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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Defensor Público Eduardo Velázquez Cardozo en los autos: CARLOS JAVIER ORTOLA Y ANTONIO JAVIER MARTÍNEZ LÓPEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 98 y 99 En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiuno días del mes de...Je hem...del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministr os de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROL INA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el e xpediente caratulado: "CARLOS JAVIER ORTOLA Y ANTONIO JAVIER MARTÍNEZ LÓPEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 11 de fecha 19 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Capital. Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA. **A la primera cuestión, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTIENE:** Abg. Karina Penoni Secretaria El Tribunal de Apelación, Tercera Sala, de la Capital, dictó el Acuerdo y Sentencia N° 11 de fecha 1 9 de febrero 2021, por el cual se confirmó la Sentencia Definitiva N° 356 del 27 de octubre de 2020, en la que se le condenó al señor Antonio Javier Martínez López a la pena privativa de libertad de 2 0 años, por la comisión del hecho punible de homicidio doloso, calificando su conducta dentro de lo dispuesto en el Art. 105 inc. 1º y 2º numeral 2 del Código Penal en concordancia con el Art. 29 inci so 2º del mismo cuerpo legal. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Mar Carolina Llanes O. Ministra
El Defensor Público, Abg. Eduardo Velázquez Cardozo, interpone Recurso Extraordinario de Casación co ntra la referida Resolución del Tribunal de Apelaciones, hoy en estudio. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa, de bido a que no se hallan cumplidos todos los requisitos formales previstos en la ley, específicamente el de la fundamentación, según se pasa a exponer: De las constancias de autos, surge que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de di ez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.¹ La resolución objeto de la presente casación fue notificada al Defensor Público, Abg. Eduardo Velázq uez Cardozo, en fecha 08 de abril de 2021 y el recurso fue interpuesto en fecha 21 de abril del mism o año, dentro del noveno día, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado Defensor Público del Fuero Penal de la C apital, ejerce la defensa técnica del condenado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el art. 449 del C.P.P.² Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugn ación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de ca sación se adecua a los presupuestos del art. 477 C.P.P.³ En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen lo s arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 C.P.P. numeral 3) del C.P.P.En est e sentido, el art. 449 primer párrafo C.P.P., establece que las resoluciones judiciales son recurrib les siempre que causen agravio al ¹ El art. 480 segunda oración CPP “El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplica bles, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia […]”.El ar t. 468 primer párrafo CPP dispone: “El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal q ue dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado […].” ² Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado”. ³ Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o deniegen la extinción, commutación o suspensión d e la pena”.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Defensor Público Eduardo Velázquez Cardozo en los autos: CARLOS JAVIER ORTOLA Y ANTONIO JAVIER MARTÍNEZ LÓPEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO" - Recurrente. También el art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación especí fica de los puntos de la resolución impugnada. Además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende, art. 468 primer párrafo C.P.P. Cuando el m otivo sea la falta de fundamentación manifiesta, debe entonces describir los vicios del fallo que se gún el art. 403 numeral 4) del C.P.P., habilitan la apelación y la casación. En este sentido, se observa que el Recurso es inadmisible porque la presentación recursiva no ha sid o fundada correctamente. El impugnante se limita a mencionar que los agravios de la defensa no han s ido considerados por el Tribunal de Alzada, basándose en el incumplimiento del Art. 400 del C.P.P. p or parte Tribunal de Sentencia, alegando una violación al principio de congruencia entre los hechos descritos en la acusación, la circunstancia fáctica admitida en el auto de apertura a juicio y lo re suelto en la sentencia definitiva, como así también la falta de fundamentación de la autoría y la in suficiente fundamentación de la sentencia. La defensa del condenado no ha expuesto en forma concreta el motivo por el cual sostiene que se dio la violación del principio de congruencia alegado, sino que genéricamente lo manifiesta sin expresar qué fue lo que específicamente se sustuvo en la acusación, en el auto de apertura a juicio y en la sentencia definitiva, que considera contrario a lo expuesto por la normativa legal y los principios procesales. Del escrito recursivo solo se puede ver el descontento con lo resuelto de manera genéric a, y no se puede determinar en qué específicamente consiste el vicio u error en el que supuestamente ocurrió el Tribunal de Alzada, y por qué el fallo impugnado es infundado, siendo su argumentación v aga e imprecisa, por lo tanto este recurso extraordinario de casación planteado, no reúne los requis itos legales para que supere el presupuesto de admisibilidad. Es mi voto. A su turno, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que s e adheren al voto del Ministro Preopinante por compartir los mismos fundamentos. Con lo que señalo por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 886 Asunción, 06 de Diciembre de 2021. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el Defensor Público, Abg. Eduardo Velázquez Cardozo, por la defensa del acusado Antonio Javier Martínez López, contra el Acuerdo y Sentencia N° 11 de fecha 19 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente reso lución. 2. ANOTAR registrar y notificar. Ante mi: Luis María Bonifaz Riera Ministro Abg. Carolina Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Hinojosa O. Ministra
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