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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "Acclaratoria presentada por los Abgs. Efrain Hernán Lozano Angulo y Benicia Ojeda Giménez por la de fensa de Juan Ramón Sosa Fretes, Feliciano Romero Rodríguez por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Víctor Silva, y el Abg. Álvaro Arias Ayala por la defensa de Andrés Francisco Arguello Román, en la causa: Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Álvaro Arias por la defensa de Andrés Francisco Arguello Román, Juan Ramón Sosa Fretes y Feliciano Romero Rodríguez en los autos : Wilma Marina Fernández y otros s/ estafa". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ochocientos cuarenta y cuatro En Asunción, República del Paraguay, a los veinticinco días de febrero del año dos mil veintiuno, es tando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctore s MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES, por ante mí, la S ecretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASA CIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. ÁLVARO ARIAS POR LA DEFENSA DE ANDRÉS FRANCISCO ARGUELLO ROMÁN, JUAN RA MÓN SOSA FRETES Y FELICIANO ROMERO RODRÍGUEZ EN LOS AUTOS: WILMA MARINA FERNÁNDEZ Y OTROS S/ ESTAFA" , a fin de resolver la Aclaratoria planteada contra el Acuerdo y Sentencia N° 48 del 15 de enero de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió pl antear la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿ES PROCEDENTE LA ACLARATORIA SOLICITADA? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se estableció el siguiente orden de votación de Ministro s: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA. **A la cuestión planteadla el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo:** Por Acuerdo y Sentencia N ° 48 del 15 de enero de 2021, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "... 1) Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Militar Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Álvaro Anas contr a el Acuerdo y Sentencia N° 36 de fecha 21 de agosto de 2020 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resoluci ón. 2) ANOTAR, notificar y registrar..." Se presentaron los Abgs. Efrain Hernán Lozano Angulo y Benicia Ojeda Giménez por la defensa de Juan Ramón Sosa Fretes (fs. 154), Feliciano Romero Rodríguez por derecho propio y bajo patrocinio del Abg . Víctor Silva (fs. 164/170), y el Abg. Álvaro Arias Ayala por la defensa de Andrés Francisco Arguel lo Román (fs. 171/174). En este sentido, los tres escritos de pedido de aclaratoria fueron presentad os por separado, pero coinciden con el mismo fundamento, ya que solicitan esencialmente que esta Sal a Penal, se expida sobre el motivo por el cual se declaró inadmisible el recurso extraordinario de c asación en cuestión por no haberse acompañado, a la presentación recursiva, la cédula de notificació n de la resolución recurrida cursada al abogado de la defensa. El Art. 126 del CPP dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclar ar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicit ar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaratoria de las resoluci ones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Efectivamente, las disposiciones legales citadas permiten al órgano jurisdiccional aclarar sus propi as resoluciones antes de que sean notificadas y otorga a los intervienenientes la facultad de solici tar la aclaración dentro del plazo de tres días de notificada la resolución. La resolución judicial contra la que se plantea aclaratoria constituye un fallo de la Sala Penal que , según lo dispuesto en las disposiciones citadas, es susceptible de aclaratoria. Los peticionantes, por un lado, los abogados de Juan Ramón Sosa Fretes y de Andrés Francisco Arguell o Román, se presentan en calidad de defensores técnicos de los acusados, y han planteado dentro Escaneado con CamScanner
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Acclaratoria presentada por los Abgs. Efrain Hernán Lozano Angulo y Benicia Ojeda Giménez por la de fensa de Juan Ramón Sosa Freites, Feliciano Romero Rodriguez por derecho propio y bajo patrocinio de l Abg. Victor Silva, y el Abg. Álvaro Arias Ayala por la defensa de Andrés Francisco Arguello Román, en la causa: Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Álvaro Arias por la defensa de Andrés Francisco Arguello Román, Juan Ramón Sosa Freites y Feliciano Romero Rodriguez en los aut os: WILMA MARINA FERNÁNDEZ Y OTROS S/ ESTAFA". del plazo legal atendiendo que han sido notificados de lo resuelto por la Sala Penal en fecha 22 de enero de 2021, y las acclaratorias fueron presentadas respectivamente el 26 y 27 de enero del corrie nte, ante la Secretaría Judicial IV de la CSJ. Por otro lado, el señor Feliciano Romero Rodríguez in terviene en su propia representación y ha planteado dentro del plazo legal, atendiendo a que fue not ificado el día 22 de enero de 2021 y la acclaratoria fue presentada el tercer día hábil, el 27 de en ero del mismo año. La ley otorga competencia a la Sala Penal, por medio de la acclaratoria, únicamente para verificar s i el fallo atacado contiene errores materiales para su corrección, omisiones a fin de agregar lo omi tido o expresiones oscuras a ser aclaradas, siempre sin alterar lo sustancial de la resolución cuest ionada. Es decir, a través de la acclaratoria la ley no permite modificar lo resuelto por el órgano colegiado, ya que no es un recurso y no tiene la entidad de tal, por lo que en ningún caso admite el estudio del fondo para arribar posteriormente a una decisión distinta a la ya obtenida. El punto expuesto por los peticionantes y detallado en los párrafos precedentes, no es una cuestión que puedan ser resuelta a través de la acclaratoria porque no se refiere a expresiones oscuras, erro res materiales o cualquier omisión que haya podido contener el Acuerdo y Sentencia en cuestión sin a lterar lo sustancial de lo resuelto. La decisión de la Sala Penal en mayoría, de declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario d e casación por no haber acompañado a su presentación el abogado defensor, la copia de la cédula de n otificación que se le ha hecho, constituye una jurisprudencia constante. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra Escaneado con CamScanrier
y uniforme de esta sala, ya que sin la misma no se puede verificar concretamente si se cumplió con e l termino fijado para interponer el recurso, por lo que dicha decisión es clara y coherente, y se ex presa en tal sentido de manera coincidente tanto en la fundamentación como en la parte resolutiva. Por los motivos expuestos, y verificado que el Acuerdo y Sentencia objeto de aclaratoria, no guarda silencio acerca de alguna cuestión que debió ser materia de pronunciamiento, ni tiene expresiones qu e merezcan ser aclaradas en los términos del Art. 126 del Código Procesal Penal, corresponde DECLARA R INADMISIBLE el pedido de aclaratoria, planteado por los Abgs. Efraín Hernán Lozano Angulo y Benici a Ojeda Giménez por la defensa de Juan Ramón Sosa Fretes, Feliciano Romero Rodríguez por derecho pro pio y bajo patrocinio del Abg. Victor Silva, y el Abg. Álvaro Arias Ayala por la defensa de Andrés F rancisco Arguello Román. Es mi voto. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES sostuvo: Los antecedentes del caso ya fueron transcrip tos por el ministro preopinante, por lo que, pasará a expedirse sobre el incidente planteado. El Art. 17 de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” autoriza también la aclaraci ón de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Tras el análisis y posterior confrontación de los escritos de aclaratoria presentados ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con los requisitos contenidos en la norma, y examinadas las c onstancias de autos, se tiene que los mismos cumplen con los requisitos extrínsecos para su interpos ición (Plazo). Es decir, fueron planteados dentro de los tres días de notificada la resolución. En este contexto, “entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano ju dicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afect en, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omision es de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esen cial de aquel” (Lino Enrique Palacio – Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51). Escaneado con CamScanner
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Acclaratoria presentada por los Abgs. Efraín Hernán Lozano Angulo y Benicia Ojeda Giménez por la de fensa de Juan Ramón Sosa Fretes, Feliciano Romero Rodríguez por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Víctor Silva, y el Abg. Álvaro Arias Ayala por la defensa de Andrés Francisco Arguello Román, en la causa: Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Álvaro Arias por la defensa de Andrés Francisco Arguello Román, Juan Ramón Sosa Fretes y Feliciano Romero Rodríguez en los autos : WILMA MARINA FERNÁNDEZ Y OTROS S/ ESTAFA". Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir om isiones o aclarar expresiones oscuras que pueda contener el fallo atacado, pero estas situaciones no solicitan los incidentes en su objeción; más bien aspiran un cambio sustancial en la decisión ya to mada por esta Sala Penal, mal pretendiendo con ello, un nuevo análisis de las cuestiones ya debatida s y resueltas; situación que se encuentra vedada a esta Sala Penal. Consecuentemente, corresponde no hacer lugar a la acclaratoria solicitada por improcedente. Por tanto, corresponde NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por los Abgs. Efraín Hernán Lozano y Benicia Ojeda Giménez, en representación del Sr. Juan Ramón Sosa Fretes; el Sr. Feliciano Romero R odríguez por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Víctor Silva y el Abg. Álvaro Arias Ayala en representación de Juan Ramón Sosa Fretes, Feliciano Romero Rodríguez y Andrés Francisco Arguello Rom án. ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestó que se adhiere al voto de la Ministra Mar ía Carolina LLanes por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, de que certifico, quedand o acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis Maria Benitez Riera Ministro Ante mi: <signature>Signature of Luis Maria Benitez Riera</signature> Dr. Manuel Dejesus Ramirez Conde Ministro Dra. Ma. Carolina LLanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 844... Asunción, 25 de Abril de 2021.- VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR la Aclaratoria presentada por los Abgs. Efraín Hernán Lozano Angulo y Benicia Oje da Giménez por la defensa de Juan Ramón Sosa Fretes, Feliciano Romero Rodríguez por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Víctor Silva, y el Abg. Álvaro Arias Ayala por la defensa de Andrés Franci sco Arguello Román, en la causa: Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Álvaro A rias por la defensa de Andrés Francisco Arguello Román, Juan Ramón Sosa Fretes y Feliciano Romero Ro dríguez en los autos: WILMA MARINA FERNÁNDEZ Y OTROS S/ ESTAFA, conforme a los fundamentos de la pre sente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante Mi: Luis María Benito Ricca Ministro Dr. Manuel Defensa Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Poder Judicial SECRETARIA JUDICIAL III Escaneado con CamScanner
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