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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "HAÉBEAS CORPUS PREVENTIVO Y GENÉRICO" INTERPUESTO A FAVOR DE CLAUDIO ROLAND ROMERO." ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ochocientos setenta y uno En la ciudad de Asunción, a los treinta y un días del mes de Abril dos mil veintiuno, estando en Sal a de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Ministros de la Sala Penal MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARIA BERNÁNTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA ante mí, la Secretaria autorizan te, se trajo a Acuerdo el expediente caratulado: "HAÉBEAS CORPUS PREVENTIVO Y GENÉRICO INTERPUESTO A FAVOR DE CLAUDIO ROLAND ROMERO", a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? A la única cuestión planteada, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: por presentación hech a ante la Secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Claudio Roland Romero, por de recho propio, interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Preventivo y Genérico. En el escrito, el recurrente refiere que se encuentra sometido a un proceso penal en el cual por fac tores externos al poder judicial se encuentra en trance inminente de ser condenado mediante la utili zación de mecanismos legales violatorios a las garantías constitucionales. Manifiesta además que est a Corte Suprema de Justicia debe analizar estos actos a fin de verificar la supuesta legitimidad de las facultades del Agente Fiscal, Abg. Julio Cesar Ortiz González, dado que su conducta se enmarca f uera del uso correcto de las normas procesales, sometiéndolo a un juicio oral y público que no corre sponde y utilizando al órgano jurisdiccional como medio de venganza personal y coacción psicológica. Expone por otro lado que el agente fiscal pretende un doble juzgamiento, estando en conocimiento de la existencia de la S.D. N° 14 de fecha 04 de mayo del 2018, dictada por el Tribunal Unipersonal de Sentencia a cargo de la Juez Penal, Dra. Mesalina Fernández, por la cual fue condenado en la causa "Claudio Roland Romero s/ Calumnia". Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 23 de ju lio de 2021, se tuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado y se dio inicio el procedi miento de Hábeas Corpus a favor de Claudio Roland Romero. Se remitió oficio al Juzgado Penal de Sent encia de Luque y al Juzgado de Ejecución Penal N°1 de la Capital, a fin de que informen a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la brevedad posible, en relación a Claudio Roland Romero en el marco del proceso penal que se le sigue al mismo. Luis Manuel Bernández Riera MINISTRO Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
La actuaria Secretaría 8 del Juzgado de Ejecución Penal N° 4, Abg. Daisy Sánchez, informa por la Not a N° 198 de fecha 27 de julio de 2021 que el Señor Claudio Roland Romero en la causa N° 1-1-3-1-2016 -252 posee condena firme, dispuesta a través de la S.D. N° 14 de fecha 04 de mayo de 2018, pero el m ismo no se halla recluso ya que cuenta con pena de multa. A su vez, por Oficio N° 679 de fecha 26 de Julio de 2021, la actuaria del Tribunal de Sentencia de L uque N° 5, Abg. María Evangelista Martínez de David, informa que en el marco de la causa “Claudio Ro land Romero s/ denuncia falsa – N° 8947/2017”, el Sr. Claudio Roland Romero se encuentra cumpliendo medidas alternativas a la prisión preventiva y está pendiente la realización del juicio oral y públi co. En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue e structurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Preventivo y Genérico. En tal sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta p or el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehacie nte, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: "... 1) Preventivo: En virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser p rivada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunsta ncias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas r estricciones... 3) Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias qu e, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restringan la libertad o amenacen la segurid ad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o mor al que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad". En concordancia, el artículo 29 de la ley N° 1500/99, establece los presupuestos de la procedencia d el hábeas corpus preventivo al señalar lo siguiente: "Procederá el hábeas corpus preventivo en los c asos en que se invoque que la persona que se halle en trance inminente de ser privada legítimamente de su libertad de su libertad física". El artículo 32 de la misma ley, regula la procedencia del Háb eas Corpus Genérico, y dispone: "Procederá el hábeas corpus genérico para demandar: a) la rectificac ión de circunstancias que, no estando contempladas en el hábeas corpus reparador o en el preventivo, restringan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal; b) el cese de la violencia fís ica, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad". Las referidas disposiciones normativas constituyen el marco jurídico dentro del cual deberá circunsc ribirse el estudio de viabilidad o no del hábeas corpus planteado. Dada la especialidad de la acción presentada, la que se refiere a la protección de un derecho fundam ental, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que imponen la Carta Magna y la Ley 15 00/99 que la reglamenta. Tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualqui er Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación pr ocesal (puede presentarse tanto por la persona
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "HABEAS CORPUS PREVENTIVO Y GENÉRICO INTERPUESTO A FAVOR DE CLAUDIO ROLAND ROMERO." Reclamada contra por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del *ura novit curiae*, gratuidad y amplitud de facultades ord enatorias para los órganos jurisdiccionales competentes). Ahora bien, tras el análisis minucioso del caso, concluyo que la petición formulada deviene improced ente. El caso expuesto por el Sr. Claudio Roland Romero, no reúne los presupuestos exigidos por las normas que regulan la garantía constitucional en estudio, en atención a que este tipo de modalidad d e hábeas corpus pretende amparar la amenaza de privación ilegal de la libertad, no desprendiéndose d e autos dicha circunstancia tras el examen de los informes recabados. Dicha amenaza debe ser cierta y no meramente presuntiva, se requiere la demostración fehaciente de la existencia de la amenaza o r estricción de libertad. Del mismo modo, no se constata un amedrentamiento por parte de las autoridades públicas, no tenemos una vigilancia continua, ni seguimiento por parte de particulares o autoridades policiales que sea c omprobable. Si bien el recurrente manifiesta que la actuación del agente fiscal en la causa N° 8947/ 2017 es por venganza personal y que existe una supuesta coacción sicológica hacia su persona, no bri nda un relato más detallado del acontecimiento, limitándose a resaltar cuestiones que deben ser cont rovertidas en la correspondiente instancia jurisdiccional ordinaria y no en el marco de esta garantí a constitucional. Los informes resaltan que se encuentra pendiente la realización de un juicio oral y público en la causa mencionada anteriormente y en la N° 1-1-3-1-2016-252 ya posee condena firme, p or lo que mal podría esta Sala Penal constituirse en una instancia de control de las decisiones asum idas por los órganos judiciales inferiores. Tampoco surge de los términos del escrito presentado por el recurrente, ni de las constancias de aut os, la existencia de circunstancias que restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad p ersonal del señor Claudio Roland Romero, quien de acuerdo a los informes agregados en autos se encue ntra cumpliendo medidas alternativas a la prisión preventiva. El Hábeas Corpus Genérico, cualquiera sea la casuística que prevé, opera sobre hechos consumados y no sobre hechos potenciales o conjetura les. Por los motivos expuestos y en consideración al artículo 133 inc. 1° y 3° de la Constitución Naciona l y 29 y 32 de la Ley N° 1500/99, corresponde NO HACER LUGAR AL HABEAS CORPUS PREVENTIVO Y GENÉRICO interpuesto a favor de Claudio Roland Romero. ES MI VOTO. A sus turnos, los Ministros **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** y **MANUEL RAMÍREZ CANDIA** manifiestan adh erirse al voto de la Ministra **MARÍA CAROLINA LLANES O CAMPOS** por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, que certífico, quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ante mí: <signature>Luis María Benítez Riera</signature> Abc. K. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 831 Asunción, 31 de Abril de 2021. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR AL HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO Y GENÉRICO interpuesto a favor de Claudio Roland Romero conforme a los fundamentos de la presente resolución. 2) NOTIFICAR al peticionante lo resuelto. 3) ANOTAR, registrar, Ante mí: Luis G. A. Donnac Rios Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canda MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
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