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Corte Suprema de Justicia EXPEDIENTE: "ELODIA LÓPEZ Vda. de GOMEZ c/ resolución 1344/19 de fecha 25 de junio de 2019, dictada por la Municipalidad de Itaugua" ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Seleciento noventa y siete. En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los diecisiete días del mes de del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Señores Ministros de la Cort e Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LU IS MARIÁ BENÍTEZ RIERA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arri ba individualizado a fin de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el Acue rdo y Sentencia 313 de fecha 09 de setiembre de 2020 dictado por la Segunda Sala del Tribunal de Cue ntas. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes: **CUESTIONES** ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LLANES , RAMÍREZ y BENÍTEZ A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTA LLANES OCAMPOS SOSTUVO: La parte recurrente desistió de la nulidad (fs. 160) cuyo estudio le fue concedida en instancia de origen. No advirtiéndose vicios o defectos procesales que justifiquen su pronunciamiento de oficio, como válidamente lo facultan a es ta Sala revisora los artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde declarar desierto. E s mi voto. A SUB TURNOS LOS MINISTROS RAMÍREZ CANDIA y BENÍTEZ RIERA, MANIFESTARON SUS ADHESIONES AL VOTO QUE A NTECEDE POR LOS MISMOS FUNDAMENTOS A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTA LLANES OCAMPOS PROSIGUIÓ DICIENDO: El Tribunal de Cuenta s rechazó la demanda, resultando apelada por la parte actora, que sustentó su argumentación en que s u representada había solicitado sin éxito la autorización de estacionamiento reservado frente a un . ..///... Abraña Norma Domínguez Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Intendente Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...//...inmueble de su propiedad, en el que opera un comercio y viviendas, que otros locales comerci ales de la ciudad de Itaugua sin embargo consiguieron tal beneficio en otro sitio de la ciudad, pero resultando negado a su poderdante, lo que expone como una falta al principio de igualdad. Recuerda que había agregado imágenes fotográficas y declaraciones testificales al respecto. Agrega que en tie mpo de crisis como el que actualmente soporta el país, los comercios necesitan operar, para así pode r tributar al Estado y al municipio, sosteniendo incluso que en ocasión de la constitución judicial, se pudo comprobar que la arteria de circulación vial tolera el tráfico de vehículos de gran porte s in inconvenientes, aun habiendo aparcados rodados a ambos lados de la calzada, por lo que insiste en que la modificación que pretende concretar en la vía pública no afectara de manera negativa al trán sito terrestre. Cita un precedente de la Sala Constitucional de la máxima instancia judicial, que in voca a favor de los derechos de su comitente. Solicita la procedencia del recurso de apelación. En su contestación, el representante municipal defiende la legalidad del fallo apelado y a la vez de l acto administrativo demandado, sosteniendo que no hubo ni pudo ser probada la ilegalidad del fallo recurrido. Que las imágenes fotográficas presentadas, corresponden a otras zonas de la ciudad, por lo que manifiesta no pueden ser asimiladas a la situación planteada. Concluye que pretender un estac ionamiento reservado implicaría contrariar la Ley Orgánica Municipal y a la ordenanza municipal cita da en la resolución recurrida, que no tolera ese tipo de concesiones como cuestiona que no haya sido agregado acto administrativo que conceda a otro contribuyente del municipio, el beneficio pretendid o por la apelante, el de espacio reservado, por lo que tampoco el principio de igualdad resultó queb rantado. Solicita el rechazo del recurso de apelación. ANALISIS JURÍDICO DEL CASO El recurso resultó planteado como si fuese la instancia anterior e incluso como si el tramite fuese por ante la justicia administrativa ante el ente municipal, no exponiendo el verdadero agravo o al m enos, no haciéndolo de un modo claro. Pese al defecto procesal indicado, como siempre se ha operado en pro del proceso, se pasa al análisi s recursivo conforme a lo planteado. El rechazo de la pretensión demandada, resulta más asimilable al reclamo de un perdidoso quejoso, no así corresponde precisar el compartimiento con el parecer del tribunal a quem, que basado en la Ord enanza Municipal 105/95, reglamentaria de la construcción y uso de las aceras dentro del ejido munic ipal, como también la del artículo 12 de la Ley 3966/10, reguladora del trasporte público y el tráns ito terrestre ...//...
Corte Suprema de Justicia 17-03-2021 en el territorio de competencia municipal, amparado también en la autonomía municipal prevista en el artículo 168 de la Constitución Nacional, para el caso, el radio de la ciudad de Itaugua. Tal fundamentación no pudo resultar desvirtuada por la representación apelante, la que pretendió sin éxito variar la situación regla, que los contribuyentes no cuenten con un espacio reservado de uso propio en espacio público del dominio municipal, la que eventualmente pudo haber sido variada, para incurrir en la excepción de lograr tal espacio, sin que el tribunal lo haya considerado y sin méritos para que dicha decisión asumida en la instancia anterior, resulte variada. Voto por el rechazo del recurso de apelación interpuesto por la representación demandante, con la confirmación del Acuerdo y Sentencia 313 de fecha 09 de setiembre de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala por los fundamentos expuestos. Las costas del recuso, deberá soportar la parte vencida, conforme al literal a) del artículo 203 del Código Procesal Civil. Es mi voto. A SUS TURNOS LOS MINISTROS RAMÍREZ CANDIA y BENÍTEZ RIERA, MANIFESTARON SUS ADHESIONES AL VOTO QUE ANTECEDE POR LOS MISMOS FUNDAMENTOS. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Dr. Manuel Delgado Ramírez Canda MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Atbg. Norma Domínguez V. Secretaria SENTENCIA NÚMERO 797-____ Asunción, 17 de agosto de 2021 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE ...///...
...///... TENER POR DESISTIDO del estudio de la nulidad conforme lo solicitará la propia representac ión recurrente. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la contribuyente, y en consecuencia confirmar el Acuerdo y Sentencia 313 de fecha 09 de setiembre de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas, Seg unda Sala, el que debe ser confirmado. IMPONER las costas del recurso a la parte vencida. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Secretario Ante mi: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Manuel Rafael Ramírez Cendia MINISTRO
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