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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "OPTACIANO CARDOZO RIQUELME C/ DECRETO N° 8383/18 DEL 12 DE ENERO DICTADO POR EL PODER EJECU TIVO-MINISTERIO DEL INTERIOR". **ACUERDO Y SENTENCIA No.: Ochoientos sesenta y tres** En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los **seis meses y veinticuatro días del mes de agosto**, del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJE SÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expedi ente caratulado: "OPTACIANO CARDOZO RIQUELME C/ DECRETO N° 8383/18 DEL 12 DE ENERO DICTADO POR EL PO DER EJECUTIVO-MINISTERIO DEL INTERIOR", a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto los r epresentantes de la Procuraduría General de la República, contra el Acuerdo y Sentencia N° 1403 de f echa 31 de diciembre de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente el Recurso de Reposición interpuesto? ____________ Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA C AROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTA LLANES OCAMPOS DIJO:** El Recurso de Reposición fue interpuest o por los representantes de la Procuraduría General de la República, contra el Acuerdo y Sentencia N ° 1403 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia , el que RESOLVIÓ: **"1) DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia, en relación a los Recursos de n ulidad y apelación interpuestos por el Procurador General de la República, abogado Sergio Coseta con tra el Acuerdo y Sentencia N° 205 de fecha 24 de junio de 2.019, dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en el juicio supra individualizado, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución; 2) COSTAS al recurrente; 3) ANOTAR, registrar, y notificar"**. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Delorio Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
Como cuestión previa corresponde verificar si es viable el recurso de reposición interpuesto por los representantes de la Procuraduría General de la República. Así corresponde traer a colación lo establecido por la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" que regula los recursos a ser interpuestos contra resoluciones de esta máxima instancia judicial, que en su art. 17 preceptúa: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de l as salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originarios en dicha instan cia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en l a inconstitucionalidad". De conformidad a la norma de referencia, el Recurso de Reposición interpuesto resulta notoriamente c ontrario a la ley, siendo que el Acuerdo y Sentencia N° 1403 de fecha 31 de diciembre de 2020, dicta do por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no se encuadra dentro de los presupuestos tax ativamente previstos en la citada normativa. Entiéndase, el Acuerdo y Sentencia N° 1403 de fecha 31 de diciembre de 2020, no hace referencia a una "providencia de mero trámite" ni es una "Resolución q ue regule honorarios profesionales originarios en esta Instancia", evidenciándose que la pretensión es reabrir el debate en la cuestión buscando cambiar el sentido del mismo. Por lo expuesto, corresponde RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por la parte demandada, c ontra el Acuerdo y Sentencia N° 1403 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por esta Sala Penal d e la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia DISPONER la remisión inmediata de estos autos al T ribunal de Cuentas, Primera Sala, a los efectos pertinentes. A SUS TURNOS, LOS MINISTROS; MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiestan q ue se adhieren al voto de la Ministra María Carolina Llanes, por compartir sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: <signature>Luis María Benítez Riera</signature> Ministro <signature>Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia</signature> Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature> Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
JUICIO: "OPTACIANO CARDOZO RIQUELME C/ DECRETO N° 8383/18 DEL 12 DE ENERO DICTADO POR EL PODER EJECU TIVO-MINISTERIO DEL INTERIOR". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:...9.03... Asunción, 30 de agosto del 2021 Por tanto, la Exema; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por los representantes de la Procuraduría General d e la República contra el Acuerdo y Sentencia N° 1403 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por e sta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia DISPONER la remisión inmediata de estos autos al Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, a los efectos pertinentes, en virtud a los fundame ntos esgrimidos en el considerando de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Defensa Ramírez Gómez Secretario Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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