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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "CARMEN ELENA GUERRERO MANCIA C/ RES. N° 1505 DEL 03/OCTUBRE/2017 DICT. POR LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO OCHO y nueve En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Miembr os de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL D EJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se tr ajo el expediente caratulado: "CARMEN ELENA GUERRERO MANCIA C/ RES. N° 1505 DEL 03/OCTUBRE/2017 DICT . POR LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES", a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apela ción interpuestos por la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia N° 257 de fecha 9 de octubre de 2019 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. **CUESTIONES:** ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ella ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: BENÍTE Z RIERA, RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS. A la primera cuestión planteada, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: La parte recurrente ha desistido expresa mente del recurso de nulidad, conforme a fs. 148 de autos. Por otro lado, no se observa en la senten cia impugnada vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde tener por desi stido el recurso de nulidad interpuesto en estos autos. Es mi voto. A su turno, los Dres. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS manifiestan que .../.. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
... se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. A la segunda cuestión planteada, el Dr. BENÍTEZ RIERA prosiguió diciendo: Los miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 257 de fecha 9 de octubre de 2019, que rola a f s. 127/135 de autos, hicieron lugar a lo solicitado por la parte actora, en los siguientes términos: “1- HACER LUGAR, a la presente demanda contencioso administrativa... 2- REVOCAR el acto administrat ivo impugnado, RESOLUCIÓN N° 1505/2017 DE FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2017, dictada por la DIRECCIÓN NACI ONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)... 3- IMPONER las costas a la perdidosa...”. Se alza en apelación contra lo resuelto por el precitado Acuerdo y Sentencia la parte demandada, fun damentando el recurso en los términos del escrito que rola a fs. 148/152 de autos. Esta Sala Penal d e la Corte debe examinar, como primera medida, si el desarrollo discursivo de la parte recurrente cu mple con los recaudos mínimos exigidos para que una presentación sea considerada como expresión de a gravios, en el sentido de exponer una crítica debidamente reflexionada y argumentada de la resolució n recurrida, conforme a lo normado por el Código Procesal Civil. En este sentido, el Art. 419 del C.P.C. dispone: “El recurrente hará el análisis razonado de la reso lución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose esos requ isitos, se declarará desierto el recurso”. Así, la doctrina señala que en el memorial de agravios el recurrente debe analizar por completo los fundamentos del fallo; demostrar en forma concreta los er rores que, a su juicio, el adolece, de los cuales se derivan los agravios que se reclaman; y, finalm ente, exponer, en forma indicativa, precisa y adecuada los motivos en los que se sustenta la pretens ión revocatoria, en base a las normas legales de forma y de fondo aplicables al caso concreto. Por consiguiente, al expresar agravios se debe realizar una crítica puntual y razonada de los argume ntos esgrimidos por el Tribunal Inferior al dictar la resolución recurrida, en el marco de una expos ición de razones jurídicas precisas que funden una opinión jurídicamente relevante en el sentido opu esto al fallo apelado. Entonces, al verificar lo expuesto por la parte recurrente, que se ha reducid o en definitiva en repetir../...
**Expediente:** "CARMEN ELENA GUERRERO MANCIA" **C/ RES. N° 1505 DEL 03/OCTUBRE/2017 DICT." **POR LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES". *Textualmente lo expuesto en la instancia anterior y manifestar aseveraciones abstractas que más bie n traducían una mera disconformidad con lo resuelto, sin la debida exposición precisa y pormenorizad a de los fundamentos de los agravios que le causan cada una de las argumentaciones en los que se ha basado la decisión judicial impugnada, el escrito de la parte apelante, sin vacilación, no satisface los requisitos mínimos indispensables para estudiar la apelación interpuesta. En base a las consideraciones de hecho y de derecho desarrolladas precedentemente, corresponde decla rar desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, en estos autos, y, en conse cuencia, Confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 257 de fecha 9 de octubre de 2019 dictada por el Tribun al de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, de conformidad con lo establecido en los Arts. 192 y 203 inc. e) del C.P.C., las mismas deben ser impuestas a la parte recurrente. Es mi voto. A su turno, los DRES. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antece de por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra **Ante mí:** <signature>Handwritten signature, appears to be "Dr. Manuel" or similar</signature> Dr. Manuel Defensa Ramirez Condia MINISTRO <signature>Handwritten signature, appears to be "Abg. Norma Dominguez V."</signature> Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
ACUERDO Y SENTENCIA N° 889... Asunción, 07 de Septiembre de 2021. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad incoado en estos autos. 2) DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, en estos autos, de conformidad a los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución, y, en consecu encia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 257 de fecha 9 de octubre de 2019 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 3) COSTAS a la parte recurrente. 4) ANOTESE, registrese y notifíquese. Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Doñés Benítez Gondía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mi: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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