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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: “OSCAR RUBÉN VELÁZQUEZ GADEA Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS. N° 36/2015”. ACUERDO Y SENTENCIA N° **Noviembre** de **Diecisiete** En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los días del mes de Septiembre del dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos los ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUI S MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratula do: “OSCAR RUBÉN VELÁZQUEZ GADEA Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS” para resolver la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N.° 479 del 18 de mayo de 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justici a, solicitado por: 1) Abg. Álvaro Arias en representación de las procesadas Liz Paola Duarte y Nancy Torreblanca; 2) Roberto García Gaona por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Vidal Peha; 3) A bg. Santiago Rodas en representación de los procesados Horacio Coelho de Souza y Reinaldo Gadea. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió pl antear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Corresponde la aclaratoria o no? ____________ Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Ramírez Candia y Benítez Riera. A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes dijo: El Acuerdo y Sentencia N.° 47 9 del 18 de mayo de 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: “I. DE CLARAR admisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por: 1) el Abg. José Domingo Alma da en representación del procesado Oscar Rubén Velázquez Gadea; 2) el Abg. Álvaro Arias por la defen sa de Nancy Torreblanca y de Liz Paola Duarte Meza; 3) el Abg. Santiago Rodas Olmedo en representaci ón de los procesados Horacio Ariel Coelho de Souza y de Reinaldo Gadea Mongelós; 4) el Abg. Sebastiá n García de Zúñiga por la defensa de Roberto García Gaona; contra del Acuerdo y Sentencia N.° 97 del 23 de diciembre de 2019 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala-Capital. 2. NO HACE R LUGAR al recurso extraordinario de casación interpuesto por: 1) el Abg. José Domingo Almada en rep resentación del procesado Oscar Rubén Velázquez Gadea; 2) el Abg. Álvaro Arias por la defensa de Nan cy Torreblanca y de Liz Paola Duarte Meza; 3) el Abg. Santiago Rodas Olmedo en representación de los procesados Horacio Ariel Coelho de Souza y de Reinaldo Gadea Mongelós; 4) el Abg. Sebastián García de Zúñiga por la defensa de Roberto García Gaona. 3. RECTIFICAR el Acuerdo y Sentencia N° 97 del 23 de diciembre del 2019, de acuerdo a la fundamentación complementaria expuesta en el presente fallo, conforme lo autoriza el art. 475 infine del C.P.P...” Hecha esta salvedad, pasemos al examen de la presentación aducida por los litigantes. Primeramente, cabe mencionar lo dispuesto en el **art. 126 del Código Procesal Penal**: “Aclaratoria . Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya Dr. Luis María Benítez R. Ministro <signature>Signature of Dr. Luis María Benítez R.</signature> Dr. Manuel Domínguez Ramírez Candia MINISTRO <signature>Signature of Dr. Manuel Domínguez Ramírez Candia</signature> Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
EXPEDIENTE: “OSCAR RUBÉN VELÁZQUEZ GADEA Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS. N° 36/2015”. incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solic itar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”. En ese mismo sentido, el Prof. Dr. Lino Palacio refiere: “Entiéndase por aclaratoria al remedio prev isto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de o rden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones invol ucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquie ra de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel!” Seguidamente, lo establecido en el art. 17 de la Ley 609/95: “Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de acla ratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios origin ados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, inclu so las fundadas en la inconstitucionalidad” Consecuentemente, este órgano jurisdiccional se encuentra facultado a corregir errores materiales, s uplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado, pero, nunca para innovar, revocar o modificar puntos ya decididos. Ahora bien, en el caso particular los litigantes peticionan que sea aclarada la resolución dictada p or este tribunal, sin embargo, de la lectura del fallo no se advierten deficiencias que ameriten su aclaratoria, pues no se observa ningún error u omisión material –como ser errores de copia o meramen te aritméticos, equivocos referentes a nombres y calidades de las partes, etc– o bien conceptos oscu ros –imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar y aplicar lo decidido– razón por la cua l, corresponde NO HACER LUGAR al pedido formulado por los representantes de la defensa. Con lo que se dio terminado el acto, firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: <signature>Ante mi:</signature> Dr. Luis María Benítez F. Ministro <signature>M</signature> Dr. Manuel Valdés Ramírez Gandía MINISTRO <signature>Dra. Ma. Carolina Llano O.</signature> Mástera <signature>AQUERDO Y SENTENCIA N°...q25</signature> Asunción, 17 de Septiembre de 2021 VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, <signature>Abg. Karina Penoni</signature> Secretaria ¹ (Lino Enrique Palacio. Los Recursos en el Proceso Penal, p. 51). 2
EXPEDIENTE: “OSCAR RUBÉN VELÁZQUEZ GADEA Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS. N° 36/2015”. **RESUELVE** NO HACER LUGAR a la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N.º 479 del 18 de mayo de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por: 1) Abg. Álvaro Arias en representació n de las procesadas Liz Paola Duarte y Nancy Torreblanca; 2) Roberto García Gaona por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Vidal Peña; 3) Abg. Santiago Rodas en representación de los procesados H oracio Coelho de Souza y Reinaldo Gadea, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. REMITIR de manera inmediata estos autos al juzgado de ejecución penal competente. ANOTAR, registrar y notificar. .............................. Ante mí: Dr. Luis María Benitez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature> <signature>Ministra</signature> <signature>Dr. Luis María Benitez R.</signature> <signature>Ministro</signature> <signature>Dr. Ubaldo Dojesés Ramírez Candia MINISTRO</signature> <signature>Luz Marina Penedo Secretaria</signature> 3
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