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**EXPEDIENTE:** "ACLARATORIA" contra Acuerdo y Sentencia N° 1324 del 22 de diciembre de 2020, dictad o en RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por los abogados Alfredo Enrique Kronawetter y Federico Huttema n en los autos: "Jesús Panadero Contreras y otros s/ Estafa y Otros". **ACUERDO Y SENTENCIA N° 1324** En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay. a los **Nueve** días del mes de **Ag osto** del año dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores Ministros de la excelentísima Corte Suprema de Justicia: Sala Penal. Doctores MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, CÉSA R DIESEL Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, ante mi, la Secretaria Autorizante, se trajó a estudio el expediente caratulado: "Recurso de Casación interpuesto por los abogados Alfredo Enrique Kronawetter y Federico Hutteman, por la defensa del Sr. Jesús Panadero Contreras, en los autos: "JESÚS PANADERO CONTRERAS Y OTRO S/ ESTAFA Y OTRO" a fin de resolver la procedencia de la aclaratoria formulada en contra del Acuerdo y Sentencia N° 1324 del 22 de diciembre de 2020, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso. la Excelentísima Corte Suprema de Justicia resolvió la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente o no el pedido de aclaratoria formulado? A la única cuestión planteadas, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: Esta Sala ha dictado el Acuerdo y Sentencia N° 1324 del 22 de diciembre de 2020. en la causa individualizada precedentem ente. En dicho fallo se resolvió. "DECLARAR INADIMISIBLE para su estudio el Recurso Extraordinario d e Casación (...) ANOTAR, registrar. notificar". Los defensores técnicos del señor Jesús Panadero Contreras. consideran que hubo error material u omi sión en cuanto al derecho aplicable (artículos. 480. 470 y 471 del CPP) y al respecto solicitan dar trámite al recurso planteado, pese a la falta de presentación de la copia de los fallos impugnados ( ya que no lo consideran un requisito legal) y revocar por contrario imperio la declaración de inadmi sibilidad del recurso promovido. Se advierte, que los peticionantes proponen convencer a este órgano jurisdiccional acerca de la proc edencia de su petición. argumentando que la aclaratoria planteada de este modo, no pretende la modif icación sustancial de lo decidido. en razón de que precisamente, con la declaración de admisibilidad no fue habilitado el estudio sobre el fondo de la cuestión planteadas. bg. Karinna Penoni Secretaria Entrando al análisis de lo peticionado, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesa l Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscurecidas, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya oc urrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MilitRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
EXPEDIENTE: "ACLARATORIA contra Acuerdo y Sentencia N.° 1324 del 22 de diciembre de 2020", dictado e n RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por los abogados Alfredo Enrique Kronawetter y Federico Hutteman e n los autos: "Jesús Panadero Contreras y otros s/ Estafa y Otros". partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" (las neg ritas son nuestras). Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también l a aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En este orden de ideas, "entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órg ano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten. a bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo o misiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere l o esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51). La disposición contenida en el artículo 126 del CPP, facilita a este órgano jurisdiccional a corregi r errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo at acado. Sin embargo, se debe hacer notar que el CPP indica que la aclaratoria es un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezcan de defectos formales, siempre que la correcc ión de tales irregularidades no afecten de manera notable lo resuelto. Así, la palabra "esencial", u tilizada por el texto legal, debe entenderse en la acepción de "decisión principal" y no en el senti do que pretenden darle los peticionantes. En este contexto, se advierte que los defensores técnicos pretenden una modificación esencial de lo decidido, razón por la cual corresponde no hacer lugar al pedido de aclaratoria planteado, por su no toria improcedencia. Es mi voto. A sus turnos, los ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia y César Diesel manifiestan: se adhieren al voto de la ministra primera - opinante, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio terminado el acto, firmando S.S.E.E., todo por ante mi de que certifico. quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTA <signature>Abs. Ka</signature> Abg. Karina Penoni Secretaria
**EXPEDIENTE:** "ACLARATORIA contra Acuerdo y Sentencia N° 1324 del 22 de diciembre de 2020, dictado en RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por los abogados Alfredo Enrique Kronawetter y Federico Huttaman en los autos: "Jesús Panadero Contreras y otros sí/ Estafa y Otros". **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:** 784 Asunción, **04 de AGOSTO del 2021.** **VISTOS:** los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL. **RESUELVE:** 1) RECHAZAR la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 1324 del 22 de diciembre de 2020 peticionada p or los abogados Alfredo Enrique Kronawetter y Federico Huttaman, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Signature</signature> Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Deleite Ramírez Candi MINISTRO Abg. Barinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 3
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