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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** CAUSA: “RECURSO DE CASACION EN: FAVIO SAUL MARTINEZ PEREZ S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS” N° 248 AÑO 2021. ACUERDO Y SENTENCIA No: **Nuevecientos trece** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los **27** días del mes de **Octub re** del 2021, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelent ísimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLA NES, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración la causa: “RECURSO DE CASACION EN: FAVIO SAUL MARTINEZ PEREZ S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 5, del 11 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Capital. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes: **CUESTIONES:** ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION PLANTEADO? EN SU CASO, ¿RESULTA PROCEDENTE? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Lui s María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, el Dr. Benitez Riera dijo: Que, primeramente corresponde analiz ar las condiciones de admisibilidad de la interposición del recurso. En tal sentido el Art. 477 del Código Procesal Penal determina el “OBJETO “del recurso al señalar que: “Sólo podrá deducirse el rec urso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o cont ra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena , o deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MO TIVOS que hacen la procedencia del recurso extraordinario: “El recurso extraordinario de casación pr ocederá exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libert ad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestament e infundados”. Luis Maria Benitez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispo ne que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de **diez días de notif icada** la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las n ormas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar las que ellas exp resan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y termin antes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal. Precisado de este modo los límites para la **admisibilidad** del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo de la recurrente se halla o no circunscripto dentro de ese marco fijado, para ese efecto, por nuestra Ley penal de forma. Lo que se desprende de la lectura de la presentación del expediente caratulado: “RECURSO DE CASACION EN: FAVIO SAUL MARTINEZ PEREZ S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”, es que el Recurso Extraordinario de Casaci ón fue interpuesto por la Abogada Mónica Raquel Rodríguez Ayala, contra el Acuerdo y Sentencia N° 5, del 11 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la C apital. La impugnante plantea su recurso de casación en fecha 3 de marzo de 2021, pero ha olvidado la presen tación de la copia de la cédula de notificación, a fin de verificar si dicha interposición ha sido p resentado dentro del plazo previsto en el artículo 480 del Código Procesal Penal, en concordancia co n el Art. 468 del mismo cuerpo legal. Es importante aclarar que este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por ob jeto modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional- sentencia- bajo las condiciones estableci das para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe se r planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento o casionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, dentro del plazo de 10 (diez) dí as con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y copia del fallo impugnado a fin de de terminar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresado s a través de los fundamentos y la pretensión propuesta; requerimientos que, de ser inobservados imp osibilitan el control del fallo recurrido. Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Ritual en relación al cumplimiento de l as exigencias formales de interposición, no es necesario seguir con el análisis de los demás element os formales, y corresponde **DECLARAR INADMISIBLE LA CASACIÓN** deducida con sustento legal en el ar tículo 480 en concordancia con el art. 468 del Código Procesal Penal. **Es mi voto.** A SU TURNO la Ministra María Carolina Llanes manifestó que adhiere su voto al del Ministro Benítez R iera por los mismos fundamentos.
CAUSA: “RECURSO DE CASACION EN: FAVIO SAUL MARTINEZ PEREZ S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS” N° 248 AÑO 2021. Voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia A la primera cuestión planteada, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: Me adhiero al voto del Ministro Luís María Benítez Riera, en lo que respecta a la inadmisibilidad del recurso en razón a que la falta de presentación de la cédula de notificación impide determinar si el recurso extraor dinario de casación ha sido presentado en tiempo, con la aclaración de que a mi criterio no correspo nde exigir copia de la resolución recurrida por no ser una exigencia legal. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justic ia, por ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro ACUERDO Y SENTENCIA N°: 913- Asunción, 15 de febrero del año 2021. VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación por los motivos explicado s en el fundamento. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro ANOTAR, registrar notificar. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Poder del Juzgado Civil SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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