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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "EMPRESA UNIPERSONAL "EL TARA" C/RES. Nro. 1034 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 Y OTRA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE." ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Novientos ochenta y seis. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintidós días del mes de octu bre del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmo. Señores Miembros d e la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CA NDIA y MARÍA CAROLINA LLANES, por ante mí el secretario autorizante, se trajo el expediente caratula do: "EMPRESA UNIPERSONAL "EL TARA" C/RES. Nro. 1034 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 Y OTRA DE LA DIREC CIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE", a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos con tra el Acuerdo y Sentencia N° 74 de fecha 19 de junio del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes: **CUESTIONES:** Es nula la sentencia apelada?- En caso contrario, se halla ella ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, el Dr. MANUEL RAMÍREZ CANDIA DIJO: En cuanto a la Nulidad, el r ecurrente no interpuso este recurso. Por lo demás, como no se observan en el expediente vicios de fo rma en el proceso o de la Resolución Judicial, para declarar la nulidad de oficio, en los términos a utorizados por los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde desestimar este recurs o. ES MI VOTO. **A sus turnos los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** manifiestan que se adhieren al voto que antecede, por los mismos fundamentos. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA**, el Dr. MANUEL RAMÍREZ CANDIA DIJO: ____________ El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 74 del 19 de junio del 2020, resolv ió: "1.-NO HACER LUGAR a la presente demanda contencioso administrativo que promovió SILVIO LOVERA V ILLASBOA contra la Resolución Nro. 1034 del 27 de septiembre del 2017 ADG. Norma Domínguez V. Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Roberto Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
y la Resolución Nro. 178 del 11 de abril del 2016 dictadas por la DINATRAM; por los fundamentos expu estos y, en consecuencia. **2- ) CONFIRMAR**, la Resolución Nro. 1034 del 27 de septiembre del 2017 y la Resolución Nro. 178 del 11 de abril del 2016 dictadas por la DINATRAM **3- ) COSTAS** a la part e perdida. **4- ) NOTIFICAR**, anotar, registrar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justic ia". El Tribunal de Cuentas, basó su decisión en que los actos administrativos impugnados se ajustan a de recho, pues se comprobó que la empresa accionante -al no contratar a los trabajadores que fueron afe ctados por la cancelación del anterior permiso de explotación- ha trasgredido la disposición estable cida en el Art. 3 de la Resolución Nro. 191/14 el cual se estableció conforme al Pliego de Bases y C ondiciones del llamado de Licitación Pública Nro. 01/04, resultando aplicable la sanción establecida en el Art.39 inc. g) de la Ley Nro. 1590/00 por no haberse respetado los beneficios y derechos adqu iridos conforme a la Ley. Los actos administrativos impugnados, **1)** Resolución CD Nro. 178 de fecha 11 de abril del 2016 qu e resolvió: "Artículo 1°- REVOCAR la Adjudicación que fuera otorgada a través de la Resolución CD Nr o. 191/2014 a la Empresa Unipersonal EL TARA de Silvio Lovera Villasbooa... Artículo 2°- CANCELAR el permiso de explotación de Líneas otorgadas mediante la Resolución del Consejo de la DINATRAM Nro. 1 91/2014 a la Empresa Unipersonal EL TARA de Silvio Lovera Villasbooa...". **2)** Resolución CD Nro. 1034 de fecha 27 de septiembre del 2017 que resolvió: "Artículo 1°- No hacer lugar al recurso de rec onsideración interpuesto por la "Empresa Unipersonal El Tara de Silvio Lovera Villasbooa, contra la Resolución CD Nro. 178 de fecha 11 de abril del 2016...". Justifican su decisión en que la empresa accionante no cumplió con las obligaciones asumidas en el P liego de Bases y Condiciones del llamado de Licitación Pública Nro. 01/04 pues no realizó el proceso de absorción de todos los empleados de la empresa anterior -Quiindyense- como se dispuso en el Art. 3 de la Resolución CD Nro. 191/14. Dicho fallo fue apelado por la parte actora, en los términos del escrito que obra a fs.190/196, aleg ando que el Tribunal de Cuentas no ha valorado- al momento de resolver- las pruebas arribada por su parte, pues por medio del expediente Nro. 7722 de fecha 20 de abril del 2016 se ha comunicado a la D INATRAM que se ha reinsertado laboralmente a los 5 empleados que habían prestado servicio a la empre sa de transporte Quiindyense, dichas personas se individualizan como Ramón Fretes Montiel, Celestino Larrosa, Fabio Fretes Montiel, Ramón Almirón, Benjamín Páez cumpliendo con las disposiciones en el Art. 3 de la Resolución Nro. 191/14 de concesión. Por estos motivos, solicita que la sentencia recur rida sea revocada. La parte demandada, Dirección Nacional de Transporte, mediante su Abogada JUAN VELAZQUEZ VERA, conte sta los agravios a razón de lo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "EMPRESA UNIPERSONAL "EL TARA" C/RES. Nro. 1034 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 Y OTRA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE.- expuesto en el escrito obrante a fs. 204 /212 de autos, solicitando que se Confirme el Acuerdo y Sen tencia Nro. 74 de fecha 19 de junio del 2020 por ajustarse a derecho. Entrando a analizar el fondo de la cuestión, corresponde verificar si lo resuelto por el Tribunal de Cuentas se ajusta a derecho, es decir, si la Empresa Unipersonal EL TARA no cumplió con las condici ones establecidas en el Art. 3 de la Resolución Nro. 191/14 el cual se estableció conforme al Pliego de Bases y Condiciones del llamado de Licitación Pública Nro. 01/04. En primer lugar, se observa que a la Empresa Unipersonal EL TARA de Silvio Lovera Villasboa, se le a djudica el permiso para la prestación del servicio de transporte Público inter-municipal de pasajero s entre: Asunción-Quiindy y Quiindy – Ciudad del Este y viceversa, servicio removido, dicha autoriza ción le fue otorgada por medio de la Resolución del Consejo de Dinatram Nro. 191 de fecha 07 de mayo del 2014.(fs.74/76) En la mencionada Resolución Nro. 191/14 se dispuso- en el Art. 3 - que la Empresa adjudicada, en est e caso la Empresa El Tara, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el P.B.C que establece en el punto 6, numeral 3.2.1 el compromiso de contratar a los trabajadores afectados por la cancelación de l permiso de explotación de los servicios licitados con los derechos y beneficios establecidos en la ley. Dicha disposición, según los diferentes sindicatos de Trabajadores de la empresa La Quiindyense S.A como FUTT, CUT, FETRAT no fue cumplida por la empresa, por lo que dicho incumplimiento fue comunicad o al Vice Ministro de Transporte por medio de la Nota GVMT Nro. 115/14 del 22 de julio del 2014 (fs. 191 de los Antecedentes Administrativos). En efecto, la denuncia hecha -por parte del sindicato- dio origen al sumario administrativo intruido le a la empresa accionante, el cual culminó con la Resolución el Consejo de la Dirección Nacional de Transporte Nro. 577 de fecha 03 de noviembre del 2015 (fs. 77/84) de autos que resolvió en el Art. 3º declarar la responsabilidad de la Empresa accionante por incumplimiento del Art. 3 de la Resoluci ón del Consejo de la Dinatram Nro. 191/2014, y en el Artículo 5º emplazar a la empresa accionante pa ra que en el plazo de 45 días corridos a partir de la notificación contrate a los funcionarios que h abían sido afectados por la cancelación de las líneas licitadas, tal como dispone la resolución de D inatram Resolución Nro. 191/2014, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se revocaría la resolución de adjudicación por incumplimiento de la condición. Luis María Boniféz Riera Ministro Dr. Manuel Beltrés Ramírez Conde Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Así, a fojas 15/18 de autos, se observa que el Consejo de Dirección Nacional de Transporte por medio de la Resolución CD Nro. 178 de fecha 11 de abril del 2016 resolvió revocar la adjudicación que fue ra otorgada a la empresa actora por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolució n CD Nro. 191/14, es decir, por no haber contratado a los funcionarios que habían sido afectados por la cancelación de las líneas licitadas dentro del plazo de 45 días hábiles. Por consiguiente, remitiéndome al agravo expuesto por el representante de la empresa EL TARA de que el Tribunal de Cuentas, al momento de resolver, no consideró sus pruebas, resulta improcedente. Pues, según se observa, la empresa accionante comunicó la aceptación de reinserción laboral -de los funcionarios afectados- recién el 20 de abril del 2016 (fs. 26), luego de que el Consejo de Direcció n Nacional de Transporte haya revocado la resolución por el cual se le había adjudicado a la empresa EL TARA el permiso para la prestación del servicio de transporte Público inter-municipal. Esta reso lución fue dictada a consecuencia del incumplimiento -por parte de la empresa EL TARA- del plazo est ablecido en la Resolución Nro. 577/2015. Por consiguiente, no cabe duda de que la empresa accionante -EL TARA- no cumplió con las disposicion es establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en el punto 6, numeral 3.2.1 y con lo resuelto en el Art. 3 de la Resolución CD Nro. 191/2014 tal como sostuvo el Tribunal de Cuent as, por lo que lo resuelto por el mismo se ajusta a derecho. Además, corresponde señalar que las disposiciones establecidas dentro del marco de una licitación pú blica deben cumplirse estrictamente conforme al pliego de bases y condiciones, pues éste conjunto de reglas, integra el bloque de legalidad del proceso y en el caso de no cumplirse con una de las cond iciones fijadas en el pliego autoriza a la rescisión de la adjudicación, tal como sucedió en autos. Por consiguiente, la Empresa Unipersonal El Tara no cumplió con uno de los requisitos establecidos e n el pliego, por lo que la decisión administrativa objeto de impugnación, es un acto regular, por ta nto, corresponde, confirmar el Acuerdo y Sentencia Nro. 74 del 19 de junio del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, que había rechazado la presente demanda contencioso administrativ a. En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas a la perdidosa (parte apelante), de conform idad a lo dispuesto por los art. 192 y 205 del C.P.C. ES MI VOTO. A sus turnos los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: manifiestan que se adhieren al voto que antecede, por los mismos fundamentos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "EMPRESA UNIPERSONAL "EL TARA" C/RES. Nro. 1034 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 Y OTRA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Pedro Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 986-........... Asunción, 04 de octubre de 2021- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALAPENAL RESUELVE: 1. DESESTIMAR el recurso de nulidad. 2. NO HACER LUGAR, al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Santiago Rojas en representaci ón de la EMPRESA UNIPERSONAL EL TARA, y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 74 del 1 9 de junio del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad a los fundamen tos expuestos en el expido de la presente resolución. 3. COSTAS, a la perdidosa 4. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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