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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NESTOR RAUL ROBLES C/ ART. 41 DE LA LEY Nº 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1802/01, AÑO 2010, N° 3120,...... ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos once En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinta días del mes del año d os mil quinientos y uno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, GLADYS BAREIRO DE MÓD ICA y ANTONIO FRETES, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratula do: ACUERDO DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NESTOR RAUL ROBLES C/ ART. 41 DE LA LEY Nº 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1802/01, a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto po r el Señor Néstor Raúl Robles, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada, el Doctor ANTONIO FRETES dijo: Por el Acuerdo y Sentencia recurrido, esta C orte hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad intentada y, en consecuencia, declaró la inaplic abilidad del Art. 41 de la Ley Nº 2856/2006 "Que sustituye las leyes N°73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", en la parte que condiciona la devolu ción de los aportes jubilatorios al contar con una antigüedad superior a diez años, en relación al S r. NESTOR RAUL ROBLES. La aclaratoria se funda en la supuesta omisión en que incurrió esta Corte al no pronunciarse en torn o a la inconstitucionalidad pretendida sobre la prescripción del derecho a solicitar la devolución d e aportes. De la lectura del Acuerdo y Sentencia N° 1350 del 31 de Diciembre de 2019 se constata que efectivame nte el voto en mayoría se había expedido a favor de la procedencia de la acción de inconstitucionali dad contra el Art. 41° de la Ley Nº 2856/2006, sin embargo, omitió pronunciarse con respecto al segu ndo punto solicitado por el accionante. En tales condiciones, nos encontramos ante una de las circunstancias previstas en el Art. 387º del C ódigo Procesal Civil, como lo es evidentemente la omisión en la que se ha incurrido, por lo que corr esponde admitir el recurso de aclaratoria interpuesto, bajo los siguientes fundamentos: Del apartado segundo del petitorio se desprende que el accionante, señor NESTOR RAUL ROBLES, también plantea la impugnación por vía de acción de inconstitucionalidad del acto normativo en lo que refie re a la fracción de un término prescricional de tres años para el ejercicio del derecho a petición d e devolución de los aportes, lo que a su entender vulnera la garantía de igualdad y el derecho a la propiedad privada consagrados en la Constitución Nacional. En valoración de la cuestión, se tiene que el plexo normativo constitucional, en los artículos 46º y 47º, asegura la igualdad y derecho de todos los habitantes de la República, sin discriminaciones. E ntretanto, el art. 109º, dispone que "Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites se rán establecidos por la ley, atendiendo a su función económica y social a fin de hacerla accesible p ara todos". La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virt ud a sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés s ocial, que será determinada en cada caso por ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indem nización, establecida convencionalmente por sentencia judicial, salvo los latifundios productivos de stinados a la Reforma Agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones establecidas po r ley. Como es sabido, la propiedad privada es uno de los derechos humanos consagrados por nuestra Constitu ción Nacional, por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por el Pacto de San José de Cos ta Rica, todos ellos reconocidos y ratificados por la República del Paraguay. La doctrina define la propiedad privada como la facultad de una persona de usar, gozar y disponer de una cosa dentro de lo s límites que la ley establece. Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Dra. Gladys B. Bareiro de Modica Ministra <signature>Signature</signature> **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NESTOR RAUL ROBLES C/ ART. 41 DE LA LEY Nº 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1802/01, AÑO 2010, N° 3120,...... ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos once En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinta días del mes del año d os mil quinientos y uno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, GLADYS BAREIRO DE MÓD ICA y ANTONIO FRETES, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratula do: ACUERDO DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NESTOR RAUL ROBLES C/ ART. 41 DE LA LEY Nº 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1802/01, a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto po r el Señor Néstor Raúl Robles, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada, el Doctor ANTONIO FRETES dijo: Por el Acuerdo y Sentencia recurrido, esta C orte hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad intentada y, en consecuencia, declaró la inaplic abilidad del Art. 41 de la Ley Nº 2856/2006 "Que sustituye las leyes N°73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", en la parte que condiciona la devolu ción de los aportes jubilatorios al contar con una antigüedad superior a diez años, en relación al S r. NESTOR RAUL ROBLES. La aclaratoria se funda en la supuesta omisión en que incurrió esta Corte al no pronunciarse en torn o a la inconstitucionalidad pretendida sobre la prescripción del derecho a solicitar la devolución d e aportes. De la lectura del Acuerdo y Sentencia N° 1350 del 31 de Diciembre de 2019 se constata que efectivame nte el voto en mayoría se había expedido a favor de la procedencia de la acción de inconstitucionali dad contra el Art. 41° de la Ley Nº 2856/2006, sin embargo, omitió pronunciarse con respecto al segu ndo punto solicitado por el accionante. En tales condiciones, nos encontramos ante una de las circunstancias previstas en el Art. 387º del C ódigo Procesal Civil, como lo es evidentemente la omisión en la que se ha incurrido, por lo que corr esponde admitir el recurso de aclaratoria interpuesto, bajo los siguientes fundamentos: Del apartado segundo del petitorio se desprende que el accionante, señor NESTOR RAUL ROBLES, también plantea la impugnación por vía de acción de inconstitucionalidad del acto normativo en lo que refie re a la fracción de un término prescricional de tres años para el ejercicio del derecho a petición d e devolución de los aportes, lo que a su entender vulnera la garantía de igualdad y el derecho a la propiedad privada consagrados en la Constitución Nacional. En valoración de la cuestión, se tiene
A primera vista, el art. 109 de la Constitución es el que empuja la cuestión y cuya ley sobre el tem a devendendum, debiendo confrontarse con la norma atacada de interpretación, la cual, en el punto cu estionado (artículo 41 de la Ley 2856/00, "Que sustituye las leyes N° 7391 y 1802/01 de la Caja de J ubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay"), expresa: "El derecho a solicitar la d evolución de aportes prescribirá después de tres años del retiro del afiliado de su trabajo, salvo q ue el mismo tenga duda con la Caja, en cuyo caso los aportes serán aplicados a la amortización o can celación de su obligación". Cabe concluir de lo expuesto que el accionista reduce el planteo al ámbito de las acciones reales de l derecho privado, en el cual, dentro de un plano general, la imposcriptibilidad permitiría al titul ar del dominio sobre la cosa el ejercicio de la propiedad sin sujición a un plazo. Esta premisa pasa por alto la especialidad del régimen y, en particular, el objeto de la Caja, cuya finalidad es aseg urar a sus afiliados los beneficios previstos en la ley. Se deduce así que no sólo no hay afectación al principio de igualdad, sino que tampoco se vulnera, e n este caso, el derecho de propiedad de los funcionarios que no puedan acceder a la jubilación en ca so de que (i) fuesen despedidos, (ii) dejados cesantes o (iii) que se retiren voluntariamente de las entidades donde prestan servicio. Esto es así porque la norma administrativa no prohíbe el retiro d e la totalidad de sus aportes, más bien, fija las condiciones para su devolución, el momento desde e l cual el derecho es exigible y el límite del plazo para ejercerlo (3 años). Por lo demás, aun habiendo estimado que toda relación de derecho supone una vinculación entre un suj eto y un objeto (crédito) que reporta características propias del régimen de propiedad, surge notori o que la normativa constitucional establece que la propiedad privada debe regularse por ley en virtu d a la funcionalidad. En esta teoría, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios se ve legalmente facultada, al amparo de la Constitución Nacional, a situar y definir el alcance del de recho a la devolución de los aportes, así como los requisitos con que deben cumplir quienes solicite n oportunamente su devolución. En este contexto, el instituto de la prescripción tiene como objetivo primordial preservar la seguri dad y certidumbre jurídica, postiendo "claridad y precisión en las relaciones jurídicas" (BORDA, Gui llermo, Tratado de Derecho Civil Argentino Obligaciones Pag. 10), lo cual adquiere aún mayor relevan cia dentro de las relaciones de naturaleza previsional, pues no es posible el amparo de la desidia y el abandono en detrimento de los intereses generales. Como explica Borda: "Los derechos no pueden m antener su vigencia indefinidamente en el tiempo, no obstante el desinterés del titular, porque ello comporta contra el orden y la seguridad. Transcurridos ciertos plazos legales, mediante petición de parte interesada, la ley declara prescriptos los derechos no ejercidos" (BORDA, Guillermo, op cit). La prescripción tiene por finalidad la seguridad y certidumbre jurídica, siendo la imposcriptibilida d de los derechos la excepción y la prescripción la regla, y correspondiéndole al legislador la comp etencia de fijarlos, ponderando los lapsos de tiempo razonablemente necesarios para la prescripción del ejercicio de los derechos, considerando las circunstancias particulares de cada uno, y concluyen do que en el caso particular que nos ocupa, el plazo de tres años establecido en la norma impugnada para la prescripción extingua del derecho del aportante de solicitar el retiro de sus aportes es raz onable y no contraviene la Constitución. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, debiendo quedar redactado el aparta do primero del Acuerdo y Sentencia N° 1340 del 31 de Diciembre de 2019 de la siguiente manera: "ILAC ER LUGAR parcialmente a la acción de inconstitucionalidad promovida y en consecuencia declarar la in aplicabilidad del Art. del 41° de la Ley N° 2856/2000, "Que sustituye las leyes N° 7391 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" en la parte que condiciona a una antigüedad superior a diez años a los efectos de la devolución de aporte jubilatorio del Sr. NESTOR RAUL ROBLES Es mi voto. <signature>Nestor Raul Robles</signature> Inescripción: <signature>Inscripcion</signature>
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NESTOR RAUL ROBLES C/ ART. 41 DE LA LEY Nº 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 180 2/01. AÑO 2018. Nº 3120. A su turno, la **Doctora GLADYS BAREIRO DE MÓDICA** dijo: el señor NESTOR RAUL ROBLES, por sus propi os derechos y bajo patrocinio de Abogado, deduce *recurso de aclaratoria* contra el Acuerdo y Senten cia Nº 1340 de fecha 31 de diciembre de 2019, a los efectos de subtratar la omisión en que se ha inc urrido en la parte resolutiva de la misma, en cuanto a expedirse sobre la parte de la norma impugnad a que previene la prescripción extinta del derecho a solicitar la devolución de los aportes por el t ranscurso del tiempo. Es oportuno mencionar que el recurso de aclaratoria se halla arbitrado por nuestra Ley de forma que dice: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal qu e la hubiere dictado, con el objeto de que a) corrija cualquier error material, b) aclare alguna exp resión oscura, sin alterar los sustancial de la decisión y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio" (Artículo 387 del Código Procesal Civil). En atención a la norma transcripta y la pretensión del recurrente observada en las letras del escrit o de presentación de la acción, surge que efectivamente el accionante solicita la inaplicabilidad ta mbién del apartado mencionado arriba, sin embargo la resolución judicial recurrida solo se expide ex clusivamente en la parte que establece como condición para la devolución de los aportes el requisito de contar con una antigüedad superior a 10 años. Ante la omisión advertida, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y declarar la inaplicabilidad de la parte de la norma impugnada que establec e la extinción del derecho a peticiónar la devolución del aporte jubilatorio por el transcurso del t iempo. Es mi voto. A su turno, el **Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS** dijo: Se presenta ante la Corte Suprema de Justicia , el señor NESTOR RAUL ROBLES, a interponer recurso de aclaratoria contra el Ac. y Sent. 1340 del 31 de diciembre de 2019, por el cual esta Sala había declarado la inconstitucionalidad y consecuente i naplicabilidad del Art. 41 de la Ley Nº 2856/06, en la parte que condiciona a una antigüedad superio r a diez años a los efectos de la devolución de los aportes jubilatorios. Funda el recurso interpuesto en la supuesta omisión en que incurrió esta Sala al no pronunciarse sob re lo oportunamente planteado en su escrito de promoción, respecto a la inconstitucionalidad de la p rescripción del derecho a solicitar la devolución de aportes, después de tres años del retiro del af iliado de su trabajo. Solicita que se declare igualmente inconstitucional dicho plazo de prescripció n. El Art. 387 del Código Procesal Civil, dispone: "Objeto de la aclaratoria Las partes podrán, sin emb argo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el obj eto de que a) corrija cualquier error material, b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar los s ustancial de la decisión y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio" Analizado el punto que motiva el recurso de aclaratoria, y haciendo un cotejo entre lo que ha sido m ateria de agravios en el escrito de promoción de la acción, con las cuestiones tratadas en la resolu ción recurrida, efectivamente se aprecia una omisión de pronunciamiento respecto a una cuestión norm ada que también ha sido objeto de impugnación, el plazo de prescripción. Por tal razón, considero qu e debe hacerse lugar al recurso interpuesto a fin de integrar el fallo con el pronunciamiento omitid o. Pues bien, el Art. 41 de la Ley Nº 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 "De La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" en la parte impugnada y que especí ficamente agravia al accionante dice: "[...] El derecho a solicitar devolución de aportes prescribir á después de tres años del retiro del afiliado de su trabajo, salvo que mismo tenga deuda con la Caj a, en cuyo caso los aportes serán aplicados a la amortización cancelación de su obligación" En este sentido, es sabido que el instituto de la prescripción está destinado a dotar de fije o cons olidar situaciones fácticas que persisten en el tiempo, de modo que el transcurso del tiempo previst o en la ley puede llevar a la pérdida de derechos o, en su caso, a su adquisición definitiva. Tiene como fundamento la necesidad de seguridad y certidumbre jurídica, t
importantes en un Estado de Derecho. En este mismo sentido, autorizada doctrina sostiene que "La nec esidad de preservar principios como el orden, la seguridad jurídica y la paz social requiere que se liquiden situaciones inestables que de lo contrario podrían prolongarse indefinidamente con su secue la de incertidumbre. Y para ese fin la prescripción juega un papel verdaderamente relevante, al punt o que se llega a decir de ella que es la institución más necesaria para el orden social." (ALDA KEME LMAJER DE CARLUCCI, CLAUDIO KIPER y HELIX A. IRIGO REPRESAS, "CÓDIGO CIVIL COMENTADO. PRIVILEGIOS. P RESCRIPCION. APLICACIÓN DE LAS LEYES CIVILES". Bs As. Argentina, Pág. 284). En vista de la telesis del instituto, el legislador ha establecido distintos plazos de prescripción ponderando los lapsos de tiempo razonablemente necesarios para el ejercicio de los derechos en cada situación jurídica particular, considerando la naturaleza, los intereses en juego, y atendiendo a la índole y características de los vínculos jurídicos considerados. Por lo demás, la regla en nuestro sistema positivo es la prescriptibilidad de las acciones para reclamar derechos vulnerados y la exce pción es la imprescriptibilidad, que sólo puede obedecer a razones de interés general prevaleciente. Por las razones precedentemente expuestas, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpu esto, en el sentido de dejar establecido que el Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, en la parte que dice "[...]. El derecho a solicitar la devolución de aportes prescrito después de tres años del retiro d el afiliado de su trabajo, salvo que el mismo tenga duda con la Caja, en cuyo caso los aportes serán aplicados a la amortización o cancelación de su obligación", es constitucional, quedando rechazada respecto a esta parte del artículo la acción de inconstitucionalidad. Es mi voto, Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E., todo por ante mí, de que certifico, qued ando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ SENTENCIA NÚMERO: 241 Asunción, 30 de julio de 2021 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESULTA: HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto, debiendo quedar redactado el apartado primero del Acuerdo y Sentencia N° 1340 del 31 de Diciembre de 2019 de la siguiente manera: "HACER LUGAR parcia lmente a la acción de inconstitucionalidad promovida, y en consecuencia, declarar la impugnabilidad del Art. del 41° de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73-91 y 1802-01 de la Caja de Ju bilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" en la parte que condiciona a una antigüe dad superior a diez años a los efectos de la devolución de aporte jubilatorio del Sr. NESTOR RAUL RO BLES. Ante mí, Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ Firmado por el Presidente de la Sala Constitucional
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