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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR GLORIA BEATRIZ GIMÉNEZ DE BENÍTEZ PO R DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DEL ABOGADO CARLOS ALBERTO LESMO EN LA CAUSA: GLORIA BEATRIZ GIMÉ NEZ DE BENÍTEZ S/ LESIÓN DE CONFIANZA". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. **Denunciado** warenta y viete 2021-03-08 En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los...Veintiocho.............días del mes de Abril..................del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secretari a autorizante, se trajo el expediente caratulado: "GLORIA BEATRIZ GIMÉNEZ DE BENÍTEZ S/ LESIÓN DE CO NFIANZA", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia Número 14 de fecha 22 de febrero del 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Pe nal Cuarta Sala de la Capital. Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA. **En consecuencia, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO:** Luis María Benítez Fuen Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal Cuarta Sala de la Capital, dictó el Acuerdo y Sentencia Númer o 14 de fecha 22 de febrero del 2021, que confirmó la Sentencia Definitiva Número 393 de fecha 14 de diciembre del 2015, que condenó a Gloria Beatriz Giménez a 4 años de pena privativa de libertad. La acusada Gloria Beatriz Giménez, bajo patrocinio de abogado, interpone recurso extraordinario de c asación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la acusada, en razón a los fundamentos que paso a exponer: En cuanto a la forma, el Recurso de Casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 –primera parte- del C.P.P.1 De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de d iez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.2 La resolución objeto de la presente casación fue notificada a la acusada Gloria Beatriz Giménez de B enítez en fecha 11 de marzo del 2021, y el recurso fue interpuesto en fecha 22 de marzo del mismo añ o. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que la citada acusada recurre por derecho propio y baj o patrocinio del abogado Carlos Alberto Lesmo, quien ejerce la defensa técnica. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P.3 1 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, análogicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en l o relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. 2 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificado, y por escrito fundado. 3 Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado". Escaneado con CamScanner
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTADÍSTICA CIVIL 26-07-2021 Respecto al objeto del recurso de casación se observa que la recurrente utiliza este medio de impugn ación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de ca sación se adecua a los presupuestos del Art. 478 C.P.P. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen lo s Arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P. La recurrente invocó como principal motivo de agravio el Art. 478 C.P.P. numeral 3). En este sentido , el Art. 449 primer párrafo C.P.P., establece que las resoluciones judiciales son recurribles siemp re que causen agravio al recurrente. También el Art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interponga n con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expr esión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende Art. 468, párrafo primero C.P.P. En este entorno, según los términos del escrito de casación presentado, se deduce qu e la presentación recursiva cumple con las exigencias legales explicitadas. En ese sentido, la defensa expone como primer cuestionamiento que el Tribunal de Apelaciones ha omit ido pronunciarse sobre los agravios que fueron expuestos en el recurso de apelación especial, concre tamente señala que se aplicó incorrectamente las reglas de la sana crítica, pero en ninguna parte de l escrito explica de qué manera se vulneró, no indica que reglas de los principios lógicos o de la e xperiencia, al momento de valorar los medios de pruebas, fueron inobservados, se limita a criticar e l fallo, señalar que es falaz y absurdo, transcribe fragmentos de la decisión recurrida, de fallos a nteriores de la Corte Suprema de Justicia, pero no explica ni fundamenta jurídicamente cómo se produ jo la violación de las reglas de la sana crítica. Luego afirma como agravio que "el tribunal ha omit ido valorar arbitrariamente los medios de prueba" y si esto es así sería correcta la actuación del r eferido tribunal cuya queja motiva el recurso. Por lo tanto este agravio debe ser declarado inadmisi ble por carecer de la fundamentación legal exigida en los términos de los Arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal. Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias d efinitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin a l procedimiento, extingan la acción o la pena, o deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Luis María González Riera Ministro Dr. Manuel Delesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
Como segundo agravio, la defensa invoca la falta de dolo y la ausencia del nexo causal en la conduct a desplegada por la acusada, pero no explica por qué no se da la relación de causalidad entre el aut or y resultado, circunstancia que se analiza en el tipo objetivo, a diferencia del dolo que se reali za en el tipo subjetivo, y posterior al análisis y determinación de todas las circunstancias exigida s en la tipicidad objetiva, por lo tanto, su planteamiento es confuso y contradictorio alegando que no concurren dos elementos de la tipicidad cuyo análisis reviste un orden, primero se debe establece r la tipicidad objetiva y luego la tipicidad subjetiva, por ende, si está ausente un elemento del ti po ahí se concluye que la conducta no es típica y termina el análisis, es decir, ya no se requiere e l dolo respecto a ese elemento ausente. En la queja mencionada en el párrafo anterior, la defensa vuelve a incurrir en el mismo error que el primer agravio, critica el fallo, transcribe parte del voto de uno de los miembros del Tribunal de Apelaciones, así como disposiciones normativas que alega han sido vulneradas sin explicar por qué, y a través de actos procesales ocurrieron, por consiguiente, este agravio, tampoco cumple con las exi gencias normativas en cuanto a su delimitación clara y fundamentación, en consecuencia, debe ser dec larado inadmisible. Es mi voto. A su turno, los Ministros LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Min istro preopinante por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do aprobada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 847 Asunción, 25 de Abril del 2021. VISTOS los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la acusada Gloria Bea triz Giménez de Benítez por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Carlos Alberto Lesmo, contr a el Acuerdo y Sentencia Número 14 de fecha 22 de febrero del 2021, dictado por el Tribunal de Apela ciones en lo Penal Guarta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la pres ente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar: Ante mí: Luis María Benítez Riera <signature>Luis María Benítez Riera</signature> Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
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