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CAUSA: “RECURSO DE REVISIÓN EN LA CAUSA: SILVIO ALEXIS RUIZ RIVAROLA S/ ROBO AGRAVADO. N° 2018/226”. ACUERDO Y SENTENCIA N° <u>Dechos</u> y Sentencia y dos. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de A bril del año 2021, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excel entísimos Secretarios Ministro, Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y Maria Caroli na Llanes y, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración la causa: “SILVIO ALEXI S RUIZ RIVAROLA S/ ROBO AGRAVADO. N° 2018/226,”, a fin de resolver la aclaratoria solicitada, interp uesto por la defensora Abg. Rita Britez Fariña, contra el Acuerdo y Sentencia N° 561 de fecha 9 de j unio de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes **CUESTIONES:** ¿ES ADMISIBLE LA ACLARATORIA SOLICITADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Lui s María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y Maria Carolina Llanes. **A LA UNICA CUESTION PLANTEADA**, el Dr. Benítez Riera dijo: Se presenta ante esta Corte Suprema de Justicia, la defensora Abg. Rita Britez Fariña, a solicitar aclaratoria contra el Acuerdo y Sentenc ia N° 561 de fecha 9 de junio de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la cual ha resuelto: “DECLARAR INADMISIBLE el recurso Extraordinario de Revisión.; ANOTAR...” Alega la peticionante si los miembros de la Sala Penal entendieron o no los motivos de los agravios expuestos en el recurso de revisión. En primer lugar, es importante reseñar que el objetivo de la aclaratoria se halla regulado en el Art . 126 del CPP, que dispone: “Aclaratoria... el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras , corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incumplido, siempre que e llo no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentr o de los tres días posteriores a la notificación”. 26 Abr 2021 Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Deissus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
La aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales previsto en el art. 126 del CPP. De esta normativa se desprende que la aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales que tiene por objeto la subsanación de errores materiales, aclaración de expresiones osc uras o suplir omisiones; siempre y cuando no se realice modificación de lo sustancial del fallo. El Código lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezca n defectos formales. Por ello lo ubica dentro del Capítulo III de los actos y resoluciones judiciale s y no dentro del sistema recursivo como era tradicional anteriormente. La aclaratoria no es un recu rso propiamente dicho sino un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o, a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resol uciones judiciales, siempre que dichas irregularidades no afecten sustancialmente el acto. En estas condiciones no corresponde la aclaratoria solicitada, en razón de la claridad del alcance d e la resolución dictada por esta Sala Penal, es más, la resolución que declara inadmisible el recurs o de revisión contra el fallo cuestionado, es suficientemente claro. Por tanto al no darse los presu puestos mencionados precedentemente corresponde no hacer lugar a la aclaratoria presentada. ES MI VO TO. A su turno, los Ministros Dres. María Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia manifestaron adherirse al voto que antecede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justic ia, por ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí, Luis Maria Benitez Rica Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
CAUSA: “RECURSO DE REVISIÓN EN LA CAUSA: SILVIO ALEXIS RUIZ RIVAROLA S/ ROBO AGRAVADO. N° 2018/226”. CUERDO y SENTENCIA N°: 842. VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: NO HACER LUGAR a la aclaratoria interpuesta por la defensora Abg. Rita Britez Fariña, contra el Acue rdo y Sentencia N° 561 de fecha 9 de junio del 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema d e Justicia. ANOTAR, registrar, notificar. Luis Ignacio Bonitaz Riera Ministro ANTE MI Dr. Manuel Dejesús Ramirez Condia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
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