28 de febrero del 2019 que resolvió condenar a OSVALDO GUILLERMO FERNÁNDEZ SEGOVIA a la pena privativa de libertad de 20 años por el hecho punible de Homicidio Doloso Calificado (Art. 105 inc. 1° y 2° num. 1) del CP). Dr. Luis María Benítez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
-2- 2. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del pl azo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que s e adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P. 3. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al Abog. Oscar Said Bobadilla en fech a 22 de agosto de 2019 y el recurso fue interpuesto en fecha 5 de setiembre del mismo año. 4. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado abogado ejerce la defensa técnica del condenado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP². 5. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de imp ugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 –primera alternativa- CPP³. 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentac ión recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP. 7. En este sentido, la casación procesal de la defensa invoca el artículo 478, incisos 1 y 3 CPP, no obstante, de la lectura del escrito de casación se observa que los fundamentos van dirigidos a la f alta de fundamentación del tribunal de apelaciones, por lo que correspondería analizar si el recurso es admisible únicamente por el inciso 3° del mencionado artículo. 8. En este sentido, el art. 449 primer párrafo CPP establece que las resoluciones judiciales son rec urribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requi ere la 1. El art. 480 segunda oración CPP “El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sal a Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplic ables, análogicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [..].” El art. 468 primer párrafo CPP dispone: “El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribuna l que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado […]” . 2 El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: “El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado”-. 3 El art. 477 CPP dispone “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pon gan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o deniegen la extinción, conmutación o suspe nsión de la pena”-. Escaneado con CamScanner
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Recurso de Casación interpuesto por el Abog. Oscar Said Bobadilla por la Defensa de Osvaldo Guiller mo Fernández Segovia en la causa: OSVALDO GUILLERMO FERNANDO SEGOVIA al HECHO PUNIBLE ej LA VIDA - H OMICIDIO DOLOSO". -3- expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 pár rafo primero CPP). 9. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 CPP num. 3): "Cuando la sentenc ia o el auto sean manifestamente infundados". En este entorno, según los términos del escrito de cas ación se observan DOS AGRAVIOS específicos. 10. El PRIMER AGRAVIO procesal se refiere al cómputo del plazo de extinción (Art 136 CPP) realizado por el tribunal de apelaciones. Manifiesta la defensa que dicho órgano jurisdiccional realizó equivo cadamente su cómputo pues los plazos suspendidos debieron contarse desde que la resolución que resol vía los incidentes se dictaba, y no desde que el expediente volvía a origen. El recurso es admisible por este agravio porque el mismo se encuentra fundamentado correctamente, exponiendo lo que dijo el tribunal de apelaciones en contraste con su propio análisis del plazo de extinción y mencionando po rque considera equivocada la respuesta del tribunal de apelaciones. 11. En cuanto al SEGUNDO AGRAVIO procesal manifestado por la defensa, sostiene que el tribunal de ap elaciones no ha contestado concretamente al agravio de la fundamentación de la pena impuesta por el tribunal de sentencias. Para ello, extrae una parte de la resolución impugnada y manifiesta su disco nformidad con la forma en que fue contestado el agravio de manera genérica, sin adentrarse al fondo de la cuestión planteada. Por lo tanto se considera que el recurso también es admisible por este agr avio. Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, cabe DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto. ES MI VOTO. 13. A sus turnos, los Ministros BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto q ue antecede por sus mismos fundamentos. DIJO: II. A LA SEGUNDA CUESTIÓN, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
-4- 14. En cuanto al **PRIMER AGRAVIO procesal** de la defensa, la misma expone su pretensión aduciendo que los recursos e incidentes que suspendieron el plazo de extinción deben contarse desde que se dic ta la resolución que los resuelve y no desde que el expediente vuelve a origen. ________________ 15. Sobre este punto, cabe responder a la defensa que el cómputo realizado por el tribunal de apelac iones es correcto y que según el criterio de esta Sala Penal, cuando existe un acto suspensivo de la extinción en el procedimiento (entre los mencionados en el Art. 136 del CPP, modificado por la Ley 2341/03), la suspensión termina y vuelve a contarse el plazo desde que la causa vuelve al órgano jur isdiccional de origen. ________________ 16. En tal sentido, esta Sala Penal ya se ha expedido al momento de dictar el Acuerdo y Sentencia N° 873 de fecha 29 de noviembre de 2019 en la causa MARCELO ESPINOZA REGIER s/ HOMICIDIO CULPOSO Y OTR OS EN FILADELFIA. El plazo se suspende desde el día en que el acto suspensivo es presentado y se rea nuda en la fecha en la que el expediente vuelve al órgano jurisdiccional de origen en caso de habers e resuelto por el órgano de alzada. Por tanto el recurso no es procedente respecto a este agravio. _ _______________ 17. Así expresado, el artículo 136 del Código Procesal Penal, con sus modificaciones pertinentes por la Ley 2341/03, alude a la extinción de la acción penal por el transcurso de los plazos procesales y tiende a la protección del Principio del Plazo Razonable. Efectivamente, ya la Corte Suprema de Ju sticia sostuvo que el alcance de dicha ley, es que la misma suspende el plazo de extinción de la acc ión penal por medio de cualquier recurso presentado ante la instancia correspondiente; así, la prese ntación del recurso de casación e inclusive la apelación especial, tornan inviable la extinción de l a acción en base al Art. 136 del Código Procesal Penal con sus modificaciones, concluyendo que el pl azo de extinción sigue vigente por no haberse cumplido. ________________ 18. En cuanto al **SEGUNDO AGRAVIO procesal**, se observa que el tribunal de apelaciones, al momento de estudiar el agravio específico de la defensa en lo que respecta a la pena, ha manifestado -en lo medular- todas las circunstancias que los jueces de sentencia tuvieron a su favor y que según el ma rco penal aplicable (5 a 30 años), los 20 años a los que el acusado fue condenado se encuentra ajust ado a derecho. Asimismo, manifestó el tribunal de apelaciones que el tribunal de sentencias tuvo en cuenta todas las circunstancias a favor y en contra, no encontrándose vicios que tornen nula la pena . ________________ Escaneado con CamScanner
JUSTICIA "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Oscar Said Bobadilla por la Defensa de Osvaldo Guillerm o Fernández Segovia en la causa OSVALDO GUILLERMO FERNANDO SEGOVIA s/ HECHO PUNIBLE c/ LA VIDA - HOM ICIDIO DOLOSO". 19. Puede decirse que el tribunal de apelaciones respondió el agravio de la defensa pero de manera i ncompleta, puesto que no hay falta absoluta de respuesta por parte del mismo, por lo que se consider a pertinente en esta oportunidad realizar una FUNDAMENTACIÓN COMPLEMENTARIA en lo que respecta a est e agravio, por la facultad otorgada en el Art. 475 -última parte- del CPP*, sin necesidad de anular la resolución impugnada, sino más bien integrando esta fundamentación al mencionado fallo. 20. Para responder correctamente este tópico, corresponde remitirse al escrito de apelación especial interpuesto por la defensa, que obra en lo pertinente a fojas 337 en adelante. Sobre la incorrecta determinación de la pena, la defensa expuso: 21. A) en cuanto a los móviles y fines del autor: el tribunal de sentencias expuso, en lo medular: " ...quedó comprobado que el mismo reaccionó y se dejó llevar por la ira al realizar el hecho punible y conociendo el carácter de su pareja y que la misma seguía un tratamiento médico y psicológico, no debió reaccionar de esa forma al momento de la discusión". 22. Expresa la defensa que el tribunal de sentencias realizó una incorrecta apreciación sobre el móv il al admitir que el mismo reaccionó y se dejó llevar por la ira al realizar el hecho punible. Conti núa diciendo que no hubo premeditación y que el hecho se dio de manera causal o circunstancial. 23. Contestando a este punto en particular, el tribunal de sentencias no solamente dijo lo que se tr anscribió en el párrafo 21, sino que antes de esa conclusión, trajo a colación una serie de testimon ios brindadas en el juicio en donde testigos manifestaron que la señora Viviana (victima) maltrataba verbalmente al autor, en forma constante, y que en una discusión le había tirado una zapatilla. Así también dijo el testigo Arturo Paredes que la señora era agresiva y que no le trataba bien a nadie. Continuó el tribunal expresando que según Dejesús Antonio Torres que la señora maltrataba a su mari do, a todos sus clientes y que creía que se cansó de sus maltratos. 4 Artículo 475. RECTIFICACIÓN: Los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnad a, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos en la nueva sentencia, así como los errores u omisiones formales y los que se refieran a la designación o el cál culo de las penas. Asimismo el tribunal, sin anular la sentencia recurrida, podrá realizar una funda mentación complementaria. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canilla MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
-6- 24. Lo dicho en el párrafo anterior solamente hace referencia a unos cuantos testigos que el tribuna l de sentencias citó en su fundamentación de este punto. Por lo que puede entenderse que lo que en r ealidad quiso decir éste órgano jurisdiccional es que el móvil del autor era el constante maltrato a l que era sometido constantemente por la víctima. Efectivamente, esta circunstancia fue tomada en su contra, porque según el tribunal de sentencias el acusado sabía que la víctima seguía un tratamient o psiquiátrico. Por tanto la fundamentación es correcta. 25. B) en cuanto a la forma de realización del hecho y el medio empleado: el tribunal de sentencias expuso en su conclusión: "... se pudo apreciar que para obtener su objetivo el autor utilizó una cue rda y en consecuencia un alto grado de violencia." 26. Sobre este punto dice la defensa que la situación se dio casualmente y que considera que el hech o no se ha cometido con un alto grado de violencia por el solo hecho de usar una cuerda y que el hec ho punible se dio como resultado de agresiones propinadas previamente por la víctima. 27. Nuevamente, la defensa se centra únicamente en lo mencionado por el tribunal de sentencias en su conclusión, sin analizar toda la argumentación. De la lectura de la sentencia, se observa que el tr ibunal de sentencias, funda su conclusión en el acta de levantamiento del cadáver y de autopsia, en los que consta que la víctima se encontraba con una cuerda en el cuello envuelta tres veces y doble nudo común así como otras lesiones alrededor del cuello causadas por deslizamiento de cuerda. Como s e observa, el agravamiento decidido en este punto por el tribunal no se dio por usar la cuerda, sino por cómo la utilizó y los tipos de lesiones que el uso de esta ocasionó a la víctima. Por tanto el tribunal de sentencias fundamentó correctamente esta circunstancia tomándola en contra del acusado. 28. C) Sobre la intensidad de la energía criminal: el tribunal de sentencias expuso que "...por inte nsidad podemos entender como el grado de voluntad, despliegue físico o intelectual para ejecutar el hecho y se debe tener en cuenta también los obstáculos atravesados en ese menester. Para consumar el hecho fue necesario un despliegue físico de consideración, a pesar que los obstáculos que pudo tene r al cometer el hecho punible no fueron comprobados en juicio. No le favorece..." 29. La defensa en la apelación especial manifestó en particular sobre este punto, que abiertamente l os juzgadores admiten que no han sido comprobados en Escaneado con CamScanner
"Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Oscar Said Bobadilla por la Defensa de Osvaldo Guillerm o Fernández Segovia en la causa: OSVALDO GUILLERMO FERNANDO SEGOVIA s/ HECHO PUNIBLE c/ LA VIDA - HO MICIDIO DOLOSO". -7- "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Oscar Said Bobadilla por la Defensa de Osvaldo Guillerm o Fernández Segovia en la causa: OSVALDO GUILLERMO FERNANDO SEGOVIA s/ HECHO PUNIBLE c/ LA VIDA - HO MICIDIO DOLOSO". -7- "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Oscar Said Bobadilla por la Defensa de Osvaldo Guillerm o Fernández Segovia en la causa: OSVALDO GUILLERMO FERNANDO SEGOVIA s/ HECHO PUNIBLE c/ LA VIDA - HO MICIDIO DOLOSO". -7- "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Oscar Said Bobadilla por la Defensa de Osvaldo Guillerm o Fernández Segovia en la causa: OSVALDO GUILLERMO FERNANDO SEGOVIA s/ HECHO PUNIBLE c/ LA VIDA - HO MICIDIO DOLOSO". -7- "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. 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-8- puede tener en cuenta bienes jurídicos "co-protegidos" por la norma. En este caso quedaron huérfanos que perdieron el afecto y el cariño de la madre. No le favorece... 36. La defensa, sobre este punto, dijo que el tribunal de sentencias volvió a utilizar la misma razó n que la anterior, el hecho de haber quedado huérfanos los hijos, por lo que no debió haber sido val orado dos veces. 37. Si bien es cierto el tribunal volvió a utilizar la situación de "huérfanos" de los hijos de la v íctima, en este caso se refirió al afecto y cariño que la madre les proporcionaba. Por tanto no trat aron las mismas circunstancias y los agravios de la defensa no van dirigidos a esta situación. Por l o que este agravio también debe ser rechazado. 38. G) Sobre las condiciones personales, culturales, económicas y sociales del autor: el tribunal de sentencias estableció que "Debe tenerse en cuenta circunstancias como la situación familiar, profes ión, origen social, grado de instrucción que serán de importancia para determinar la capacidad del a utor para reconocer la antijuridicidad de la conducta desplegada al cometer el hecho, el autor tenía estudios universitarios, y en consecuencia el conocimiento y la contención necesaria para comprende r la antijuridicidad del hecho cometido y debería haber tenido una mayor conciencia en relación al i lícito del cual fue autor. No le favorece..." 39. La defensa explica que esta circunstancia debió haber sido tomada a favor en vista a que el proc esado no posee antecedentes penales. 40. La fundamentación que realiza la defensa sobre esta circunstancia no es correcta en vista a que confunde las condiciones personales, culturales, económicas y sociales del autor con la vida anterio r del autor, la cual es estudiada en el punto siguiente por el tribunal de sentencias, que valoró ju stamente eso como algo a favor del procesado. Por lo tanto este agravio no puede prosperar y debe se r rechazado. 41. H) Sobre la conducta posterior a la realización del hecho y en especial los intentos para repara r los daños y reconciliarse con la víctima: el tribunal sentenciante expuso: "Debe tenerse en cuenta su comportamiento durante el proceso, si existe declaración de rebeldía, si demostró arrepentimient o o confesó el hecho punible cometido, si trató de reparar el daño o reconciliarse con la víctima, e n este caso confesó el hecho, demostró arrepentimiento, permaneció Escaneado con CamScanner
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Oscar Said Bobadilla por la Defensa de Osvaldo Guillerm o Fernández Segovia en la causa: OSVALDO GUILLERMO FERNANDO SEGOVIA s/ HECHO PUNIBLE d/ LA VIDA - HO MICIDIO DOLOSO". -9- Sujeto al proceso, también las documentales introducidas a juicio demuestran que el mismo presta ser vicio en la Sanidad de la Penitenciaria y tiene buena conducta, no existe certeza de que trató de re parar parcialmente el daño o reconciliarse con los familiares de la víctima. Le favorece parcialment e. 42. Se agravia la defensa aduciendo que durante la audiencia preliminar tanto el acusado como su Def ensa técnica han hecho el intento de reparar o resarcir el daño ocasionado y de reconciliarse con la víctima, por lo que debió ser tenido en cuenta como una circunstancia favorable. 43. Primero, corresponde establecer que esta circunstancia se observa la conducta posterior del auto r, en el sentido de empeorar el daño ocasionado o de repararlo, así como su conducta procesal (si hu bo rebeldía, por ejemplo). 44. El arrepentimiento posterior a la comisión del hecho, sólo debe ser valorado cuando se da en el caso concreto de manera positiva, es decir, cuando el autor realiza una conducta tendiente a la repa ración del daño ocasionado en el caso concreto. Lo mismo ocurre con la confesión: todas estas son ci rcunstancias que no pueden ser valoradas en su contra porque implicaría obligar al acusado a declara r en su contra, circunstancia que se encuentra prohibida en nuestro Código Procesal Penal (Art. 75 n umeral 6, 84 y siguientes) y la Constitución (17). 45. Por lo demás, teniendo en cuenta que el tribunal de sentencias ha valorado como que "le favorece parcialmente", no amerita la nulidad de la sentencia condenatoria porque no ha sido valorado en su contra y además el tribunal explicó que no existía la certeza de que trató de reparar parcialmente e l daño o reconciliarse con los familiares. 46. En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, considero que deben imponerse a l a parte vencida, por imperio de los Arts. 261 y 269 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO. 47. A sus turnos, los Ministros BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto q ue antecede por sus mismos fundamentos. Dr. Luis María Benítez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
-10- 48. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mi que lo certificó, qu edando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 934 Asunción, 31 de Año de 2021. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA ADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación, planteado por el Abog. Oscar Sa id Bobadilla, por la Defensa de Osvaldo Guillermo Fernández Segovia, contra el Acuerdo y Sentencia N °99 de fecha 22 de julio de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscrip ción Judicial de Central en estos autos caratulados: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. OS CAR SAID BOBADILLA POR LA DEFENSA DE OSVALDO GUILLERMO FERNÁNDEZ SEGOVIA EN LA CAUSA: OSVALDO GUILLE RMO FERNANDO SEGOVIA S/ HECHO PUNIBLE C/ LA VIDA - HOMICIDIO DOLOSO". 2. NO HACER LUGAR al Recurso Extraordinario de Casación conforme a los fundamentos expresados en el exordio de la presente resolución. 3. CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N°99 de fecha 22 de julio de 2019, dictado por el Tribunal de Ap elación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central e integrar al mismo las fundamentacion es complementarias expresadas en la presente resolución por imperio del Art. 475 del CPP. 4. IMPONER las costas a la parte vencida. 5. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Dr. Luis María Bonítez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Poder Judicial SECRETARIA JUDICIAL III CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Escaneado con CamScanner
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