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EXPEDIENTE: "EXHORTO: CRISTIAN GERMAN BARRERA Y OTROS S/ DETENCION CON FINES DE EXTRADICION". ACUERDO Y SENTENCIA N.° ________________ Mil uno, En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los **Juej** días del mes de **Octubre** del año dos mil Veinte y Uno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la C orte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por ante mí la Secretaria Autorizante, se trajo al acuerdo el ex pediente caratulado: "EXHORTO: CRISTIAN GERMAN BARRERA Y OTROS S/ DETENCION CON FINES DE EXTRADICION ", a fin de examinar la denegatoria del pedido Extradición formulado contra los ciudadanos EDUARDO A LBERTO RAMIREZ CANTERO con C.I. N° 1.161.798 y CARLOS FEDERICO LEON OCAMPOS con C.I. N° 639.729, res uelta por Sentencia Definitiva N° 68 de fecha 15 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de Pe nal de Garantías N° 10 de la Circunscripción Judicial de la Capital de la República, a cargo del Jue z MIRKO VALINOTTI. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: **CUESTION** ¿Está ajustada a derecho la S.D. N° 68 de fecha 15 de septiembre de 2021, del Juzgado de Penal de Ga rantías N° 10 de la Circunscripción Judicial de la Capital? A los efectos de determinar el orden para la emisión de las opiniones, se realizó un sorteo que arro jó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENITEZ RIERA. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO:** El expediente llegó a la Corte Suprema de Justicia en fecha 16 de septiembre de 2021, a fin de impri mir el trámite previsto en el artículo 149 Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma Carolina Llanes O. Ministra
del Código Procesal Penal que reza: "EXTRADICIÓN PASIVA. La resolución que deniegue el pedido de ext radición será enviada, en todos los casos, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que s e pronunciará sobre la misma dentro de los quince días de recibidas las actuaciones. Si la persona r equerida está detenida, no se decretará la libertad hasta que resuelva la Sala Penal de la Corte Sup rema de Justicia. Si la misma no resuelve en el plazo previsto se concederá inmediatamente la libert ad y la detención no podrá ser decretada nuevamente". **ANTECEDENTES** Por Nota IP/212/EX2729/22.07.2019/ER-3687 del 23 de julio de 2019, el Departamento de INTERPOL de la Policía Nacional, remitió una solicitud a través de la cual el Juzgado Nacional en lo Penal Económi co N° 2, Secretaría N° 4, de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a cargo del Juez Pablo Yadarola, solicita la detención preventiva con fines de extradición de los siguientes ciudadanos: 1) CRISTIÁN GERMÁN BARRERA, de nacionalidad argentina; 2) OSCAR ARIEL CABALLERO SAHLMAN, de nacionalid ad paraguaya; 3) CARLOS FEDERICO LEON OCAMPOS, de nacionalidad paraguaya; 4) EDUARDO ALBERTO RAMIREZ CANTERO, de nacionalidad paraguaya; 5) FELIPE ANDRADE TEXEIRA, de nacionalidad brasileña; 6) PATRIC IO DIEZ, de nacionalidad argentina; y 7) MARTINUS JOHANNES LEONARDUS HOEBEN, de nacionalidad holande sa. Por Nota MRP/AJURI N° 322/19 la Embajada de la República Argentina en el Paraguay, ha presentado al Ministerio de Relaciones Exteriores el Pedido Formal de Extradición vía Exhorto, respecto a los sigu ientes ciudadanos paraguayos: 1) OSCAR ARIEL CABALLERO SAHLMAN, con C.I. N° 3.634.706; 2) CARLOS FED ERICO LEON OCAMPOS, con C.I. N° 639.729; y 3) EDUARDO ALBERTO RAMIREZ CANTERO, con C.I. N° 1.161.798 . Por Nota IP/624/OF536/ER-3687 del 16 de octubre de 2020, el Departamento de INTERPOL de la Policía N acional, informa que el ciudadano paraguayo OSCAR ARIEL CABALLERO SAHLMAN, con C.I. N° 3.634.706, fu e efectivamente extraditado a la República Argentina. En fecha 6 de agosto de 2021, por Dictamen N° 1.660 de la Fiscalía General del Estado, la Fiscal Adj unta ALBA ROCIO CANTERO, ha señalado que: 1) Respecto al requerido FELIPE ANDRADE TEXEIRA quien
CORTE SUPREMA de JUSTICIA se encuentra procesado y condenado en la República Federativa del Brasil, corresponde recabar el int erés de la justicia argentina en persistir respecto a la extradición del mismo ante la justicia naci onal. 2) Respecto al requerido OSCAR ARIEL CABALLERO SAHLMAN, el mismo ha sido extraditado en virtud a la SD N° 36 de fecha 24 de agosto de 2020, en razón a que el ciudadano requerido ha aceptado el t rámite simplificado de extradición conforme el artículo 12 del Tratado aplicable al caso concreto. 3 ) Respecto a los requeridos CRISTIAN GERMAN BARRERA, PATRICIO DIEZ y MARTINUS JOHANNES LEONARDUS HOE BEN, se informa que los mismos se encuentran con paradero desconocido, por lo que correspondería rec abar el interés de la justicia argentina en persistir respecto a la extradición del mismo ante la ju sticia nacional, y en caso afirmativo reiterar las ordenes de captura. En el citado Dictamen, la representante del Ministerio Público ha señalado que respecto a los ciudad anos requeridos CARLOS FEDERICO LEON OCAMPOS y EDUARDO ALBERTO RAMIREZ CANTERO, ha recaído la Senten cia Definitiva N° 48 de fecha 3 de marzo de 2020, confirmada por los Acuerdos y Sentencia N° 57 de f echa 5 de noviembre de 2020 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala y por e l Acuerdo y Sentencia N° 525 de fecha 31 de mayo de 2021 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia que resolviera "No hacer lugar al Recurso Extraordinario de Casación" y consecuentemente la co ndena de los mismos ha quedado firme. La Sentencia de referencia, que ha sido dictada como consecuencia del Juicio Oral y Público en la Ca usa Penal N° 1858/2016 "Víctor Hugo Sebastián Ferreira Olmedo y Otros s/Violación de la Ley de Armas y Otros", en el cual CARLOS FEDERICO LEON OCAMPOS ha sido condenado a la pena privativa de libertad de 13 años y 6 meses, por la comisión de los tipos penales previstos en los artículos 95 inc. c) y d), 96, 98, 99 y 100 de la Ley 4036/10, en concordancia con los artículos 29 inc. 1° y 70 del Código Penal. En tanto EDUARDO ALBERTO RAMIREZ CANTERO fue condenado a la pena privativa de libertad de 7 años por por la comisión de los tipos penales previstos en los artículos 95 inc. d) de la Ley 4036/1 0, en concordancia con el artículo 29 inc. 1° del Código Penal y el artículo 99 de la Ley 4036/10, e n concordancia con los artículos 31 y 70 del Código Penal. Finalmente, el Ministerio Público asumiendo la representación de los intereses del Estado requiere e n esta clase de procedimientos, concluye que en el presente caso no corresponde la extradición de lo s ciudadanos CARLOS FEDERICO LEON OCAMPOS y EDUARDO ALBERTO RAMIREZ Luisa María Bonifáez Ricca Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretario Dra. Ma. Curullua Llanes O. Ministra
CANTERO, en razón a que entre la causa ante la justicia requirente que motivara el pedido de extradi ción y aquella en la que recayera condena en la República; existe identidad de sujeto, objeto y caus a por lo que en estricta aplicación de las disposiciones del Artículo 17 inciso 4 de la Constitución Nacional y del Artículo 8 del Código Procesal Penal no corresponde la extradición de estos ciudadan os en particular. DE LA RESOLUCION EN EXAMEN La S.D. N° 68 de fecha 15 de septiembre de 2021, del Juzgado de Penal de Garantías N° 10 de la Circu nscripción Judicial de la Capital, ha resuelto textualmente: “I-) NO HACER LUGAR al pedido de extrad ición de EDUARDO ALBERTO RAMIREZ CANTERO con C.I. N° 1.161.798 y CARLOS FEDERICO LEON OCAMPOS con C. I. N° 639.729, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. II-) REM ITIR la presente resolución a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conforme a lo previsto e n el Art. 149 del CPP. Oficie se. III-) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excmo. Cor te Suprema de Justicia”. La Sentencia Definitiva traída a estudio dispuso el rechazo del pedido de extradición con el argumen to que “…se desprende de autos que EDUARDO RAMIREZ CANTERO y CARLOS FEDERICO LEON OCAMPOS son requer idos por las autoridades argentinas en el marco de la causa N° CPE 1561/2018, caratulada “Ragusa, Ro mán y otros s/ Infracción de la Ley 225”, por la supuesta comisión de los hechos punibles de Infracc ión a la Ley Federal N° 22.415 del Código Aduanero argentino (sobre contrabando), tentativa de contr abando de importación, contrabando de armas, tenencia ilegal de armas de guerra, municiones y explos ivos, y, falsificación de documentos públicos, previstos y penados en los artículos 863, 864, 865, 8 67, 871 y 872 del Código Aduanero argentino y el artículo 33 de la Ley 17.671… …En ese orden de idea s, este juzgador observa la existencia de identidad en la pretensión, por el alcance jurídico penal- procesal en ambas causas (Paraguay y Argentina). Si bien es cierto, se constata en autos que los tip os penales tienen denominaciones diferentes en ambos países, sin embargo, de la lectura de los mismo s, se observa que tratan de las mismas conductas punibles descriptas, perseguibles y sancionadas, en otras palabras, denotan una similitud en el encuadramiento de las conductas penales; en la cual, la República del Paraguay ya tiene condena firme y ejecutoriada al respecto, por Sentencia Definitiva N° 48 de fecha 03 de marzo de 2020”.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Corresponde en consecuencia, corroborar las afirmaciones contenidas S.D. N° 68 de fecha 15 de septie mbre de 2021, que rechaza el pedido de extradición efectuado por la justicia argentina, en base a la identidad de los supuestos de hecho que sustentan las causas tramitadas ante la justicia requirente y aquel que fuera objeto de pronunciamiento definitivo por parte de la justicia paraguaya, en aplic ación del Principio del "ne bis in idem", plasmado en disposiciones constitucionales, de los tratado s internacionales y de la legislación procesal penal. El relatorio fáctico del pedido de extradición señala en lo pertinente: “Los hechos investigados se encuentran conformados por…. …1) una organización delictiva que, al menos, desde el 09 de marzo del año 2016 y hasta el día 26 de junio de 2019, habría estado destinada a cometer delitos –principalmen te vinculados con las armas de guerra, municiones, explosivos y elementos afines-. Conforme surge de la investigación, los imputados habrían conformado una agrupación delictiva tendiente a llevar adel ante actividades de contrabando, acopio, fabricación ilegal y provisión ilegal de armas de fuego, mu niciones, piezas e instrumental para producirlas, explosivos y materiales afines, así como también p ara procurar dar apariencia lícita a los bienes obtenidos en ese contexto, haciendo de ello su activ idad principal y habitual. La organización referida había estado conformada por las siguientes perso nas:…. …Eduardo Alberto RAMIREZ CANTERO, Carlos Federico LEON OCAMPOS… …En ese sentido, todos los su jetos referidos se habrían vinculado entre sí con la finalidad de proveerse mutuamente de los elemen tos mencionados, como así también llevar a cabo las conductas delictivas reseñadas. En ese orden fre nte al tipo de organización detectada, la funciones y roles de los integrantes irían alternando cons tantemente. Por último, el armamento en cuestión habría provenido del crimen organizado a nivel inte rnacional, y, conforme surge de las constancias de autos, podría haber tenido como destino el abaste cimiento de grupos criminales que operarían en diferentes países, tales como la República del Paragu ay y la República Federativa del Brasil…” ………………………………………. En el mencionado exhorto y luego de un extenso relatorio donde detalla armas, diligencias investigat ivas y descripciones de conductas efectuadas por otros participes; en lo que atañe a los ciudadanos requeridos, concluye señalando: “7) El presunto contrabando de exportación hacia la República del Pa raguay, de componentes varios para fusil automático (FAL). Tales elementos se habrían detectado dent ro de una caja de cartón con la descripción en la tapa superior: "destinatario Carlos León-retira de pósito Clorinda para Formosa. Remitente: Oscar Ortiz-San Martín 2076/Santa Fe". Luego de llevarse a cabo tareas de investigación se habría determinado que Luis María Menéndez Ricca Ministro Dr. Manuel Dejesús Menéndez Cuadra MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Eanes O. Ministra
el domicilio real del remitente sería el de la calle San Martín 2076, pero de la localidad de Rosari o, Provincia de Santa Fé, en el cual reside Luis Damián RAGUSA. Asimismo el destinatario de la encom ienda sería Carlos Federico LEON OCAMPO. El envío habría sido remitido desde la ciudad de Rosario ha cia Clorinda, provincia de Formosa y, desde allí, ingresando clandestinamente a la República del Par aguay. La mercadería fue hallada en el procedimiento de la Secretaría Nacional Antidrogas de Paragua y, en el mes de marzo de 2016, en la calle J. B. Rivarola Matto, de la ciudad de Asunción, oportunid ad en la que se secuestraron una multiplicidad de armas que pertenecían a Eduardo Alberto RAMIREZ CA NTERO". Por otra parte, en la causa N° 11858/2016 "Victor Hugo Sebastián Ferreira y Otros s/ Violación de la Ley de Armas y otros", fue practicado un allanamiento en la vivienda de CARLOS FEDERICO LEON OCAMPO S, lugar en el que fueron halladas importantes cantidades de armas de fuego, con sus piezas y compon entes, municiones y explosivos así como otros elementos vinculados, que se encuentran detallados en la Sentencia Definitiva N° 48 de fecha 03 de marzo de 2020, dictado por el Tribunal Colegiado de Sen tencias. Asimismo, ha sido allanado el domicilio de EDUARDO ALBERTO RAMIREZ CANTERO, donde también f ueron encontrados un importante número de armas de fuego, proyectiles y explosivos, así como otros e lementos relacionados. En ambos casos, no se contaba con los requisitos para su resguardo, ni con la s documentaciones que justifiquen su importación, tenencia y autorización para utilizar estos sitios como depósitos de estos materiales. En el juicio oral ha quedado demostrado que EDUARDO ALBERTO RAM IREZ CANTERO realizaba operaciones de tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos junto con CA RLOS FEDERICO LEON OCAMPOS. Lo expuesto precedentemente, permitió al Juzgado de Garantías, encargado de tramitar el Exhorto form al de Extradición remitido por la Justicia de la República Argentina, concluir que se tratan de los mismos hechos, perpetrados en el mismo contexto temporal y espacial por lo que concluye que existe i dentidad de las conductas punibles señaladas en ambas causas. Sobre esta cuestión el Principio Básico del Proceso Penal, consagrado en el aforismo latino "Ne bis in idem" o prohibición de doble proceso penal, contenido en el Artículo 8 del C.P.P., claramente est ablece que "Nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. No se podrán r eabrir procesos fencidos salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal".
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Este principio procesal, es considerado por la Constitución de la República del Paraguay, como una g arantía individual irrenunciable, al consagrarlo en el Artículo 17 inciso 4) en estos términos: "En el proceso penal o en cualquier otro del cual pueda derivarse pena o sanción, toda persona tiene der echo a... ...que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se puede reabrir procesos fen cidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal". Esta situación además fue contemplada en el Tratado de Extradición entre la República del Paraguay y la República Argentina, suscripto en Buenos Aires el 25 de octubre de 1996, aprobado por Ley 1061/9 7 de la República del Paraguay y Ley Argentina 25.302 del año 2.000. Es así que en el Artículo 6° nu meral 1 literal d) textualmente establece: "No se concederá la extradición:... ...Cuando la persona reclamada hubiese sido juzgada en la Parte requerida por el hecho que motivó la solicitud de extradi ción". En tal sentido, corresponde confirmar el rechazo de la extradición de EDUARDO ALBERTO RAMIREZ CANTER O y CARLOS FEDERICO LEON OCAMPOS, peticionada por la República Argentina, conforme lo dispuesto por S.D. N° N° 68 de fecha 15 de septiembre de 2021, del Juzgado de Penal de Garantías N° 10 de la Circu nscripción Judicial de la Capital, a cargo del Juez Penal MIRKO VALINOTTI, por los argumentos expues tos precedentemente, atendiendo a que los ciudadanos requeridos han sido juzgados y condenados ante la Justicia Paraguaya por los hechos que fueran señalados como conductas merecedoras de esclarecimie nto y sanción ante la Justicia requirente. Es mi VOTO. A su turno, los MINISTROS BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que ant ecede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, que certifico, quedando acordada la sentencia que sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: <signature>Luis María Benítez Riera</signature> M. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 1001 Asunción, 06 de Diciembre de 2021. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: CONFIRMAR la S.D. N° 68 de fecha 15 de septiembre de 2021, dictada por el Juez Penal de Garantías N° 10, Abog. MIRKO VALINOTTI, por la cual no se hace lugar al pedido de extradición de EDUARDO ALBERTO RAMIREZ CANTERO con C.I. N° 1.161.798 y CARLOS FEDERICO LEON OCAMPOS con C.I. N° 639.729, requerido s por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 4, de la Ciudad de Buenos Aires; República Argentina, a cargo del Juez PABLO YADAROLA. DISPONER el cese de las medidas cautelares dispuestas en el presente proceso de extradición, sin per juicio de las medidas cautelares y ejecutivas recaídas contra los mismos en la Causa N° 11858/2016 “ Victor Hugo Sebastián Ferreira y Otros s/ Violación de la Ley de Armas y otros”. NOTIFICAR lo resuelto al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la INTERPOL, a la Defensa y a la Fis calía General del Estado, a sus efectos. ANOTAR notificar y registrar Ante mí: Dr. Manuel Dejes Is Ramirez Candela MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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