Contenido completo: 86441.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ ENCISO MORÍNIGO, VÍCTOR MANUEL SANDOVAL Y WILFRIDO MORÍNIGO S/HOMICIDIO DOLOSO Y ROBO AGRAVADO EN NUEVA LONDRES" ACUERDO y SENTENCIA No. 105 de 2021 En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de S eptiembre del dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos los ministros de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, ANTONIO FRETES y CÉSAR DIESEL, ante m í, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "MINISTERIO PÚBLICO C/ JO SÉ ENCISO MORÍNIGO, VÍCTOR MANUEL SANDOVAL Y WILFRIDO MORÍNIGO S/HOMICIDIO DOLOSO Y ROBO AGRAVADO EN NUEVA LONDRES" para resolver los recursos extraordinarios de casación interpuestos por la defensora pública Rosalyn María Martínez Blanco en representación del procesado José Enciso Morínigo y, por l a defensora pública Francia Siani en representación del procesado Víctor Manuel Sandoval, en contra del Acuerdo y Sentencia N.° 38 del 18 de diciembre del 2017 dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la circunscripción judicial de Caaguazú. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió pl antear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Car olina Llanes, Antonio Fretes y César Diesel. **A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes dijo:** El régimen recursivo vi gente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requeri mientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 de l CPP¹. **Dra. Ma. Carolina Llanes O.** Ministra ¹Art. 449 del CPP "Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea ex presamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser inter puesto por cualquiera de ellas". Art. 477 del CPP "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sent encias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al proced imiento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, comutación o suspensión de la pena". Art. 480 del CPP "... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." Abg. Kambiz N. Art. 468 del CPP "... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fu ndado, en el que se expresará concretamente separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solu ción que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478 del CPP "Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación d e un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un f allo anterior de un Tribunal de <signature>Antonio Fretes</signature> **ANTONIO FRETES** Ministro Cesar M. Diesel Junghanns **Cesar M. Diesel Junghanns** Ministro CSJ. <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature> **Dra. Ma. Carolina Llanes O.** Ministra
EXPEDIENTE: "MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ ENCISO MORÍNIGO, VÍCTOR MANUEL SANDOVAL Y WILFRIDO MORÍNIGO S/HOMICIDIO DOLOSO Y ROBO AGRAVADO EN NUEVA LONDRES" En ese sentido, la presentación acudida cumple claramente las disposiciones de forma, atendiendo que , la resolución recurrida es objetivamente impugnable. Se observa que la Cámara resolvió confirmar í ntegramente la sentencia condenatoria —impugnabilidad objetiva—, las casacionistas son las represent antes de la defensa técnica de los acusados José Enciso Morínigo y Víctor Manuel Sandoval, quienes s e encuentran legitimadas para recurrir —impugnabilidad subjetiva— cuando consideran que la resolució n impugnada es desfavorable a sus pretensiones jurídicas. Respecto a los demás requisitos —tiempo, lugar y modo— se advierte que ambas casaciones fueron prese ntadas dentro del plazo (ambas defensas fueron notificadas el 29 de diciembre de 2017 y plantearon e l recurso el 15 de enero de 2018) por el medio habilitado —mediante escrito— invocando el inc. 3 del Art. 478 del CPP, ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En cuanto a la tercera causal, la normativa condiciona que el escrito casatorio vislumbre una correc ta argumentación jurídica en atención al carácter extraordinario y eminentemente técnico de la casac ión que exige una concordancia armónica entre motivo, fundamentación y propuesta de solución que int egran los imprescindibles eslabones formales a las que está supeditada la procedencia del recurso, l o que presupone que los agravios deben contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que id entifica los defectos que anidan en el fallo, demostrando clara y concretamente la violación existen te, el vicio o error del que adolece el fallo impugnado, el modo como se afecta los derechos y su ca rácter de infundado, ya que tal exigencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, va lorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órg ano revisor. De esta manera, el examen de viabilidad de los motivos acuñados por las partes no resulta un arbitri o basado en el libre albedrío de la Sala Penal sin sujeción a las pautas procesales que animan el ca so, sino que se encuentra condicionado a los requisitos impuestos por el código de formas que nos ri ge, cuya función nomofiláctica se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defectuosas de los tribun ales inferiores que dieron como resultado un fallo viciado en la forma o fondo; en virtud a lo cual se combate la arbitrariedad, reivindicando la correcta aplicación de la ley y la preservación de la justicia. Ahora bien, de la lectura de los fundamentos expuestos por las casacionistas se verifica que han rea lizado una correcta argumentación sobre las razones que amparan el análisis del pronunciamiento juri sdiccional, en qué consistió el daño inferido, cuál fue la norma transgredida como la solución prete ndida, cumpliendo así los requisitos legales para ser atendido por esta máxima instancia, por lo que la admisibilidad de los recursos es indiscutible. Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamen te infundados"
EXPEDIENTE: "MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ ENCISO MORÍNIGO, VÍCTOR MANUEL SANDOVAL Y WILFRIDO MORÍNIGO S/ HOMICIDIO DOLOSO Y ROBO AGRAVADO EN NUEVA LONDRES". A su turno, los ministros Antonio Fretes y César Diesel manifiestan adherirse al voto que antecede, por los mismos fundamentos. A la segunda cuestión planteada, la Dra. María Carolina Llanes Ocampos dijo: Para analizar el presente recurso, es menester comenzar a estudiar los agravios de las recurrentes, a fin de corroborar las respuestas de la Cámara. La defensa técnica de José Enciso Morínigo expresó que el *Ad quem* omitió dar respuesta al agravio respecto la omisión en la sentencia condenatoria sobre la forma en que quedaron fijados los hechos y las conductas desplegadas por los acusados, con su correspondiente respaldo probatorio. Agrega la c asacionista que no se ha determinado la punibilidad de la conducta desplegada por su defendido, como tampoco no se ha analizado separadamente los presupuestos del Art. 65 del C.P a los efectos de dete rminar el quantum de la pena que corresponde en derecho. Respecto al agravio denunciado, expuso el impugnante: "El tribunal de Alzada con la afirmación genér ica realizada, no solo incumple las exigencias mínimas establecidas en la ley, sino además al habers e limitado a la mera enunciación de medios probatorios, ha incumplido con el control de LOGICIDAD, q ue la ley le exige, pues de haberlo realizado se hubiera percatado que la resolución cuestionada no se compadece con la correcta aplicación del Derecho, ya que carece de una construcción fáctica, es d ecir determinación precisa y circunstanciada del hecho, no se ha señalado si el día 11 de septiembre de 2010 cuál fue el hecho o la conducta desplegada o que se le atribuye a JOSÉ ENCISO MORÍNIGO, por lo que la resolución del Tribunal de Alzada es ARBITRARIA atendiendo a que su argumento solo obedec e a capricho y voluntad de los magistrados..." Continuó exponiendo la casacionista: "Dentro de ese mismo contexto...podrán notar que esta parte, en su escrito de apelación especial, ha solicitado de manera oportuna el estudio de los presupuestos d e la punibilidad (tipicidad, antijuridicidad, reprochabilidad y otros elementos de la punibilidad, e n la persona de mi defendido JOSÉ ENCISO MORINIGO, cuestión o agravio no respondido por el Tribunal de Apelación". Respecto a la determinación de la pena, el impugnante alegó: "El Tribunal de Apelació n hizo caso omiso al agravio sostenido por esta Defensa en el sentido de pronunciarse sobre la nulid ad de la pena en razón a que el Tribunal de Sentencia no meritó separadamente circunstancias encontr adas en relación a cada uno de los condenados". Por otro lado, defensa técnica de Víctor Manuel Sandoval ha presentado los mismos agravios esbozados por la primera, arguyendo que no se ha descrito la conducta específica desplegada por el condenado, la ausencia de caudal probatorio que respalden los hechos, la falta de análisis para la subsunción de la conducta de su defendido y la imposición de la pena. Ministro Ministro Ministro CSJ. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
EXPEDIENTE: "MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ ENCISO MORÍNIGO, VÍCTOR MANUEL SANDOVAL Y WILFRIDO MORÍNIGO S/HOMICIDIO DOLOSO Y ROBO AGRAVADO EN NUEVA LONDRES". La fiscal adjunta María Soledad Machuca Vidal al momento de contestar traslado refirió que la Alzada ha realizado correctamente el control de la sentencia del *A quo*, otorgando respuestas a todas las cuestiones deducidas, por ende, todas las alegaciones de las casacionistas. Finalmente solicita que el recurso extraordinario sea rechazado por improcedente. En este contexto y atendiendo a los fundamentos aducidos por el casacionista en primer término cabe recordar que, una sentencia manifestamente infundada presupone una falta de motivación o fundamentac ión, ausencia de la exposición de los motivos que justifiquen la convicción del juez en cuanto al he cho y las razones jurídicas que determinen la aplicación de una norma a este hecho. No solo consiste en que el juzgador no consigne por escrito las razones que lo determinan a declarar una concreta vo luntad de la ley material que aplica, si no también no razonar sobre los elementos introducidos en e l proceso, de acuerdo con el sistema impuesto por la ley procesal, esto es, no dar razones suficient es para legitimar la parte resolutiva de la sentencia. Por ello, a fin de interpretar lo dispuesto e n el inciso 3) del Art. 478 del Código Procesal Penal, que establece como causal de casación que la resolución judicial cuestionada sea "manifestamente infundada" es menester primeramente determinar e l contenido del término fundamentar o motivar, para posteriormente concluir, cuando una resolución e s manifestamente infundada o insuficientemente fundada. La doctrina señala al respecto: "*La motivac ión de la sentencia es el conjunto de razonamiento de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión*". (Oscar Pandolfi. Recurso de Casación Penal. Ed. La Roca. Bs. As. 2001. Pág. 419). Sobre el punto, el ilustre autor Fernando de la Rúa en su obra "La Casación Penal - El Recurso de Ca sación en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación", señala con respecto a la motivación: "*La mo tivación, a la vez que requisito formal que en la sentencia no se puede omitir, constituye el 'eleme nto eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico. Es el conjunto de razonami ento de hecho y derecho en los cuales el juez apoya a su decisión y que se consignan habitualmente e n los "considerados" de las sentencias. Motivar es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y ju rídicos que justifican la resolución (pág. 105) "*La sentencia, para ser válida, debe ser motivada. Esta exigencia constituye una garantía constitucional, no solo para el acusado sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia..." (pág. 106). Por otro lad o, debe considerarse igualmente lo prescrito por la normativa legal, y al respecto el Art. 125 del C .P.P. señala: "Las sentencias definitivas y los autos interlocutorios contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión. La fundamentación expresará los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones...*". Hechas estas salvedades, se puede apreciar que el fallo en cuestión reviste las condiciones formales esenciales para su validez, a la luz de lo prescrito por el Art. 124 último párrafo, por lo que cor responde seguidamente, verificar la concurrencia de las exigencias previstas en el Art. 125, y en ta l sentido su legalidad, a fin de acreditar la realidad o no de los extremos esgrimidos por las recur rentes. 4
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ ENCISO MORÍNIGO, VÍCTOR MANUEL SANDOVAL Y WILFRIDO MORÍNIGO S/ HOMICIDIO DOLOSO Y ROBO AGRAVADO EN NUEVA LONDRES". Pues bien, de la lectura atenta e integra de la resolución cuya casación se pretende, resulta que la Alzada, en su voto mayoritario, abordó ordenadamente todos los agravios expuestos en la apelación e special, sustentando cada una de sus ponencias conforme se desprende: "En primer lugar, conforme con la lectura de la sentencia recurrida surge que el Tribunal de mérito ha justificado los presupuesto s de punibilidad de la conducta de los procesados y en tal sentido, ha justificado la tipicidad de l a conducta de los procesados, en base a los datos probatorios citados en forma extensiva, la antijur idicidad de la conducta al no existir causa de justificación alguna y la reprochabilidad de los proc esados". Respecto a la determinación de la pena argumentó: "En relación a la base de medición de la pena, el tribunal de mérito ha evaluado las situaciones previstas en el Art. 65 del Código Penal, con referen cia a cada uno de los elementos que tuvo en cuenta para la determinación de la pena y la penalidad e stablecida se encuadra dentro de lo previsto en el Código penal, por lo que no existe la errónea apl icación de la ley penal de fondo que invoca la defensa de uno de los procesados". Así también, respecto a la forma en que quedaron probados los hechos, las conductas atribuidas a los condenados y su respaldo probatorio expresó: "Cabe señalar que los hechos que vinculan a José Encis o Morínigo y Víctor Manuel Sandoval en el hecho punible investigado, fueron estimados y acreditados por el Tribunal en base a la conducta de los mismos antes del hecho e inmediatamente después de lo o currido en base a las declaraciones testimoniales y periciales de cruces de llamadas como así mismo las declaraciones testimoniales confirman que el procesado de referencia y los otros co-procesados s e encontraban en las inmediaciones de la residencia de las víctimas horas antes del hecho acaecido e l 11 de septiembre, existiendo comunicación telefónica aproximadamente a las 20:30 hs. Entre los pro cesados, esta participación surge de la declaración de los agentes policiales quienes refieren que e l procesado WILFRIDO MORÍNIGO BELOTTO le ha informado que los tres participaron en el hecho del robo agravado y homicidio facilitando la información sobre el lugar donde han escondido los rifles robad os de las víctimas. Todas las declaraciones rendidas en el juicio oral y citas por el Tribunal de mé rito que confirman las conductas previas y posterior al hecho investigado con lo cual se puede concl uir con la inexistencia de la carencia de determinación de los hechos que el Tribunal de mérito esti mó como acreditados lo que les da la convicción plena de que los autores del robo y homicidio perpet rado fueron los señores: JOSÉ ENCISO MORINIGO, VÍCTOR SANDOVAL COLMÁN Y WILFRIDO MORÍNIGO BELOTTO". Como se aprecia, el Tribunal de Apelaciones contestó todos los cuestionamientos vislumbrados por las partes, verificando nuevamente la correcta subsunción de las conductas en el ilícito penal que les fue atribuido, para lo cual se trajo a colación porciones fácticas acreditadas en el contradictorio público y las razones jurídicas que sostuvieron la existencia del hecho punible. Sin embargo, estimo pertinente complementar las argumentaciones vertidas por el órgano jurisdiccional en virtud a lo di spuesto en el art. 475 del C.PP. Abg. Karina Paredes decretal **Antonio Freire** Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 5
EXPEDIENTE: "MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ ENCISO MORÍNIGO, VÍCTOR MANUEL SANDOVAL Y WILFRIDO MORÍNIGO S/HOMICIDIO DOLOSO Y ROBO AGRAVADO EN NUEVA LONDRES" Cabe recordar que es competencia de esta máxima instancia judicial como del Tribunal de Apelaciones verificar si el juzgador ha observado íntegramente todas las disposiciones legales; exigencias que n o solo implican el control y cotejo de la aplicación normativa penal como procesal sino también las actuaciones que consignan los hechos, es decir, la manera que han quedado plasmados, lo cual, no sig nifica la revaloración de éstos y en virtud a ello, corregir los errores cometidos por los jueces, l os cuales, en su mayoría se concentran en el material fáctico. En ese mismo sentido, expone el ilustre Prof. Dr. Roxin "la tendencia actual de este extraordinario diluye la distinción entre hecho y derecho, pues el órgano revisor debe evaluar tanto el enjuiciamie nto del caso desde el punto de vista jurídico (subsunción) como la conducta desplegada por el tribun al de mérito en la determinación del material fáctico objeto de la subsunción. Así la división cuest ión de hecho/cuestión de derecho será inocua, pues la actividad de control queda completamente abier ta a la revisión de todos los defectos que tornen incorrecta la decisión recurrida, dado que revisar todas las actuaciones no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los he chos" Así también, cabe señalar que las alegaciones hechas por las impugnantes no son veraces puesto que l os hechos que vinculan a los dos condenados fueron enteramente acreditados por el Aguo con declaraci ones testificales provistas en el contradictorio público, también por información otorgada por uno d e los condenados el señor Wilfrido Morínigo B, esta última, incluso tuvo la fuerza indiciaria para l levar el hallazgo de otros datos relevantes al caso, como ser el hallazgo de los objetos sustraídos. Así también otros elementos de convicción, como ser la existencia de comunicaciones telefónicas ent re los coprocesados, llevaron al Tribunal a poseer certeza sobre la existencia del hecho y la partic ipación de los condenados en el mismo. Por todo lo expuesto y no acreditándose vicios que ameriten la nulidad del fallo impugnado, correspo nde no hacer lugar a los recursos extraordinarios de casación planteados por las defensoras públicas en representación de los acusados de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la pr esente resolución. Finalmente, corresponde imponer las costas en el orden causado al no hallarse los requisitos exigido s para imponerlas a una de las partes, pues de conformidad al criterio de equidad, el cual implica n o imponer las costas a quien sin temeridad ni mala fe ha instaurado la acción penal, situación que s e ha dado en la presente causa, conforme a las constancias de autos; todo ello de conformidad a lo d ispuesto en el Art. 261 del Código Procesal Penal y en observancia a lo prescrito en el Art. 269 del mismo cuerpo legal. ES MI VOTO. A su turno, los ministros Antonio Fretes y César Diesel manifiestan adherirse a la preopinante por l os mismos fundamentos. <page_number>6</page_number>
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ ENCISO MORÍNIGO, VÍCTOR MANUEL SANDOVAL Y WILFRIDO MORÍNIGO S/HOMICIDIO DOLOSO Y ROBO AGRAVADO EN NUEVA LONDRES" Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Ac ordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: **ANTONIO FRETES** Ministro **Cesar M. Diegel Junghanns** Ministro CSJ. **Dra. Ma. Carolina Llanes O.** Ministra ACUERDO Y SENTENCIA N°...951........ Asunción, 21 de **Jueves** de 2021 VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE DECLARAR LA ADMISIBILIDAD de los recursos extraordinarios de casación interpuestos por la defensora pública Rosalyn María Martínez Blanco en representación del procesado **José Enciso Morínigo** y, po r la defensora pública Francia Siani en representación del procesado **Víctor Manuel Sandoval**, en contra del Acuerdo y Sentencia N.° 38 del 18 de diciembre del 2017 dictado por el Tribunal de Apelac ión de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Coronel Oviedo, NO HACER LUGAR a los recursos extraordinarios de casación planteados y, en consecuencia, CONFIRMAR e l Acuerdo y Sentencia N.° 38 del 18 de diciembre del 2017, rectificando y complementando la fundamen tación esbozada al mismo, IMPONER las costas procesales en esta instancia, en el orden causado. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: **ANTONIO FRETES** Ministro **Cesar M. Diegel Junghanns** Ministro CSJ. **Dra. Ma. Carolina Llanes O.** Ministra 7
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.