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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE N° 316/2021: "Rocurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados Fabio Ramos y Juan Britos en la causa "JUAN JOSÉ ROMERO Y OTRA S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO EN CHORÉ. Exp. N° 21 Folio 04 año 2019". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Novicientos veinte En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, el día _________ días del mes de ___ ________ del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señor es Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA** , LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARIÁ CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casació n interpuesto por los Abogados Fabio Ramos y Juan Britos contra el Acuerdo y Sentencia N° 10 de fech a 2 de marzo de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro. . Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: **RAMÍREZ CANDIA**, **BENÍTEZ RIERA** y **LLANES OCAMPOS. LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: A través de las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante S.D. N° 170 de fecha 28 de di ciembre de 2020, el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de San Pedro inte grado por los Jueces Guido Marecas, Vicente Coronel y Romina Onieva, resolvió entre otras cosas abso lver de culpa y pena a los acusados Juan José Romero Quiñónez y Basilia López de Romero, por el hech o punible investigado de Invasión de Inmueble Ajeno, previsto en M. Art. 142 del Código Penal, ocurr ido supuestamente el 24 de julio de 2016 en la finca N° 3844 con padrón N° 4362, Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
ubicada en la localidad de Ko'e Poty del distrito de Choré. Contra esta resolución, los Abogados Fab io Ramos y Juan Britos, representantes de la querella adhesiva, interpusieron recurso de apelación e special, resuelto por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedr o, que a través del Acuerdo y Sentencia N° 10 de fecha 2 de marzo de 2021, resolvió confirmar la sen tencia apelada. Ante este resultado jurisdiccional, los citados profesionales interponen recurso ext raordinario de casación, hoy en estudio. Ante esta presentación, corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones l egales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurri r, objeto de impugnación y fundamentación del escrito. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es de cir, dentro del término de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impue sta por el Art. 468 C.P.P., aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal. En este contexto, el recurrente ha presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 17 de marzo de 2021, pero no ha acompañado a su presentación la copia de la céd ula de notificación cursada a su parte. Por ello, no es posible verificar de modo concreto la observ ancia del plazo fijado por el legislador para interponer el recurso extraordinario de casación, lo c ual constituye un presupuesto de su admisibilidad. En conclusión, la falta de presentación de la constancia de notificación que permita a este órgano j urisdiccional confirmar plenamente la observancia del plazo fijado por el legislador para recurrir, genera la imposibilidad material de determinar el cumplimiento de este presupuesto de admisibilidad, por ello corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso interpuesto. ES MI VOTO. A su turno, los MINISTROS BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que ant ecede, por sus mismos fundamentos. 1 Art. 468. Interposición: El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se ex presará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fu era de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución: El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en l o relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE N° 316/2021: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados Fabio Ramos y Juan Britos en la causa "JUAN JOSÉ ROMERO Y OTRA S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO EN CHORÉ. Exp. N° 21 Folio 04 año 2019". Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mi que lo certificó, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María González Rica Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Canda MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mi: Abg. Karina Penoni Secretaria ACUERDO y SENTENCIA NÚMERO: 920. Asunción, 14 de Septiembre de 2021.-. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Fabio Ramos y Juan Britos contra el Acuerdo y Sentencia N° 10 de fecha 2 de marzo de 2021 dictado por el Tribuna l de Apelación Multifuerza de la Circunscripción Judicial de San Pedro, por los fundamentos expuesto s en el exordio de esta resolución. ANOTAR, notificar y registrar, Luis María González Rica Ministro Ante mi: Abg. Karina Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesus Ramirez Canda MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Scaneado con CamScanner
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