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CAUSA: “GUSTAVO MAIDANA OVIEDO S/ ESTAFA”. Causa N° 742/2017. ACUERDO Y SENTENCIA No: Noviembre y dos En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de ... del 2021, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Presidentes, Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración la causa: “GUSTAVO MAIDANA OVIEDO S/ ESTAFA” . Causa N° 742/2017”, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 38 de fecha 2 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Ira. Sala de la Capital. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes: **CUESTIONES:** ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION PLANTEADO? EN SU CASO, ¿RESULTA PROCEDENTE? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Lui s María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, el Dr. Benitez Riera dijo: Que, primeramente corresponde analiz ar las condiciones de admisibilidad de la interposición del recurso. En tal sentido el Art. 477 del Código Procesal Penal determina el “OBJETO “del recurso al señalar que: “Sólo podrá deducirse el rec urso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o cont ra aquéllas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena , o deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MO TIVOS que hacen la procedencia del recurso extraordinario: “El recurso extraordinario de casación pr ocederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libert ad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestament e infundados”. Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Díaz de Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Caroña Llanes O. Ministra
El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispo ne que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de **diez días de notif icada** la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las n ormas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar las que ellas exp resan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y termin antes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal. Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; ver emos seguidamente si el planteo de la recurrente se halla o no circunscripto dentro de ese marco fij ado, para ese efecto, por nuestra Ley penal de forma. Lo que se desprende de la lectura de la presentación que obra a fs. 22/35 del expediente caratulado ““GUSTAVO MAIDANA OVIEDO S/ ESTAFA”. Causa N° 742/2017”, es que el Recurso Extraordinario de Casació n interpuesto por el Defensor ABG. RUBEN DARIO CABRAL GONZALEZ, contra el Acuerdo y Sentencia N° 38 de fecha 2 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Ira. Sala de la Capital. El impugnante plantea su recurso de casación en fecha 8 de julio de 2021, pero ha olvidado la presen tación de la copia de la cédula de notificación, a fin de verificar si dicha interposición ha sido p resentado dentro del plazo previsto en el artículo **480 del Código Procesal Penal**, en concordanci a con el Art. 468 del mismo cuerpo legal. Es importante aclarar que este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por ob jeto modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional- sentencia- bajo las condiciones estableci das para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe se r planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento o casionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) dí as con **las copias de las cédulas de notificación** pertinentes fin de verificar el cómputo del pla zo exigido en el Art. 468 del Código Procesal Penal, al cual remite el Art. 480 del citado cuerpo le gal. Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Ritual en relación al cumplimiento de l as exigencias formales de interposición, no es necesario seguir con el análisis de los demás element os formales, y corresponde **DECLARAR INADMISIBLE LA CASACIÓN** deducida con sustento legal en el ar tículo 480 en concordancia con el art. 468 del Código Procesal Penal. Es mi voto.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** CAUSA: “GUSTAVO MAIDANA OVIEDO S/ ESTAFA”, Causa N° 742/2017. ...Criterio sustentado por la Sala Penal en las causas: “MP. CALI ISSA CHAMAS Y OTROS S/ LEY 1881/20 02 QUE MODIFICA LA LEY 1340/88” Acuerdo y Sentencia N° 349 de fecha 13 de abril de 2021; ROBERT SANC HEZ BRITÉEZ S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”. Acuerdo y Sentencia N° 609 de fecha 18 de junio de 2021. A su turno el Ministro MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, dijo: Comparto y me adhiero a la solución jurí dica resuelta por el Ministro Benítez Riera, quien decidió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casaci ón planteado porque, tal y como expuso el preopinante, el recurrente no ha acompañado cédula de noti ficación de la resolución recurrida, lo que imposibilita el cómputo del plazo a los efectos de estab lecer si fue presentado en el tiempo establecido en la ley (10 días según el Art. 468 y 480 del CPP) , atendiendo a que la resolución recurrida fue dictada el 2 de junio de 2021 y el Recurso Extraordin ario de Casación se presentó el 8 de julio de 2021. A su turno, la Ministra Dra. María Carolina Llanes manifestó compartir el voto que antecede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justic ia, por ante mi que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO ACUERDO Y SENTENCIA N°: 942. Asunción, 20 de Septiembre del año 2.021.- VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal.
...///RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación. ANOTAR, registrar, notificar. Ante mi: <signature>Victoria Benítez Riera</signature> Abogado <signature>Dr. Manuel Delgado Ramírez Candia</signature> Ministro <signature>Dra. Ma. Carolina Eanes Ó.</signature> Ministra <signature>Secretaria</signature>
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