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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "ESTEBAN OSCAR JORGE CHIRIANI MARTINEZ C/ RESOLUCIÓN NRO. 832/17 DEL 26 DE SETIEMBRE DEL 2017 DICTADA POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO". ACUERDO Y SENTENCIA Nro. **Ocho cuantos ochenta** En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los días del mes de **septiembre** del año dos m il veintuno estando reunidos en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia los señores Ministros, **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA** y **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** , por ante mí, la Secretaria Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente: "ESTEBAN OSCAR JORGE CHI RIANI MARTINEZ C/ RESOLUCIÓN NRO. 832/17 DEL 26 DE SETIEMBRE DEL 2017 DICTADA POR LA SECRETARÍA DE D EFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO", a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpues tos por el señor Esteban Oscar Jorge Chiriani Martinez -parte actora- contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 381 de fecha 13 de noviembre del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes: **CUESTIONES:** 1. ¿Es nula la Sentencia recurrida? - 2. En caso contrario, ¿se halla ajustada a Derecho? - Practicado el sorteo de la Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍ REZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA Y LLANES OCAMPOS. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO:** El recurrente desis tió expresamente el recurso de nulidad interpuesto. Por otra parte, del estudio oficioso de la resol ución recurrida no se advierten vicios o defectos procesales que ameriten la declaración de nulidad en los términos autorizados por los artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por lo que corres ponde TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto. Luis María Benítez, Riera Ministro Alto Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Cojueles Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente: "ESTEBAN OSCAR JORGE CHIRIANI MARTINEZ C/ RESOLUCIÓN NRO. 832/17 DEL 26 DE SETIEMBRE DEL 2017 DICTADA POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO"- **A SU TURNO, LOS DRES. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, DIJERON:** Que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mism os fundamentos. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, PROSIGUIÓ DICIENDO:** Por A cuerdo y Sentencia Nro. 381 de fecha 13 de noviembre del 2019, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1) NO HACER LUGAR a la presente demanda contencioso administrativa, instaurada en los au tos caratulados "ESTEBAN OSCAR JORGE CHIRIANI MARTINEZ C/ RESOLUCIÓN NRO. 832/17 DEL 26 DE SETIEMBRE , DICTADO POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO-SEDECO", de conformidad y de acue rdo con los fundamentos expresados en el exordio de la presente resolución y, en consecuencia; 2) IM PONER LAS COSTAS a la parte vencida; 3) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Cor te Suprema de Justicia". El fundamento del Tribunal de Cuentas para rechazar la demanda se basó en que, versa sobre una cuest ión de cosa juzgada, ya que cuenta con una sentencia judicial firme, razón por la cual el objeto som etido al proceso no puede volver a juzgarse, dada la existencia del Acuerdo y Sentencia Nro. 325 del 11 de setiembre del 2019 -Expediente Nro. 513; Año 2017-. El Tribunal expresó que la cosa juzgada s e configuró en el presente caso pues el señor Esteban Oscar Jorge Chiriani Martínez, en el juicio pr ecitado también presentó su escrito de demanda en calidad de Gerente de la firma TAPE IRU III SRL y basó su fundamentación en el mismo hecho de la presente causa en forma independiente al representena te legal de la mencionada firma, tal como quedo plasmado en el considerando del Acuerdo y Sentencia Nro. 325 del 11 de setiembre del 2019, que resolvió rechazar la demanda instaurada en los autos cara tulados "TAPE IRU III SRL C/ RES. NRO. 832/17 DEL 26 DE SETIEMBRE, DICTADO POR LA SEDECO" y confirma r la Resolución Nro. 832 del 26 de setiembre del 2017.
Expediente: "ESTEBAN OSCAR JORGE CHIRIANI MARTINEZ C/ RESOLUCIÓN NRO. 832/17 DEL 26 DE SETIEMBRE DEL 2017 DICTADA POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO"- Al momento de expresar agravios el señor Esteban Oscar Jorge Chiriani Martínez manifestó, en resumen , que el único fundamento de la sentencia -la cosa juzgada- no existe, pues se trata de una sentenci a dictada en otro juicio distinto, la cual ni siquiera esta firme ni ejecutoriada a la fecha, pues a ctualmente se encuentra en trámite de recursos ante la Corte Suprema de Justicia como ocurre en el p resente juicio. Asimismo, manifestó que tampoco existe identidad de sujetos, por lo cual no existe c osa juzgada. Prosiguió expresando que la sentencia recurrida no analizó los argumentos propuestos, como en este c aso, el fundamento sustancial, que se refiere al carácter y diferencia entre personas físicas y jurí dicas. Que, es verdad que es socio de la firma denunciada, pero que ello no le hace parte en el suma rio intruido contra ella, como lo establece el art. 94 y demás concordantes del CPC. En ese sentido, el recurrente manifiesta que, si la persona a quien se le atribuye una falta o irregularidad es jur ídica, los actos y sus consecuencias no se extienden a quienes son socios de la misma. Expresó que h a sido condenado sin haber sido citado como parte en la denuncia que ha presentado la señora Jazmin Rocio Cáceres, pues en sede administrativa únicamente fue citada TAPE IRU III SRL, no así el recurre nte. Por tanto, concluye que la Resolución Nro. 832 del 26 de noviembre del 2017 es nula ya que no s e le corrió traslado para formular descargos, ni se le dio la oportunidad para ejercer la defensa. C ulminó solicitando que sea revocada la resolución impugnada. Para resolver la cuestión corresponde indicar en primer lugar que se debe entender por cosa juzgada, en ese sentido, cabe mencionar que "la cosa juzgada" constituye una cualidad de la sentencia y es u n elemento indispensable vinculado a la seguridad jurídica, que impide examinar en un nuevo proceso una pretensión ya satisfecha. El doctrinario CASCO PAGANO, manifiesta que "La cosa juzgada es la autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial, cuando no proceden contra ella recursos ni otros medios de impugnación y no puede ser revisada en otro proceso posterior. Clases: Hay que distinguir entre Cosa Juzgada material : En virtud de la cual la sentencia es irrecurrible e inmutable. Los Ministro Ang. Norma Dominguez v. Dr. Manuel Delesio Ramirez Condía Dra. Ma. Carolina Etanes O. Ministra
Expediente: "ESTEBAN OSCAR JORGE CHIRIANI MARTINEZ C/ RESOLUCIÓN NRO. 832/17 DEL 26 DE SETIEMBRE DEL 2017 DICTADA POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO"-.- carácteres de la cosa juzgada material son: la inmutabilidad y la coercibilidad. Además, otorgan a l as partes la defensa de cosa juzgada: «excepcio rei judicata». (Art. 224, inc. f) CPC). Cosa juzgada formal: Por lo que la sentencia se vuelve inapugnable (irrecurrible) en virtud de haberse agotado l os recursos o porque se halle consentida, v.g.: la sentencia dictada en un juicio ejecutivo hace sól o cosa juzgada formal, permitiendo su ejecución. Pero carece de cosa juzgada material, porque en el proceso de conocimiento ordinario posterior, que puede promover el ejecutado, puede modificarse la s entencia. Es posible que exista sólo cosa juzgada formal sin cosa juzgada material. Pero no puede ha ber cosa juzgada material sin cosa juzgada formal, en razón de que ésta constituye un presupuesto de aquella...La cosa juzgada impide que en otro proceso se vuelva a decidir la cuestión ya resuelta (" non bis in idem"). (Código Procesal Civil Comentado y Concordado; Quinta Edición; Tomo I LIBROS I y II ARTÍCULOS 1 al 438; Editorial La Ley Paraguaya S.A.; Pg. 334). Ahora bien, para resolver la cuestión fue necesario solicitar a la Secretaría Judicial IV, que se tr aiga a la vista el expediente caratulado "TAPE IRU III SRL C/ RES. NRO. 832/17 DEL 26 DE SETIEMBRE, DICTADA POR LA SEDECO", el cual cuenta con el Acuerdo y Sentencia Nro. 382 de fecha 21 de abril del 2021, dictado por ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de determinar si ef ectivamente existe identidad de sujetos, objeto y causa en relación al juicio analizado actualmente y, por tanto, si existe o no cosa juzgada. En ese sentido, al analizar el caso de referencia no se percata la configuración de la triple identi dad de sujetos, objeto y causa, por los siguientes argumentos: Se observa a fs. 13/19 que el Abg. Ma rio Cazal Gómez, se presentó en ejercicio del poder general (obrante a fs. 02/04) a entablar una dem anda contenciosa administrativa en nombre de la firma TAPE IRU III SRL. Por providencia de fecha 28 de abril del 2017 (fs. 22) el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala reconoció la personería del recurren te y tuvo por constituido el domicilio en el lugar señalado. La demanda fue entablada contra la Secr etaría de Defensa del Consumidor y el Usuario.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "ESTEBAN OSCAR JORGE CHIRIANI MARTINEZ C/ RESOLUCIÓN NRO. 832/17 DEL 26 DE SETIEMBRE DEL 2017 DICTADA POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO"- Asimismo intervino como tercero coadyuvante de la SEDECO la señora Jazmín Rocío Cáceres. El objeto d e la demanda fue la anulación de las sanciones y medidas correctivas impuestas por la SEDECO. La cau sa de dichas sanciones y medidas fue la Resolución Nro. 832 del 26 de setiembre del 2017 dictada por dicha Secretaria. En ese sentido, el Acuerdo y Sentencia Nro. 325 del 11 de setiembre del 2019 reso lvió rechazar la demanda interpuesta por la firma TAPE IRU III SRL, posteriormente dicha sentencia f ue confirmada por la Sala Penal de la Corte, mediante el Acuerdo y Sentencia Nro. 382 de fecha 21 de abril del 2021. Mientras que, en el presente juicio, se presentó el señor Esteban Jorge Chiriani Martínez, por derec ho propio y bajo patrocinio de abogado (fs. 06/07) a entablar una demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Nro. 832 del 26 de setiembre del 2017 dictada por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario. Habiendo mencionado esto, se concluye que no existe identidad de sujetos, pues la parte actora en el juicio caratulado "TAPE IRU III SRL C/ RES. NRO. 832/17 DEL 26 DE SETIEMBRE, DICTADA POR LA SEDECO" fue la firma TAPE IRU III SRL, mientras que en el presente caso el actor es el señor Esteban Jorge Chiriani Martínez. Asimismo, los fundamentos expuestos por cada parte -para lograr la anulación del acto administrativo-, en una y otra demanda difieren como se puede observar en los respectivos escri tos de demanda. Por tanto, se llega a la conclusión de que no existió cosa juzgada. En ese sentido, corresponde estudiar el fondo de la cuestión, para lo cual es necesario hacer un bre ve resumen de lo acontecido en sede administrativa. Es así que, por reclamo de la señora Jazmin Rocí o Cáceres ante la SEDECO, se inició un sumario administrativo contra la firma TAPE IRU III SRL con R UC Nro. 80015984-5, en la averiguación de supuestas infracciones cometidas por la firma en relación al art. 6 inc. f) i) de la Ley Nro. 1334/98. Cabe señalar que, conforme los antecedentes administrat ivos adheridos por cuerda separada al expediente principal, en todo momento fue citada y requerida p ara el ejercicio en su defensa la firma TAPE IRU III SRL. Luis María Bonifiez Riera Ministro Abog. Norma Dominguez V. Secretaría Dr. Manuel Dejesús Ramírez Condia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente "ESTEBAN OSCAR JORGE CHIRIANI MARTINEZ C/RESOLUCION NRO. 832/17 DEL 26 DE SETIEMBRE DEL 2 017 DICTADA POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO"- Ahora bien, luego de los trámites correspondientes, el sumario administrativo culminó con el dictado de la Resolución Nro. 832 del 26 de setiembre del 2017, el cual resolvió entre otras cosas "1. DECL ARAR que la empresa TAPE IRU III SRL-CHIRIANI MARTINEZ, ESTEBAN OSCAR JORGE CON RUC Nro. 396347-0 ha incurrido en infracción al art. 6, incisos "f", "i" de la Ley Nro. 1334/98 "De Defensa del Consumid or y el Usuario"; 2. MEDIDAS CORRECTIVAS, ORDENAR a la empresa TAPE IRU III SRL-CHIRIANI MARTINEZ, E STEBAN OSCAR JORGE CON RUC Nro. 396347-0 a que se haga cargo de los gastos de reparación del vehícul o de la denunciante, Marca BMW X1 XDRIVE20D...; 3. SANCIONAR de conformidad con el art. 30 Inc. b de l decreto 21.004, correspondiente a una multa de Gs. 5.289.060...; 4. ORDENAR la publicación por un día, a costa del proveedor sancionado, en un diario de gran circulación nacional y con carácter de " espacio reservado", de un anuncio con los datos de esta Resolución, cuyo texto rezará cuanto sigue: ".....se ha sancionado a la empresa TAPE IRU III SRL-CHIRIANI MARTINEZ, ESTEBAN OSCAR JORGE CON RUC Nro. 396347-0......"; 5. APERCIBIR a la empresa TAPE IRU III SRL-CHIRIANI MARTINEZ, ESTEBAN OSCAR JO RGE CON RUC Nro. 396347-0...; 6. COMUNICAR...". Del análisis del acto administrativo impugnado se llega a la conclusión de que lo reclamado por el a ctor se ajusta a derecho, por las siguientes consideraciones: 1. La firma TAPE IRU III SRL es una pe rsona jurídica, sujeto de derecho distinto a la de sus miembros, es decir, a la de su Socio Gerente Esteban Oscar Chiriani Martinez, conforme lo establecido en el art. 94 del Código Civil Paraguayo qu e expresa: "Las personas jurídicas son sujetos de derecho distintos de sus miembros y sus patrimonio s son independientes. Sus miembros no responden individual ni colectivamente de las obligaciones de la entidad, salvo las excepciones establecidas en este Código"; 2. A lo largo de todo el proceso sum arial fue intimada la firma, y fue a ésta parte a quien se le dio intervención y quien ejerció sus d erechos conforme lo establecido en la Ley; 3. Conforme el art. 4, inc. b) de la Ley Nro. 1334/98, el proveedor es aquella persona que "...que desarrolle actividades de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "ESTEBAN OSCAR JORGE CHIRIANI MARTINEZ C/ RESOLUCIÓN NRO. 832/17 DEL 26 DE SETIEMBRE DEL 2017 DICTADA POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO"-.- producción, fabricación, importación, distribución, comercialización, venta o arrendamiento de biene s o de prestación de servicios a consumidores o usuarios, respectivamente, por los que cobra un prec io o tarifa...". En ese sentido, el proveedor en la relación de consumo, es la firma TAPE IRU III SR L, y no uno de sus socios gerentes, por tanto, al momento de responsabilizar de las infracciones com etidas en la Ley Nro. 1334/98, es el proveedor del producto o servicio quien debe responder ante el consumidor, pues entre éstos sujetos se da la relación de consumo, art. 5 de la Ley Nro. 1334/98. Al respecto dicha norma expresa: "Relación de consumo es la relación jurídica que se establece entre q uien, a título oneroso, provee un producto o presta un servicio y quien lo adquiere o utiliza como d estinatario final". En definitiva, el acto administrativo impugnado debe ser modificado, en las partes que responsabiliz an al Socio Gerente Esteban Oscar Jorge Chiriani Martínez, pues la única responsable es la firma TAP E IRU III SRL, ya que es ésta parte la proveedora del producto en la relación del consumo. Por tanto , corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación y en consecuencia, ORDENAR a la Secretaría de Defe nsa del Consumidor y el Usuario que MODIFIQUE la Resolución Nro. 832 del 26 de setiembre del 2017 en las partes que enuncian y responsabilizan al señor Esteban Oscar Jorge Chiriani Martínez con RUC Nr o. 396.347-0. En cuanto a las costas, corresponde que sean impuestas conforme lo establecido en el a rt. 203 inc. b) del Código Procesal Civil. A SU TURNO, LOS DRES. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, DIJERON: Que se adhi eren al voto del Ministro preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos f undamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de lo que certifico, que dando acordada la sentencia que sigue inmediatamente: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente "ESTEBAN OSCAR JORGE CHIRIANI MARTINEZ C/ RESOLUCION NRO. 832/17 DEL 26 DE SETIEMBRE DEL 2017 DICTADA POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO"- ACUERDO Y SENTENCIA Nro. **880** VISTOS: Los méritos del acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto. 2- HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el señor Esteban Oscar Jorge Chiriani Martine z, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 381 de fecha 13 de noviembre del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y en consecuencia ORDENAR a la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario que MODIFIQUE la Resolución Nro. 832 del 26 de setiembre del 2017 en las partes que enuncian y responsabilizan al señor Esteban Oscar Jorge Chiriani Martinez con RUC Nro. 396.347-0, por los fu ndamentos expuestos en la presente resolución. 3- IMPONER las costas de conformidad al Art. 203 inciso b) del Código Procesal Civil. 4- ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: <signature>Dr. Manuel Dejesus Ramirez Condia</signature> Dr. Manuel Dejesus Ramirez Condia MINISTRO <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature> Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Socrotaria
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