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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "ANA BEATRIZ VILLAMIL MAIDANA C/ MAXWELL PAVESI S/ USUCAPION". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Sesenta y seis Ciudad La Asunción, Capital de la República del Paraguay, en los quince días, del mes de septiembre , del año dos mil veinte y uno, estando reunidos en Sala de Acuerdos de la Excelentísima Corte Supre ma de Justicia los señores Ministros César Antonio Garay, Alberto Martínez Simón y Eugenio Jiménez R olón, bajo la presidencia del primero, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el Expediente intitulado: "ANA BEATRIZ VILLAMIL MAIDANA C/ MAXWELL PAVESI S/ USUCAPION", a fin de reso lver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por Diana Monserrat Sanabria Villamil por Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Guillermo Ramírez Samudio contra el Acuerdo y Sentencia Número 31, del 8 de Junio del 2.021. Previo estudio de los antecedentes la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercia l, resolvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** Es procedente el Recurso de Aclaratoria?. Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: Garay, Martínez Simón Jiménez Rolón. A la única cuestión el señor Ministro César Antonio Garay dijo: Por el Fallo recurrido en aclaratori a, ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia resolvió: DESESTIMAR el Recurso de Nulidad; REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Número 98, del 21 de Julio del 2.01 4, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial Centr al; NO HACER LUGAR a la demanda usucapión, promovida por Ana Beatriz Villamil Maidana contra Maxwell Pavesi, respecto al inmueble individualizado como Finca N° 304, Cta. Ctral. N° 27-0118-09, inscript o en la Dirección General de los Registros Públicos ...//... Pierina Ozuna Actuaria Secretaria Judicial Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
...//... actualmente con Matrícula L13-304 de San Lorenzo, Bajo el N° 08 y al folio 11 al 23, del 11 de Mayo de 2.011; HACER LUGAR a la demanda reconvencional por reivindicación, promovida por Maxwell Pavesi contra Ana Beatriz Villamil Maidana, respecto al inmueble individualizado como Finca N° 304, Cta. Ctral. N° 27-0118-04, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos con Matrícul a L13-304 de San Lorenzo, bajo el N° 08 y al folio 11 al 23, del 11 de Mayo del 2.011 y ordenar que la demandada abandone el mencionado inmueble en el plazo de 20 días de quedar ejecutoriada ésta Reso lución, bajo apercibimiento de ordenarse su lanzamiento por la Fuerza Pública; IMPONER Costas en la demanda reconvencional por reivindicación a la Parte reconvenida y perdidos; ANOTAR...". La recurrente solicitó aclaratoria del Fallo impugnado, esgrimiendo que en la Resolución existían do s contrastes antagónicos. En tal sentido, sostuvo "lo afirmando por el Profesor Doctor CÉSAR ANTONIO GARAY, SS. Miembro de la Corte Suprema de Justicia, ha dado largos fundamentos sobre el rechazo de la USUCAPION admitiendo la reivindicación, solicitada por la parte demandada, el Profesor Dr. Eugeni o Giménez Rolón, se adhiere a las afirmaciones y argumentos esgrimidos mientras que copiados los fun damentos del Profesor Doctor ALBERTO MARTINEZ SIMÓN, SS. Ministro de la Corte Suprema de Justicia cr ea de su fundamento lo que se llama contrastes antagónicos...". El Recurso de Aclaratoria está destinado a aclarar Resoluciones a fin de que el Juzgador corrija -in cluso de oficio- error material, clarificar expresión obscura o suplir omisión en la decisión, siemp re y cuando no se altere lo sustancial del Fallo, según el Artículo 387 del Código Procesal Civil. R esulta inattendible y contra legem cuando se invoca desacuerdo o disconformidad con lo decidido por el Juzgador, pues la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión, ex Artículo 387 del Código Ritual, excluye nueva revalorización de presupuestos de hecho y de Derecho para otorgarle sentido d istinto y menos todavía propicia otro juzgamiento. En el caso, el supuesto error radicaría en que el Fallo contiene dos contrastes antagónicos, al exis tir ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ANA BEATRIZ VILLAMIL MAIDANA C/ MAXWELL PAVESI S/ USUCAPION". - II - dos opiniones en coincidencia y una en disidencia. Sin embargo, la exigencia Legal para la validez d e la Sentencia dictada por un Tribunal colegiado es que sea pronunciada por mayoría absoluta de voto s, no por unanimidad, según rezan los Artículos 421 y 423 del Código Procesal Civil. Ello no signifi ca que sea requerida coincidencia absoluta de las fundamentaciones, pero sí que sean coherentes y co mpatibles entre ellas, para confluir en una misma conclusión. Como bien señala la mejor Jurisprudenc ia: "No se compromete la validez del fallo cuando los jueces que concurren a lograr la mayoría brind an argumentos sucesivos corroborantes que guardan afinidad acumulativa" (S.C.B.A. 1.959-IV-450). Se aprecia, entonces, que el voto en disidencia resulta inocuo, pues no resta eficacia a los criterios mayoritarios exigidos para la validez de la Sentencia. De la revisión del Fallo recurrido en aclaratoria, se constata que la cuestión controvertida fue res uelta por voto en mayoría de los señores Ministros Garay y Jiménez Rolón, quienes juzgaron -en forma coincidente y compatible- que la demanda por usucapión larga debía ser rechazada, porque no fue acr editada la calidad de heredera de la accionante, quien reclamó la usucapión como continuadora de la posesión de su difunto padre, considerándose que -también era improcedente- la usucapión a título pr opio. Y, en consecuencia, se hizo lugar a la Acción reconvencional por reivindicación del inmueble. Si bien la opinión del señor Ministro Martínez Simón fue disidente, pues consideró que la actora ten ía legitimación activa, haciendo lugar a la demanda por usucapión y rechazando la reconvencional por reivindicación, la disidencia no afecta la validez del Fallo, ni lo hace contradictorio o incongrue nte, pues la exigencia legal es mayoría de votos, que en el caso, tiene fundamentaciones coincidente s y afines, llegando a una misma conclusión.
En esas condiciones, al no advertirse error material, expresión de omisión que deba ser reparado, en los términos del Artículo 387 del Código Procesal Civil, cabe en estricto Derecho, rechazar el Recu rso de Aclaratoria. Así voto. A su turno el señor Ministro Alberto Martínez Simón prosiguió diciendo: Adhiero al juzgamiento del s eñor Ministro César Antonio Garay por esos fundamentos. A su turno el señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón prosiguió diciendo: A LA ÚNICA CUESTION PLANTEADA : cabe adherir al voto del señor Ministro preopinante y agregar cuanto sigue. Se debe agregar que el pedido de aclaratoria no se dirigió contra la parte resolutiva del fallo recu rrido y sí contra el considerando. Esto exorbita claramente la finalidad consagrada para este Recurs o, que sólo se dirige a la clarificación o explicitación del decisorio, mas no de sus considerandos ni del análisis que lo precede. Así ya lo juzgó esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia en el A cuerdo y Sentencia N° 97, del 7 de octubre de 2020. En consecuencia, cabe desestimar el recurso, por improcedente. Con lo que se dio por finalizado el Acto firmado $S.S.E., todo por Ante mí que certifico, quedado ac ordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Alberto Martínez Simón Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II CSJ. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 66... Asunción, 15 de septiembre del 2.021.-. Y VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; ...//...
JUICIO: "ANA BEATRIZ VILLAMIL MAIDANA C/ MAXWELL PAVESI S/ USUCAPION". -III- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por por Diana Conserrat Sanabria Villamil, por Derech o propio y bajo patrocinio del Abogado Guillermo Ramírez Samudio, contra el Acuerdo y Sentencia Núme ro 31, del 8 de Junio del 2.021. ANOTAR, registrar y notificar. Dr Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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