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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "COMERCIAL CASA SARA C/ RES. Nº 303/18 DEL 02 DE ABRIL DIC. POR EL MINISTERIO DE INDUSTR IA Y COMER CIO – MIC". ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO... Novecientos noventa y tres ... - EN la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ... días del mes de ... octubre ... del año dos mil veintiuno, esta ndo reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, S ala Penal, los Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, CAROLINA LLANES Y MANUEL RAMIREZ CANDIA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "COMERCIAL CASA SARA C/RES. Nº 303 DEL 02 DE ABRIL DIC. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – MIC ", a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad contra el Acuerdo y Sentencia Nº 233 de fecha 28 de julio de 2020, dictado po r el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. CUENTAS: ¿Es nula la Sentencia apelada? - En caso contrario, ¿Se halla ella ajustada a derecho? Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENITE Z RIERA, LLANES Y RAMIREZ CANDIA. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL Dr. BENITEZ RIERA DIJO: El recurrente ha desistido expresamente d el Recurso de Nulidad planteado, por lo que se lo debe tener por abdicada del mismo. Por otro lado, no se observa en la Resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los arts.113 y 404 del C.P.C. Corresponde en consecuencia tener por desistido el presente Recurso. A su turno los DRES. LLANES Y RAMIREZ CANDIA, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por l os mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, el Dr. BENITEZ RIERA dijo: Por Acuerdo y Sentencia Nº 233 de fecha 28 de julio de 2020, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1.- NO HACER LUGAR a la presen te acción en los autos caratulados: "COMERCIAL CASA SARA C/RES. Nº 303/18 DEL 02 DE ABRIL, DIC. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – MIC. 2.- CONFIRMAR la Resolución Nº 303/18 del 02 de abril, del Ministerio de Industria y Comercio, por los fundamentos expresados en el exordio de la presente Resolución.- 3.- IMPONER, las costas a la parte perdidosa. 4.- ANOTAR, registrar, notificar y remiti r a la Excmo. Corte Suprema de Justicia. (Fs.82/88), - - Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Debasio Ramirez Candia Juez Abg. Norme Dominguez V. Secretaria
Que la apelante se agravió en contra de la Resolución recurrida señalando que el acta de fiscalizaci ón de los supuestos funcionarios intervienen, fue vilmente labrada fuera de los hechos acontecidos, no cumpliéndose con lo dispuesto en el art. 5º de la Resolución N° 48/2015 "Por el cual se establece el procedimiento para los sumarios administrativos que deban ser instruidos desde el Ministerio de Industria y Comercio y deroga la Resolución N°1.186/12". Agregó que toda la cantidad de prendas fisc alizadas no pudieron ser cuantificadas en segundos o minutos, mencionando el Acta N° 7 que se consti tuyeron a las 15:50 horas, pero llamativamente nunca dan la hora o el tiempo que les llevó todo el i nventario. Resaltó que ante la manifiesta falsedad de la actuación de los supuestos funcionarios int ervienen, no cabe duda que se ha violentado la correcta defensa de los intereses de su mandante, sie ndo el contenido del Acta N° 7/16 imprecisa, incongruente e insuficiente. Siguió diciendo el apelant e que la conclusión del sumario hubiera sido otra, si su contenido hubiera sido real y no viciado ta l cual esta, no existiendo prueba alguna a favor de la Administración ya que se omitió realizar los actos necesarios para lograr la precisa determinación de las circunstancias a los efectos de aplicar los supuestos de derecho que consagra la sanción en particular. Concluyo solicitando la revocación del Acuerdo y Sentencia N° 233. Que pasando a estudiar el fondo de la cuestión planteada, visualizo que el representante legal de la administrada recurrió ante la instancia contencioso administrativa, la Resolución N° 303 del 02 de abril de 2018, emitida por el Ministerio de Industria y Comercio, la cual dio por concluido el sumar io que se le instruyera, multándole con la suma de G.48.400.000. A su vez el Tribunal de Cuentas, Pr imera Sala, no hizo lugar a la demanda promovida alegando que las Actas de Fiscalización labradas po r los funcionarios del MIC constituyen un instrumento público que hace plena fe y certeza de sus act os. Agregaron que la firma actora no desvirtuó los hechos que surgen de instrumentos públicos, los c uales no fueron argüidos de falsos ni en sede administrativa ni ante esa instancia jurisdiccional, n o encontrando sus integrantes que el derecho a la defensa haya sido violentado, reuniendo el Acto Ad ministrativo impugnado las condiciones de regularidad y validez. Que los denuetos expuestos por el apelante en esta instancia, se centran principalmente en el conten ido del Acta labrada en su oportunidad por los funcionarios del MIC que sirviera de cabeza de proces o del sumario que se le instruyera a la firma demandante. Al respecto debo señalar el recurrente men ciona que el contenido del Acta labrada no guarda relación con los hechos acontecidos en esa oportun idad, llamándole la atención la cantidad de prendas de vestir fiscalizadas en un corto lapso tiempo. Empero estas aseveraciones no están sustentadas en prueba alguna, habiendo tenido la oportunidad pr ocesal de esgrimir esta defensa tanto en sede administrativa como judicial, redarguyendo de falsa el Acta en cuestión, lo que no aconteció. Por consiguiente, al no haberse desvirtuado el Acta, no cont enido hace plena fe, al ser un instrumento público en virtud del art. 383 del C.C. Que el hecho de haber intervenido en el sumario por parte de la firma demandante, permite acreditar que se hallaba notificada del motivo de su instrucción, decir que la Actora se hallaba plenamente al tanto del motivo del sumario que se le instruyó, pese a negarse a firmar el Acta el encargado, por lo que su derecho a la defensa no vio conculcado de ninguna manera. Que en otro orden de cosas, habiendo quedado acreditado en el sumario que se le instruyera la falta cometida por la administrada, consistente en prendas de vestir que no contaban con el etiquetado cor respondiente, violando normativas legales que rigen esa materia, situación está que no fue desvirtua da en ningún momento por la parte actora, la sanción aplicada a la misma, consistente en una multa d e G. 48.400.000, además de estar facultado el Ministerio de Industria y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Comercio para imponerla, en virtud de los arts. 4º y 5º de la Ley N° 904/63, es proporcional a la gr avedad de la infracción cometida, lo que trae aparejada la confirmación en esta instancia de la Reso lución N° 303 de fecha 02 de abril de 2018, dictada por el Ministro de Industria y Comercio. Que por tanto, teniendo en consideración las manifestaciones vertidas precedentemente, soy del parec er que el Acuerdo y Sentencia N° 233 de fecha 28 de julio de 2.020, dictado por el Tribunal de Cuent as, Segunda Sala, debe ser ratificado in tottum, lo que trae aparejada la ratificación de la vigenci a de la Resolución impugnada. En cuanto a las costas, deben imponerse en ambas instancias a la perdi dosa, la parte actora, en virtud del principio consagrado en el art.192 del C.P.C. ES MI VOTO. Que a su turno, los Dres. LLANES Y RAMIREZ CANDIA, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminada el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA N° 993 - M Luis María Benítez Riera Ministro Asunción, 05 de octubre 2.021. Dr. Manuel Delgado Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra RESUELVE: 1. TENER por desistido el Recurso de Nulidad. 2. CONFIRMAR in tottum el Acuerdo y Sentencia N° 233 de fecha 28 de julio de 2.020, dictado por el T ribunal de Cuentas, Segunda Sala, lo que trae como lógica consecuencia la RATIFICACION en esta insta ncia de la vigencia de la Resolución N° 303 de fecha 02 de abril de 2018, emitida por el Ministro de Industria y Comercio, de conformidad con lo expuesto en el exordio de esta resolución. 3. IMPONER las costas en ambas instancias a la perdidosa, la parte actora. 4. ANOTESE, registrese. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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