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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR JORGE RAMÓN CUBA POR DERECHOS PROPIO BAJO PATROCINIO DE ABGS. LIZ M. DUARTE Y ANALIA A. BRIZUELA PENAYO EN LOS AUTOS "KHALBOUN JBARA S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS, JORGE RAMÓN CUBA CUBA SEUTON S/ OMISIÓN DE AUXILIO Y HOMICIDIO CULPOSO". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: **Doscientos setenta y cinco** En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los treinta días del mes de Abril del año dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Exce lentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARIÁ BENITEZ RIERA y MANUEL DEJESS RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la Secretaria Autorizante, se trajo a estudio el expe diente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR JORGE RAMÓN CUBA POR DERECHOS PROPIO BAJO PA TROCINIO DE ABGS. LIZ M. DUARTE Y ANALIA A. BRIZUELA PENAYO EN LOS AUTOS "KHALBOUN JBARA S/ HOMICIDI O DOLOSO Y OTROS, JORGE RAMÓN CUBA CUBA SEUTON S/ OMISIÓN DE AUXILIO Y HOMICIDIO CULPOSO" a fin de r esolver la procedencia de la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 313 de fecha 07 de abril de 2021 , dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: el Sr. Jorge Ramón Cu ba Seutin solicitó aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 313 de fecha 07 de abril de 2021. En dicha resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "... 1. DECLARAR INAD MISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Jorge Ramón Cuba por derecho pr opio bajo patrocinio de la Abg. Liz M. Duarte Fernández y la Abg. Analia Brizuela en contra del Acue rdo y Sentencia N° 13/2020 T.A.P. 02 de fecha 07 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apel ación Penal, Segunda Sala, de la circunscripción la tercera circunscripción judicial de la República , de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) IMPONER l as costas en esta instancia, en el orden causado. 3) REMITIR estos autos al Juzgado competente... En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria . Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" (las negritas son nuestras). Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también l a aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Escaneado con CamScanner
En este orden de ideas, "entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órg ano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo o misiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere l o esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51). Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir om isiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado; sin embargo, en el caso que nos ocupa, no se advierte que en esta instancia se haya incurrido en error alguno, más bien el p eticionario pretende que su recurso sea nuevamente estudiado, razón por la cual, corresponde no hace r lugar al pedido de aclaratoria planteado, por su notoria improcedencia. Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada, atendi endo a su notoria extemporaneidad. A sus turnos, los ministros Manuel De Jesús Ramírez Candia y Luis María Benitez Riera manifiestan ad herirse al voto que antecede, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí, que certifico, quedando A cordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benitez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA N°...B.S......... Asunción, 30 de Abril de 2021.-. VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por el Sr. Jorge Ramón Cuba en contra del Acuerdo y Senten cia N° 313 del 07 de abril de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de co nformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. REMITIR estos autos al juzgado competente.____________________________ ANOTAR, notificar y registrar. Luis María Benitez Riera Abg. Mariana Pena I secre.ar... Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
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