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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE N° 274/2020: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. De los Santos De Vaca en representación de Evaristo López y Aria Aldeo Bogado en la causa N° 507/2015 "TEODORA LÓPEZ Y OTROS S/ TRATA DE PERSONAS". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: **Dohocientos treinta y nueve**. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los **25 días del mes de ... Agost o ....... del año dos mil veintiuno**, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Se ñores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA , LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casació n interpuesto por el Abg. De los Santos De Vaca en representación de Evaristo López y María Aidee Bo gado contra el Acuerdo y Sentencia N° 4 de fecha 4 de febrero de 2021 dictado por el Tribunal de Ape lación en lo Penal Tercera Sala de la Capital. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: **RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS**. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA/DIJO:** El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: A través de las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante S.D. N° 265 de fecha 19 de ag osto de 2020, el Tribunal Colegiado de Sentencia Integrado por las Juezas Mesalina Fernández, Gloria Hermosa y Alba González, resolvió condenar a Teodora López, Evaristo López y María Aidee Bogado a l as penas privativas de libertad de doce, cinco y seis años respectivamente, por el hecho punible de Trata de Personas previsto en los artículos 5 inciso 1°, 6 incisos 2° y 4°, y 7 incisos 1°, 7° y 8° de la Ley N° Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
4788/12. Contra esta resolución, el representante de la defensa técnica Abg. Pablo Reinerio Villalba , interpuso recurso de apelación especial, resuelto por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Terce ra Sala de la Capital, que a través del Acuerdo y Sentencia N° 4 de fecha 4 de febrero de 2021, reso lvió no hacer lugar al recurso presentado y confirmar la sentencia condenatoria apelada. Ante este r esultado jurisdiccional, el Abg. De los Santos De Vaca en representación de Evaristo López y María A idee Bogado interpone recurso extraordinario de casación, hoy en estudio. Ante esta presentación, corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones l egales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurri r, objeto de impugnación y fundamentación del escrito. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es de cir, dentro del término de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impue sta por el Art. 468 C.P.P., aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal. En este contexto, el recurrente ha presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 10 de marzo de 2021, pero no ha acompañado a su presentación la copia de la céd ula de notificación cursada a su parte. Por ello, no es posible verificar de modo concreto la observ ancia del plazo fijado por el legislador para interponer el recurso extraordinario de casación, lo c ual constituye un presupuesto de su admisibilidad. En conclusión, la falta de presentación de la constancia de notificación que permita a este órgano j urisdiccional confirmar plenamente la observancia del plazo fijado por el legislador para recurrir, genera la imposibilidad material de determinar el cumplimiento de este presupuesto de admisibilidad, por ello corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso interpuesto. ES MI VOTO. A su turno, los MINISTROS BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que ant ecede, por sus mismos fundamentos. 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se ex presará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fu era de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en l o relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Escaneado con CamScanner
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE N° 274/2020: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. De los Santos De Vaca en representación de Evaristo López y Aída Aidee Bogado en la causa N° 507/2015 "TEODORA LÓPEZ Y OTROS S/ TRATA DE PERSONAS". Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel César Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO y SENTENCIA NÚMERO: 839......... Asunción, 24 de Abril de 2021.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. De los Santos De Vaca en representación de Evaristo López y María Aidea Bogado contra el Acuerdo y Sentencia N° 4 de fecha 4 de febrero de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala de la Capit al, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel César Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
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