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**Expediente: "BARTOLA BARRIOS DE CÉSPEDES C/ RES. N° 1656 DEL 05/JUN/2015 Y OTRA DICT. POR LA DIREC CIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA"**. **ACUERDO Y SENTENCIA N° ...Novelizantes uno** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los... días del mes de............ . del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAM ÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el exp ediente caratulado: "BARTOLA BARRIOS DE CÉSPEDES C/ RES. N° 1656 DEL 05/JUN/2015 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA", a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 141 de fecha 09 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; **CUESTIONES:** Es nula la sentencia apelada?- En caso contrario, se halla ella ajustada a derecho?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, el DR. BENÍTEZ RIERA, dijo: se verifica que la recurrente no ha fundamentado el mismo en forma específica. Por otro lado, no se observan en la resolución recurrida vicios o defectos que tengan la suficiente entidad para declarar de oficio su nulidad, en los térmi nos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde desestimar el presente Recurso. ES MI VOTO. **A sus turnos**, los Doctores: RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al minis tro preopinante, por los mismos fundamentos. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA**, el DR. BENÍTEZ RIERA dijo: Por medio del Acuerdo y Sentencia N° 141 de fecha 09 de octubre de 2020, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: "1) HACER LUGAR PARCIALMENTE a la presente acción contencioso-administrativa planteada por la Sra. "BARTOLA BARRIOS DE CÉSPEDES", C/ RESOLUCIÓN DPNC-B N° 1656 DE FECHA 5 DE JUNIO DEL 2.015 Y OTRA, DICTADA POR LA DIR ECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA" y, en consecuencia; REVOCAR la RESO LUCION DPNC-B N° 2920 DE FECHA 21 DE JULIO DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN DE RECONSIDERACIÓN Luis Marfa Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
DPNC N° 1656 DE FECHA 5 DE JUNIO DE 2015 OTRA, DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA de conformidad a lo expresado en el considerando de la presente resolució n. 2) DISPONER, que la DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA realice el pago de la Pensión a la Sra. Bartola Barrios de Céspedes desde la fecha en que presento su petición ante el Ministerio de Defensa Nacional. 3) IMPONER las costas por su orden. 4) NOTIFICAR, anotar... ". La recurrente expresó agravios en contra del referido fallo a fs. 61/63, manifestando en términos re sumidos que el Tribunal Inferior debió imponer las costas a la parte demandada, teniendo en cuenta q ue la parte actora no se encuentra en condiciones de soportar la carga de las costas. Expresa además que, el vencido es quien debe pagar todos los gastos del juicio. Finaliza solicitando se haga lugar al Recurso de Apelación interpuesto, imponiendo las costas a la parte demandada. Que, conforme a las constancias de autos, se observa que el Tribunal Inferior ha referido en la sent encia hoy recurrida que las costas deben ser impuestas por su orden por existir vencimiento mutuo. El principio general dispuesto en el artículo 192 del Código Procesal Civil establece: "La parte ven cida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiere solic itado". Sin embargo, dicho principio no es absoluto, ya que el juez puede eximir al vencido de la ap licación de las costas, en todo o en parte, cuando exista mérito para ello, según lo establece el ar tículo 193 del mismo cuerpo legal: "El juez podrá eximir total o parcialmente de las costas al litig ante vencido, siempre que encontrare razones para ello, expresándolas en su pronunciamiento, bajo pe na de nulidad. Se tendrá en cuenta, además lo dispuesto por el artículo 56". De la lectura de los precitados artículos, se concluye que, si el Tribunal encuentra razones suficie ntes para imponer las costas en el orden causado, puede hacerlo. En estos autos, comparto dicha posi ción y, por lo tanto, considero que la resolución apelada debe ser confirmada y las costas deben ser impuestas en el orden causado en ambas instancias. Que, de acuerdo a las consideraciones alegadas precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR al recurs o de Apelación interpuesto por la Abogada Fanny Achar, en representación de la Sra. Bartola Barrios de Céspedes, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 141 de fecha 09 de octubre de 2 020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. A sus turnos, los Doctores: RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al ministro preopinante, por los mismos fundamentos.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "BARTOLA BARRIOS DE CÉSPEDES C/ RES. N° 1656 DEL 05/JUN/2015 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCI ÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de lo que certifico qued ando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Delgado Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 901 Asunción, 09 de septiembre de 2021. VISTOS: Los méritos del acuerdo que anteceden, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **DESESTIMAR** el Recurso de Nulidad. 2. **NO HACER LUGAR** al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Fanny Achar, en representación de la señora Bartola Barrios de Céspedes, y, en consecuencia, 3. **CONFIRMAR** el Acuerdo y Sentencia N° 141 de fecha 09 de octubre de 2020, dictado por el Tribun al de Cuentas, Primera Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 4. **COSTAS** en el orden causado en ambas instancias. 5. **ANOTAR**, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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