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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "RUBÉN ALEJANDRO CASCO GONZÁLEZ S/ COACCIÓN GRAVE" **ACUERDO Y SENTENCIA N°...Décimo Setenta.** En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los 31 días del mes de... Año... d el dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Audiencias los ministros de la Excma. Corte Su prema de Justicia, Sala Penal, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** y **A NTONIO FRETÉS**, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "R UBÉN ALEJANDRO CASCO GONZÁLEZ S/ COACCIÓN GRAVE" para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor público Eduardo Javier Velázquez en representación del procesado Rubén Casco en contra del Acuerdo y Sentencia N° 5 del 4 de marzo de 2020, dictado por el tribunal de apel ación penal, primera sala, capital. **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? ________________ En su caso ¿resulta procedente? ________________ Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Benítez Riera y Fretes. ________________ A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes dijo: En primer término, es impor tante recordar que, nuestro sistema procesal penal exige al casacionista el cumplimiento íntegro de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso interpuesto -análisis previo- a la cuestió n substancial. ________________ Sobre el punto, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas generales. Las resoluciones judi ciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos; siempre que c ausen gravamen al recurrente..." en concordancia con el Art. 477 del mismo cuerpo legal que dispone: "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitiv as del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extinga n la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". ________________ En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas general es... El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando hay a no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas". ________________ Luis María Benítez Riera Ministro ANTONIO FRETÉS Miaestro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 1 Escaneado con CamScanner
En lo referente al tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, el Art. 480 del Código Proces al Penal reza: “… se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al rec urso de apelación de la sentencia…” y, el Art. 468 del mismo cuerpo legal establece: “… en el términ o de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separada mente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no p odrá aducirse otro motivo…” ———————————— Asimismo, el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe con relación a los motivos: “… procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuand o la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelac iones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente inf undados” ———————————— Al respecto, cabe señalar que si existe más de un motivo de casación, es imprescindible que el impug nante separadamente señale cada una de sus quejas, citando concretamente las disposiciones legales q ue estime violadas o erróneamente aplicadas, atendiendo que, este órgano juzgador queda circunscript o a los agravios aducidos. ———————————— En definitiva, este recurso es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objetivo “modi ficar” o “dejar sin efecto” otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien te nga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinen tes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congrue ncia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión p ropuesta. ———————————— Hechas estas salvedades, corresponde verificar si la presentación recursiva se ajusta a éstas. ————— ——————— De las constancias de autos surge que, la resolución recurrida es objetivamente impugnable, atendien do que, la Alzada en el Acuerdo y Sentencia N° 5 del 4 de marzo de 2020 resolvió confirmar la senten cia condenatoria dictada por el tribunal de mérito; en cuanto a la impugnabilidad subjetiva se obser va que, el recurrente es el representante de la defensa técnica del condenado, por lo que, se halla habilitado para recurrir. ———————————— En cuanto, a los demás requisitos formales -tiempo, lugar y forma- se coteja que, fue planteado en f echa 12 de mayo del 2020 ante la secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia -notifi cada por cédula en fecha 11 de marzo del 2020¹- por escrito -medio habilitado-. Sin embargo, el moti vo invocado -inc.3, art 478, CPP- por el recurrente carece de argumentación, pues se limita a mencio nar la existencia de violaciones a las reglas del proceso ¹ Los plazos procesales se hallaban suspendidos a raíz de la Emergencia Sanitaria Covid-19. RETOZAR DROGAS Escaneado con CamScanner
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RUBÉN ALEJANDRO CASCO GONZÁLEZ S/ COACCIÓN GRAVE" Penal de rango constitucional -arts. 16, 17 inc. 8 y 9, 256- como la errónea aplicación del art. 65 del CP, más no refuta ni explica cuáles son los parámetros de la medición de la pena que fueron inob servadas por la Alzada, ya que, simplemente transcribe la respuesta brindada por el órgano; en su mo do, refiere que el fallo es arbitrario, pero tampoco establece las razones que sustentan lo aducido ni señala con claridad los motivos que hacen que la resolución se encuentre entre las decisiones que deben ser casadas y más, cuando su único objetivo debió ser demostrar que se halla manifiestamente infundada. En esta tesisura, el escrito no se basta asimismo, por ende el quantum discursivo no hace precisamen te a este recurso sino la calidad del razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico par a refutar las conclusiones en las que se funda el decisorio impugnado. Sobre el punto, es sabido que la fundamentación de un recurso de casación, no resulta de libre formu lación y en tal sentido su reglamentación es consecuente con el carácter extraordinario y eminenteme nte técnico del recurso que exige una concordancia armónica entre motivo, fundamentación y propuesta de solución que integran los inescindibles eslabones formales a las que está supeditada la admisibi lidad del recurso casacional, lo que impone que los agravios deban contener un plexo argumental razo nado y autosuficiente que identifica los defectos de que adolece el fallo, demostrando clara y concr etamente la violación existente, el vicio o error del que se halla viciado el fallo impugnado, el mo do como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal existencia constituye el eleme nto primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. En efecto, la causal invocada por el recurrente, constituye elemento inseparable de este mecanismo d e impugnación la "...limitación de su ámbito a las puras cuestiones de derecho, tanto para la parte que lo promueve como para el tribunal que lo decide: para aquella será cuestión de admisibilidad inv ocar un motivo de derecho previsto por la ley; para el Tribunal, se trata de una regulación de su co mpetencia específica". (Fernando de la Rúa. El Recurso de Casación, p. 54/55). Por tanto, al analizar los fundamentos expuestos por el profesional del derecho como sustento de su impugnación, se colige que los mismos rebaten los argumentos del órgano jurisdiccional de segundo gr ado, por el solo hecho de no coincidir con su postura, volviendo a cuestionar los mismos puntos del fallo de primera instancia, a pesar que ellos han sido estudiados y resueltos por el tribunal de alz ada, cuya "infracción procesal", a criterio de la recurrencia, consiste justamente en la concordanci a jurídica que el citado tribunal ha mantenido con el sentenciante de modo. Luis María Benítez Riera Ministro ANTONIO FRETES Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
En definitiva, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso en razón de la deficiencia técnic a en que ha incurrido el recurrente en su formulación². ES MI VOTO. A su turno, los ministros Luis María Benítez Riera y Antonio Fretes dijeron: que comparten y se adhi eren a la solución propuesta por la ministra preopinante, por los mismos fundamentos, Con lo que se dio por terminado el acta, firmando VV.EE. todo por antoñar que certifico, quedando Ac ordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Anfe mi: Luis María Benítez Riera Ministro ANTONIO FRETES Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA N°...370: Asunción, 30 de Abril de 2021 VISTO: El motivo que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defen sor público Eduardo Javier Velázquez en representación del procesado Rubén Casco en contra del Acuer do y Sentencia N.° 5 del 4 de marzo de 2020, dictado por el tribunal de apelación penal de conformid ad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. REMITIR estos autos al juzgado competente. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro ANTONIO FRETES Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 2 "Lo que se requiere es que el agravio pueda ser entendido según las propias expresiones del recurr ente, con las precisiones necesarias y las descripciones que sean ineludibles para poder efectuar el control." (Manual de Casación Penal, María Cristina Barbera de Riso, pág. 131, Córdoba-Reca. Argent ina, 1997). Escaneado con CamScanner
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