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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MIGUEL ALFONSO CABRERA VERA Y ARAGÓN Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO". **A FERDO Y SENTENCIA NÚMERO 146** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay. a los días del mes de _________ del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excmo. Co rte Suprema de Justicia, Sala Penal, D. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA Y M ARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mi, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratul ado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. CLAUDIA ROSSANA GONZÁLEZ, DEFENSORA PÚBLICA POR LA DEFENSA DE MIGUEL ALFONSO CABRERA VERA Y ARAGÓN: "MIGUEL ALFONSO CABRERA VERA Y ARAGÓN Y OTROS S/ R OBO AGRAVADO", a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 14 del 23 de febrero de 2017, del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscri pción Judicial del Departamento Central. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes, **CUESTIONES:** ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? ____________ Y en su caso, ¿procedencia? ______________ A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, RAMÍREZ CANDIA Y BENÍTEZ RIERA. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS SOSTUVO:** Secretaria La defensora pública Abg. Claudia Rossana González Villalba, en representación del Sr. Mi guel Alfonso Cabrera Vera y Aragón, interpuso Recurso de Casación contra el fallo más arriba individ ualizado, que confirmó lo resuelto en la S.D.N° 146 de fecha 09 de mayo de 2016. Esta última, resolv ió condenar a Miguel Alfonso Cabrera Vera y Aragón a la pena privativa de libertad de 10 (cinco) año s. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejeñús Ramírez Candia. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
Con referencia al derecho a recurrir se tiene que la defensora pública Claudia Rossana González ejer ce la defensa técnica del Sr. Miguel Alfonso Cabrera Vera y Aragón. Conforme al Art. 449, segundo pá rrafo, primera oración, del CPP establece: "El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado", se puede sostener, en consecuencia que esta exigencia normativa procesa l está cumplida. La defensa del Sr. Miguel Alfonso Cabrera Vera y Aragón fue notificada en fecha 23 de febrero de 201 8 de la resolución objeto de casación e interpuso el presente recurso el 12 de marzo de 2018 ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Según el art. 480, segunda oración del CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la sala penal de la Corte Suprema de Justicia. Para e l trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analogicamente, las disposiciones relati vas al recurso de apelación de la sentencia [...].". Por otro lado, el art. 468 primer párrafo CPP d ispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en e l término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]. Conforme a las constancias de la causa, las circunstancias fácticas referentes al plazo y forma de interposición, se adecuan a todos los presupuestos legales mencionados. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que la Abg. Claudia Rossana Gonzalez Villalba utilizó este medio de impugnación contra una sentencia de un Tribunal de Apelaciones, que resuelve c onfirmar la sentencia definitiva por la cual se condenó al Sr. Miguel Alfonso Cabrera Vera y Aragón. El art. 477 del CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o s uspensión de la pena". En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 CPP. El impugnante si bien invoca como agravo el Art. 478 inc. 3 del CPP, resolución manifiestamente infu ndada. El art. 449 primer párrafo CPP establece que las resoluciones judiciales son recurribles siem pre que causen agravo al recurrente. También el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan c on indicación específica de los puntos de la resolución impugnada, y, además, se requiere la expresi ón concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art.468 párrafo pri mero CPP). En este contexto, se observa que la casacionista ha vertido en primer lugar que la Alzada no habría dado respuesta a su agravo por no haber realizado un análisis minucioso de las pruebas producidas en juicio, afirmación que la ha realizado genéricamente sin describir los sustentos que lo acrediten. Seguidamente, expuso que el Ad quem habría fundamentado insuficientemente la confirmación del quantu m de la pena, olvidando exponer cuál fue el reclamo específico en cuanto al Art. 65 del C.P.P., la s imple aseveración de que ha aplicado una pena elevada no constituye una tesis debidamente fundada, t ampoco ha señalado la respuesta otorgada por el Ad quem al respecto y cual es reclamo jurídico con s ustento fáctico que sostiene contra esta Escaneado con CamScanner
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPERDIENTE: "MIGUEL ALFONSO CARRERA VERA Y VARA GONZÁLEZ Y ROBO AGRAVADO" La puesta. Esta línea argumentativa fue objetada por la casacionista al exponer que, respecto a un s upuesto elemento de prueba que habría sido introducido ilegalmente en el contexto del juicio público , respecto al mismo, la casacionista no expone agravio contra la resolución dada por la Alzada al re specto, si no únicamente expone quejas sobre lo actuado en primera instancia, y no sobre lo decidido al respecto en la instancia superior. En conclusión, la casacionista ha hecho varias mencias genéri cas de que la Alzada ha dictado una resolución infundada, pero no establece en forma específica en s u expresión de agravios el porqué, exponiendo meras quejas que no hacen al objeto del recurso extrao rdinario que intenta. Esta Sala Penal, ya ha establecido que para la admisibilidad del recurso casacional, los agravios de ban contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifica los defectos de que adolec e el fallo, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que se ha lla viciado el fallo impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya q ue tal existencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. Por ello, n o basta el quantum discursivo, sino la calidad de razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refutar las conclusiones en las que se funda el decisorio impugnado. Por último, en cuanto a las costas, estas deben ser impuestas a la parte vencida, de conformidad al Art. 261 del Código Procesal Penal. **2. CONCLUSIÓN** Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, cabe DECLARAR INADMISIB LE el recurso de casación interpuesto e imponer las costas a la perdidosa. ES MI VOTO. A sus turnos, los Ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesus Ramírez Candia manifiestan adh erirse al voto de la Ministra preopinante por los mismos fundamentos. Abg. Raúna Penoni Secretaria Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Ac ordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera MINISTRO Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Tlanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
ANTE MI: Abg. Karina Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canc MINISTRO ACUERDO Y SENTENCIA N° 816 Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Asunción, 31 de Abril de 2021. VISTO El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la defensora pública A bg. Claudia Rossana González Villalba en representación del Sr. Miguel Alfonso Cabrera Vera y Aragón , contra el Acuerdo y Sentencia N° 14 del 23 de febrero de 2017, dictado por el Tribunal de Apelació n en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central. 2) IMPONER costas a la perdidosa, por los expuesto en el exordio. 3) REMITIR, estos autos al Juzgado correspondiente para la continuación de la tramitación del proced imiento, 4) ANOTAR notificar y registrar. Ante mi: Abg. Karina Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canc MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Escaneado con CamScanner
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