Contenido completo: 86418.pdf

Expediente: "APOLINARIA ARRIOLA VDA. DE DOMÍNGUEZ C/ RES. N° 723/07-06-17 Y RES. N° 1313/30-08-18 DI CT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS-M.H.". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: <signature>lecciones uno</signature> En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de julio del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS R AMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el e xpediente caratulado: "APOLINARIA ARRIOLA VDA. DE DOMÍNGUEZ C/ RES. N° 723/07-06-17 Y RES. N° 1313/3 0-08-18 DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS-M.H.", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria planteado por la Abg. Lida Rolón, en representación de la actora, contra el Acuerdo y Se ntencia N° 1272 de fecha 11 de diciembre de 2020 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. **CUESTIONES:** ¿El Recurso de Aclaratoria planteado resulta viable? <signature>sección</signature> Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: BENÍTE Z RIERA, RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS. <signature>sección</signature> **A la cuestión planteada**, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: La parte recurrente ha solicitado por la viu de de Aclaratoria que se subsane el error obrante en la carátula del presente expediente, pues en ve z de "Apolonia" debe decir "Apolinaria". <signature>sección</signature> El Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán... pedir aclaratoria de la resoluc ión al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier erro r material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supra cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas, discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión... El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de.../... Luis María Benítez Rica Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
.../sentencia", en concordancia con el Art. 17 de la Ley N° 609/95, "Que organiza la Corte Suprema d e Justicia", que establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son sus ceptibles del recurso de aclaratoria...". Advertido esto, resulta que la Aclaratoria es un remedio procesal por el cual el mismo órgano jurisd iccional que ha dictado la resolución cuestionada puede: a) corregir errores materiales, b) aclarar expresiones oscuras, y/o c) suplir omisiones. Consecuentemente, esta Sala Penal deberá verificar si la presente resolución atacada padece de defectos susceptibles de ser remediados por medio de la acl aratoria, ajustándose a la regla absoluta de que no debe alterarse lo sustancial de lo resuelto. En este sentido, examinando las constancias de autos, se verifica que a fs. 20 obra la Providencia d e fecha 01 de marzo de 2018 por la cual el Tribunal ha ordenado la reformulación de la carátula del presente expediente, subsanando el error material señalado por la recurrente, y a fs. 52 vlto. obra el Acuerdo y Sentencia N° 232 de fecha 02 de octubre de 2019, que ha sido confirmado por esta Sala ( fs. 82), por el cual el Tribunal, nuevamente, ordena la recartulación mencionada, empero, no se ha p rocedido de ese modo y, por ello, esta Sala Penal por Providencia de fecha 08 de abril de 2021, que glosa a fs. 86, ha ordenado como medida de mejor proveer la reformulación susodicha de la carátula é el caso de marras, procediéndose de ese modo conforme a fs. 87 de autos. Por tanto, corresponde hacer lugar a la aclaratoria planteada en estos autos y aclarar el Acuerdo y Sentencia N° 1272 de fecha 11 de diciembre de 2020 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema d e Justicia en cuanto a que la carátula de este expediente en el cual ha sido dictado es: "APOLINARIA ARRIOLA VDA. DE DOMÍNGUEZ C/ RES. N° 723/07-06-17 Y RES. N° 1313/30-08-18 DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS-M.H.". Es mi voto. A su turno, los Dres. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS manifiestan que.../...
**Expediente:** "APOLINARIA ARRIOLA VDA. DE DOMÍNGUEZ C/ RES. N° 723/07-06-17 Y RES. N° 1313/30-08-1 8 DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS-M.H." ../...se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA No. 701- Asunción, 16 de julio de 2021-. VISTOS: los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: **1.- HACER LUGAR** el Recurso de Aclaratoria planteado en estos autos, de conformidad a los fundame ntos esgrimidos en el considerando de la presente resolución, y, en consecuencia; **2.- ACLARAR** el Acuerdo y Sentencia N° 1272 de fecha 11 de diciembre de 2020 dictado por esta Sal a Penal de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a que la carátula de este expediente en el cual ha sido dictado es: "APOLINARIA ARRIOLA VDA. DE DOMÍNGUEZ C/ RES. N° 723/07-06-17 Y RES. N° 1313/30-08 -18 DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS/M.H." **3.- ANÓTESE, registrese y notifíquese.** Luis María Benitez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO Ma. Carolina Llanes O. Ministra
:
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.