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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "LILIAN YOLANDA LOVERA CAÑETE C/ RES N° 083/15 DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2015, DICT. POR E L MINISTERIO DE LA MUJER" ACUERDO Y SENTENCIA N°: ochocientos sesenta y cuatro En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los treinta días del mes de agosto del año dos m il veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍ TEZ RIERA, ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "LILIAN YOLANDA LOV ERA CAÑETE C/ RES N° 083/15 D FECHA 20 DE ABRIL DE 2015, DICT. POR EL MINISTERIO DE LA MUJER", a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada, contra el Acuerdo y Senten cia N° 231 de fecha 8 de marzo de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: **CUESTIÓN** ¿Es procedente el Recurso de Reposición interpuesto? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA C AROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO:** El Recurso de Reposició n fue interpuesto por los representantes de la Procuraduría General de la República, contra el Acuer do y Sentencia N° 231 de fecha 8 de marzo de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema d e Justicia; que en la parte resolutiva dispuso:"1) DECLARAR OPERADA" la caducidad de instancia, en r elación a los Recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia N° 277 de fecha 22 de diciembre de 2016, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sal a en el juicio supra individualizado y en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen p ara la prosecución de trámites, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente reso lución; 2) COSTAS, a la parte apelante, 3) ANOTAR, registrar, y notificar". Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abs. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Como cuestión previa corresponde verificar si es viable el recurso de reposición interpuesto por la parte actora. Al efecto se trae a colación lo establecido por la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de J usticia" que regula los recursos a ser interpuestos contra resoluciones de esta máxima instancia jud icial; que en su art. 17 preceptúa: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las s alas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originarios en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la in constitucionalidad". De conformidad a la norma de referencia, el Recurso de Reposición interpuesto resulta notoriamente c ontrario a la ley, siendo que el Acuerdo y Sentencia N° 231 de fecha 8 de marzo de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no se encuadra dentro de los presupuestos taxativa mente previstos en la citada normativa. Entiéndase, que el mencionado Acuerdo y Sentencia no hace re ferencia a una "providencia de mero trámite" ni es una "Resolución que regule honorarios profesional es originarios en esta Instancia"; evidenciándose que la pretensión es reabrir el debate de la cuest ión buscando cambiar el sentido del mismo. Por lo expuesto, corresponde RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por la parte demandada, c ontra el Acuerdo y Sentencia N° 231 de fecha 8 de marzo de 2021, dictado por esta Sala Penal de la C orte Suprema de Justicia, y en consecuencia DISPONER la remisión inmediata de estos autos al Tribuna l de Cuentas, Primera Sala, a los efectos pertinentes. A SUS TURNOS, LOS MINISTROS; MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiestan q ue: se adhieren al voto de la Ministra María Carolina Llanes. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Bonet Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "LILIAN YOLANDA LOVERA CAÑETE C/ RES N° 083/15 DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2015, DICT. POR E L MINISTERIO DE LA MUJER". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:...864 Asunción, 30 de agosto del 2021 Por tanto, la Excmo.: **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,** **SALA PENAL,** **RESUELVE:** 1) RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por los representantes de la Procuraduría General d e la República contra el Acuerdo y Sentencia N° 231 de fecha 8 de marzo de 2021, dictado por esta Sa la Penal de la Corte Suprema de Justicia; y en consecuencia, DISPONER la remisión inmediata de estos autos al Tribunal de Cuentas, Primera Sala, a los efectos pertinentes, en virtud a los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Biera Ministro Dr. Manuel Dolores Ramírez Cendia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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