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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RÉCIBIDO 12/06/2021 EXPEDIENTE: "RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS VICTOR SANTIAGO LUCENA Y SONIA GONZÁLE Z POR LA DEFENSA DEL SR. JAIME MIGUEL ALVARENGA EN LOS AUTOS: JAIME MIGUEL ALVARENGA PERALTA S/ ESTA FA". ACUERDO Y SENTENCIA N° 2021-069, ocho, y seis En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los ____________ días del mes de A GOSTO del año dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, ante mí la Secretaria Autorizante, se trajo a estudio e l expediente caratulado: "RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS VICTOR SANTIAGO LUCENA Y SONIA GONZÁLEZ POR LA DEFENSA DEL SR. JAIME MIGUEL ALVARENGA EN LOS AUTOS: "JAMIE MIGUEL ALVARENGA P ERALTA S/ ESTAFA". Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió pl antear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de revisión interpuesto? ________________ En su caso ¿resulta procedente? _________________ A los efectos de determinar un orden para la exposición de las opiniones, se realizó un sorteo que a rrojó el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA. A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes dijo: Los Abg. VICTOR SANTIAGO LU CENA Y SONIA GONZÁLEZ, en representación del condenado JAIME MIGUEL ALVARENGA, interponen recurso de revisión contra el Acuerdo y Sentencia N° 112 de fecha 18 de mayo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la circunscripción judicial de Central, como también contra la Sentencia Definitiv a N° 864 de fecha 27 de diciembre de 2019, esta última condenó al Sr. Jaime Miguel Alvarenga a la pe na privativa de libertad de 04 años. En primer término, antes de estudiar la cuestión de fondo, corresponde analizar el examen de admisib ilidad del recurso interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los Arts. 481, 482 y 483 del Código Proce sal Penal, conforme se expone a continuación: a) Objeto impugnado: El fallo atacado constituye un Ac uerdo y Sentencia emanado de un Tribunal Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS VICTOR SANTIAGO LUCENA Y SONIA GONZÁLE Z POR LA DEFENSA DEL SR. JAIME MIGUEL ALVARENGA EN LOS AUTOS: JAIME MIGUEL ALVARENGA PERALTA S/ ESTA FA" de Apelaciones que, a su vez, ha confirmado una sentencia definitiva dictada por un Tribunal Colegia do de Sentencia por la que se ha condenado al incoado a 4 años de pena privativa de libertad, encont rándose a la fecha firme, por lo tanto, la causa se ha agotado en sentido formal y sustancial, es de cir, contra las mismas ya no caben recursos ordinarios, ni extraordinarios, con excepción de la plan teada de conformidad al Artículo 17 numeral 4 de la Constitución Nacional y las normas reglamentaria s dictadas en consecuencia. Por otra parte, siguiendo el análisis de la admisión formal en función a la normativa procesal se ti ene: b) Plazo: el lapso temporal para interponerlo no está sometido a plazo preclusivo, pues procede en todo momento (Art. 481 – primer párrafo – del C.P.P.); c) Sujeto Legitimado: abogados defensores del condenado – hallándose con legitimación activa para promover el recurso (Art. 482, numeral 1 de l C.P.P.); d) Forma de interposición: el recurso ha sido planteado, por escrito ante la Sala Penal d e la Corte Suprema de Justicia y con referencia a los motivos y disposiciones legales, entre ellos e l Art. 481 inc. 4º del C.P.P. En ese contexto, cabe señalar que, es obligación del revisionista argumentar los motivos previstos e n el artículo transcrito, considerando que al ser un medio de impugnación de rigor formal los presup uestos se encuentran tasados y, no basta solamente mencionarlos, sino que principalmente deben ser o bjeto de argumentación jurídica por las partes, puesto que la competencia del órgano revisor está li mitada al análisis de lo solicitado. Tanto es así que, sí el escrito está debidamente fundado y de l a lectura de sus argumentos jurídicos se desprende el objeto impugnado de la parte resolutiva, aun c uando la petición final no lo sea en términos claros, hace viable el estudio del recurso. Con relación a los motivos aducidos, en primer término manifiesta que los hechos por los cuales el T ribunal de Sentencia lo condenó no debieron ser discutidos en la esfera penal, puesto que el mismo h echo ha sido objeto de debate en el ámbito civil donde se ha sustanciado un proceso y se ha arribado a una sentencia igualmente. Sostiene el impugnante que por el mismo hecho se le ha condenado dos ve ces en fueros distintos y 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS VICTOR SANTIAGO LUCENA Y SONIA GONZÁLE Z POR LA DEFENSA DEL SR. JAIME MIGUEL ALVARENGA EN LOS AUTOS: JAIME MIGUEL ALVARENGA PERALTA S/ ESTA FA". RECEBIDO 12 AGO 2021 que en realidad el hecho únicamente debió tener relevancia civil y no penal, debiendo aplicarse únic amente las leyes civiles que favorecen más al condenado. Los requisitos de admisibilidad para ser atendidos por el tribunal, se acrecientan sensiblemente en la revisión, pues las razones que permiten la procedencia de este recurso, tienen una naturaleza fác tica y excepcionalmente jurídica; por ello habrá que demostrar que el hecho no sucedió, o que el con denado no lo cometió, o la ausencia total de pruebas que fundamenten la condena. Se referirá a una c uestión jurídica, cuando el hecho encadre en una figura penal más favorable para el condenado, ya qu e se trataría de una cuestión referente a la calificación legal, o en el supuesto de la aplicación r etroactiva de la ley penal más benigna. Por tanto, los impugnantes han equivocado su fundamento al referir que la norma más favorable corres ponde a la aplicada en el ámbito civil, pues, a través del inciso invocado únicamente puede solicita rse la aplicación de una norma de carácter penal más favorable. Teniendo en cuenta que en ambas esfe ras el objeto de estudio es distinto y las responsabilidades que emergen de ambos procesos también. Por todo lo expuesto precedentemente y al no hallarse cumplidos los requisitos indispensables que ha cen viable la revisión de las sentencias impugnadas, corresponde declarar INADMISIBLE, el recurso in terpuesto, por así corresponder en estricto derecho. ES MÍ VOTO. A su turno, los ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMIREZ CANDIA manifiestan adherirse al voto que antecede, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Ac ordada la Sentencia que inmediatamente sigue: ANTE MÍ: Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Roa MINISTRO Abs Karina Penoni e abogado Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 3
EXPEDIENTE: "RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS VICTOR SANTIAGO LUCENA Y SONIA GONZÁLE Z POR LA DEFENSA DEL SR. JAIME MIGUEL ALVARENGA EN LOS AUTOS: JAIME MIGUEL ALVARENGA PERALTA S/ ESTA FA". ACUERDO Y SENTENCIA N°...786......... Asunción, 19 de AGOSTO de 2021.- VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por los Abg. Victor Santia go Lucena y Sonia Gonzalez, en representación del condenado Jaime Miguel Alvarenga, contra el Acuerd o y Sentencia N° 112 de fecha 18 de mayo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la circu nscripción judicial de Central, y la Sentencia Definitiva N° 864 de fecha 27 de diciembre de 2019 di ctada por el Tribunal de Sentencias, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, notificar y registrar Luis María Benítez Riera Ministra ANTES MÍ. Abg. Karinna Petroni Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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