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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ZAYR S.A. C/ RES. N° 118 DEL 29/SEPTIEMBRE/2016 DE LA SUB-SRÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN M.H.". ACUERDO Y SENTENCIA N° **Seiscientos setenta y siete** . En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los **seis** días, del mes de **ag osto**, del año dos mil veinte y uno, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excelentísimos señore s Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se tr ajo a acuerdo el expediente caratulado: "ZAYR S.A. C/ RES. N° 118 DEL 29/SEPTIEMBRE/2016 DE LA SUB-SRÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN M.H.", a fin de resolver los r ecursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 61, de fecha 17 de mayo de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes, los señores Ministros de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sa la Penal, resolvieron plantear las siguientes CUESTIONES: 1. ¿Es nula la Sentencia apelada? 2. En caso contrario, ¿Se halla ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, LLANES OCAMPOS y RAMÍREZ CANDIA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: El abg. Carlos Giménez Bagnulo, en representación de la firma ZAYR S.A., fundó su recurso de nulidad sin discriminar del recurso de ape lación, y manifestó -entre otras cosas- que el Tribunal no analizó las pruebas producidas, los hecho s demostrados ni el derecho aplicado, por lo que la sentencia carece de fundamento válido, resultand o por consiguiente arbitraria. Luis María Benítez Riera Ministro Arg. Norma Domínguez V. Secretaría Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Candia Dra. Ma Carolina Llanes O. Ministra
De igual forma, y tras la lectura íntegra del escrito presentado, surge que las alegaciones realizad as por el recurrente refieren a supuestas irregularidades en la tramitación del sumario investigativ o instruido en sede Administrativa y dentro del cual recayeron las resoluciones administrativas impu gnadas en autos, cuestiones que claramente hacen al estudio de la cuestión de fondo, por lo que cons idero que están deben ser atendidas -previamente- vía recurso de apelación, para luego decidir respe cto al recurso de nulidad. Es mi Voto. A sus turnos, los Dres. LLANES OCAMPOS Y RAMÍREZ CANDIA manifiestan que se adhieren al voto que ante cede por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA prosiguió diciendo: El Tribunal de Cuenta s, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 61, de fecha 17 de mayo de 2019, resolvió: "1.- NO HACER LUGAR a la presente demanda contencioso administrativa promovida en el juicio caratulado "ZAYR S.A. C/ RES. N° 118 DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016 DICTADA POR LA SET DEL MINISTERIO DE HACIENDA y, e n consecuencia; 2.- CONFIRMAR el acto administrativo impugnado, RESOLUCIÓN N° 118 DE FECHA 29 DE SEP TIEMBRE DE 2016, dictada por la SUBSECRETARÍA DE ESTADO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, de conformidad a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 3.- IMPONER las costas a la perdi dosa; 4.- ANOTAR,...". Contra lo resuelto por el Tribunal se alzó el Abg. Benítez Bagnulo, en representación de la firma ZA YR S.A. y en su escrito de expresión de agravios (fs. 115/123) manifestó -entre otras cosas- que su parte se agravia contra lo decidido por el Tribunal de Cuentas, en vista de que no analizó respecto a la vulneración de su derecho a la defensa, sufrido en el sumario administrativo, tras declarar la Administración la cuestión a puro derecho, privando así a su representada la oportunidad de ofrecer e impugnar pruebas.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ZAYR S.A. C/ RES. N° 118 DEL 29/SEPTIEMBRE/2016 DE LA SUB-SRÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN M.H.". Sostiene que también se violentó el debido proceso al introducir al expediente la declaración del Li c. Centurión Carmona brindado en una causa penal, del cual no fue parte, y por ende no pudo ofrecer, controlar e impugnar pruebas, por lo que no le puede ser oponible. Por último, mencionó que en el p rocedimiento sumarial se violentó el principio de presunción de inocencia, puesto que en ningún mome nto el fisco pudo demostrar los hechos atribuidos en su contra. A fojas N° 133/139 de autos, obra el escrito de contestación del traslado presentado por el Abg. Con cepción Insfrán Alvarenga, en representación del Ministerio de Hacienda, en el cual expresó que el T ribunal de Cuentas falló correctamente, luego de un minucioso y acabado estudio de las argumentacion es y pruebas aportadas por las partes, y que su mandante obró en todo momento acorde a derecho. Seña ló que la Administración probó -dentro del sumario- que la firma ZAYR S.A. utilizó y asentó en su co ntabilidad comprobantes que no justifican transacciones comerciales realizadas, sino, una grosera ma niobra para obtener créditos indebidos a fin de disminuir o dejar de pagar tributos. Entrado en el análisis del caso, tenemos que tras la verificación de las constancias administrativas , surge que la firma ZAYR S.A. fue objeto de una fiscalización por parte de la Autoridad Tributaria, tras un operativo efectuado con el Ministerio Público, en el cual se incautaron documentaciones de la firma CYPRESS PALMS INVESTMENT S.A., que según el fisco, es una empresa maletín, creada al solo e fecto de comercializar con facturas, y que hace presumir que la firma accionante adquirió tales comp robantes a los efectos de reducir el monto de sus obligaciones tributarias. Tras el inicio de los trabajos de auditoría, se solicitó las documentaciones y libros contables exig idos por Ley, además de informes relacionados con tales operaciones comerciales. Los trabajos de fiscalización culminaron con su Acta final, que arrojó que el accionante declaró en su Luis María Scaufer Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaría Dr. Manuel González Ramírez Cauda Ministro de Hacienda Dra. M. Carolina Llanes O. Ministra
contabilidad- dos operaciones con la firma CYPRESS PALMS INVESTMENT S.A., por G. 300.000.000, cada u na; por lo que los fiscalizadores recomendaron -a "la Autoridad Tributaria-" reclamar el monto de lo s tributos -IVA e IRACIS- que ha dejado de percibir el fisco, más las multas a ser aplicadas por la infracción de "Defraudación". Ante el rechazo del informe final, por parte del Contribuyente, se ini ció un sumario administrativo del cual fue notificado el sumariado, sin que la firma fiscalizada hay a hecho uso de su derecho a presentar su descargo y ofrecer sus pruebas. Finalmente el procedimiento culminó con la Resolución Particular N° 118, de fecha 29 de septiembre de 2016, dictada por la Dire cción de Planificación y Técnica Tributaria (fs. 276/280 Antec. Adm.), que resolvió: "Art. 1°: DETER MINAR la obligación tributaria, en concepto de IRACIS del ejercicio fiscal 2013 de la contribuyente ZAYR S.A., con RUC 80068534. 2° CALIFICAR la conducta de la contribuyente como DEFRAUDACIÓN, de conf ormidad a los establecido en el artículo 172 de la Ley N° 125/91 y SANCIONAR a la misma con la aplic ación de una multa correspondiente al 300% sobre el tributo incluido en el comprobante que respalda la operación inexistente. Art. 3° DISPONER la percepción de la suma de G. 197.997.737 (Guaraníes cie nto noventa y siete millones novecientos noventa y siete mil setecientos treinta y siete), en concep to del IRACIS, más las multas por defraudación para el IVA y para el IRACIS...". Resaltar que lo dec idido en el sumario fue objeto de un recurso de reconsideración por parte de la firma, siendo este r echazado por Resolución ficta denegatoria. Planteado el caso, corresponde verificar -primeramente- si en el procedimiento sumarial, seguido en sede ministerial, se violentó el debido proceso, al disponer el Juez Instructor que el sumario se de clare a puro derecho. Que conforme a los antecedentes administrativos, la Autoridad Tributaria dispuso la instrucción de u n sumario administrativo, en razón del no consentimiento de la conclusión arrojada en los trabajos d e fiscalización, por
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ZAYR S.A. C/ RES. N 118 DEL 29/SEPTIEMBRE/2016 DE LA SUB-SRÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN M.H." parte de la firma fiscalizada, obrantes en el Acta Final. De la instrucción del sumario se hizo saber a la firma fiscalizada, emplazándola por 10 días, a que presente su descargo y ofrezca sus pruebas sobre los hechos atribuidos, en virtud a lo dispuesto en los Arts. 212 y 225 de la Ley N° 125/91, sin embargo, la firma fiscalizada no hizo uso de tal derech o, a pesar de haber solicitado una prórroga de diez para ello, la que finalmente fue concedida por l a Administración. Que ante tal situación la Jueza de Instrucción dictó la Resolución J.I. DFI N° 252/2015, de fecha 24 de noviembre de 2015 (f.271), por la cual resolvió: "Art. 1º DECLARAR la cuestión de puro derecho. Art. 2º LLAMAR autos para resolver...". Es importante recordar que el Art. 225 de la Ley N° 125/91, respecto al procedimiento para la aplicación de la sanciones, dispone: "...3) La Administración Trib utaria dará traslado o vista al o los involucrados por el término de 10 (diez) días, de las imputaci ones, cargos o infracciones, permitiéndoles el libre acceso a todas las actuaciones administrativas y antecedentes referentes al caso. 4) En el término de traslado, prorrogable por un periodo igual el o los involucrados deberán formular sus descargos, y presentar u ofrecer pruebas. 5) Recibida la co ntestación, si procediere, se abrirá un término de pruebas de 15 (quince) días, prorrogable por igua l término, pudiendo la Administración Tributaria ordenar de oficio o a petición de partes el cumplim iento de medidas para mejor proveer dentro del plazo que ella señale".(subrayado son propios) En el caso de autos, se observa que la sumariada no presentó su descargo ni ofreció en dicho acto la s pruebas que hacen a su desecho, por lo que no se observa un mal actuar de la Juez Instructora al d eclarar la cuestión de puro derecho, en vista de que no existían pruebas que deban ser diligenciadas en el expediente. Al ser así, no se observa una actuación irregular de la Administración, en lo que hace a Luis María González Riera Ministro Dr. Manuel Delgado Ramírez Caudila Secretario Dra. Ma. Carolina Tlanes D. Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
este punto. Prosiguiendo con el análisis del caso, corresponde verificar si en el expediente sumarial se cometió alguna irregularidad al agregar la declaración del Lic. Centurión Carmona, brindada ante el Ministe rio Público. Corresponde decir que según los antecedentes, la Autoridad Tributaria pone en duda que la firma ZAYR S.A. haya realizado la operación comercial con la firma CYPRESS PALMS INVESTMENT S.A., no solo en l a declaración brindada por el Lic. Centurión Carmona, sino que también en base a las fiscalizaciones realizadas a las firmas creadas por este, entre las que se encuentra la firma CYPRESS PALMS INVESTM ENT S.A., y donde se constató que la misma no contaba con la infraestructura necesaria para prestar el o los servicios facturados. Ahora, en relación con la declaración indagatoria mencionada, corresponde señalar que la copia del a cta de la audiencia indagatoria, brindada ante el Ministerio Público, fue agregada durante la tramit ación del sumario administrativo, sin que la firma sumariada lo haya cuestionado, a pesar de haber r ealizado presentación posterior a esto. Demás está decir que si la firma ZAYR S.A. se sintió agravia da en sus derechos, debió de haber utilizado los resortes procesales para intentar modificar tal sit uación, lo cual no se observa en el tramitar del sumario. Al ser así, queda claro que la sumariada c onsintió la actuación de la administración, al no haber exteriorizado su disconformidad con esta. Que tras la lectura de la declaración indagatoria, del Lic. Centurión Carmona, brindada en fecha 3 d e julio de 2014, ante la Fiscalía de Delitos Económicos, dentro de la causa penal N° 77/14 caratulad a: "MIGUEL ENRIQUE CENTURIÓN CARMONA Y OTROS S/ UN HECHO PUNIBLE DE LAVADO DE DINERO Y ASOCIACIÓN CR IMINAL", surge que tras ser preguntado si podía explicar cómo se crearon la siguientes empresas: GLO BAL SALES & SERVICES SRL, CYPRESS PALMS INVESTMENT S.A., TREO MERCANTIL E INDUSTRIAL SRL, SHIPMENT S RL Y LONE STAR COMERCIAL, INDUSTRIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ZAYR S.A. C/ RES. N° 118 DEL 29/SEPTIEMBRE/2016 DE LA SUB-SRÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN M.H.". DE SERVICIOS SRL, y con que finalidad, respondió: "las empresas fueron creadas para operar en el mer cado, en tal sentido como para constituir las mismas se necesitan como mínimo dos personas, entonces en la medida que la iba constituyendo, iba consignado el nombre de mi señora Delia, como socia gere nte o accionista, y a la vez, las empresas a pedido de los clientes o contadores me solicitaban emit ir facturas fiscales a los efectos de disminuir los pagos de impuestos. (...) La cantidad de empresa s constituidas se debe, que ante el pedido de las personas intermediarias que me solicitaba las fact uras fiscales precisaban de varias empresas y actividades". De igual forma respondió, tras ser pregu ntado cuál es el precio final de las facturas, respondió: "los valores no eran fijos, variaban de co nformidad al valor imponible sin el IVA que podía arrancar desde 1,5% hasta el 5%. Y eso haciendo la salvedad de que el valor final lo establecía el intermediario". Mencionó, de igual forma, que lo re alizado fue como consecuencia de que -en su momento- estuvo como funcionario del Ministerio de Hacie nda, y que algunos amigos -dentro de dicha Institución- lo ayudaron para realizar tales hechos. (sub rayados son propios). En el caso de autos observamos que el fisco sostiene que el hecho se encuadra dentro de la presunció n legal de Defraudación, contenida en los Arts. 172 y 173 de la Ley tributaria, que configuran la in fracción. Al respecto, el Art. 172 de la Ley N° 125/91 reza: "Incurrirá en defraudación fiscal los contribuyen tes, responsables y terceros ajenos a la relación jurídica tributaria que con la intención de obtene r un beneficio indebido para sí o para un tercero, realizaren cualquier acto, aserción, omisión, sim ulación, ocultación o maniobra en perjuicio del fisco". De igual forma, el Art. 173 "Presunciones de la intención de defraudar" de nuestra Ley Tributaria, dispone: "Se presume la intención de defrauda r al fisco, salvo prueba en contrario, cuando se presentare Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejeuca Ramírez Candia Intendente Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
cualquiera de las siguientes circunstancias: 3) Declaraciones juradas que contengan datos falsos; 4) Exclusión de bienes, actividades, operaciones, ventas o beneficios que impliquen una declaración in completa de la materia imponible y que afecte al monto del tributo; 5) Suministro de informaciones i nexactas sobre las actividades y los negocios concernientes a las ventas, ingresos, compras, gastos, ...". En base a las normativa transcriptas, y a las irregularidades detectadas en la fiscalización, las cu ales arrojaron que la firma CYPRESS PALMS INVESTMENT S.A. no contaba con la infraestructura para pre star el servicio declarado en las facturas, surge que existen fuertes indicios de que la firma fisca lizada incurrió en la infracción de Defraudación, tal como lo sostuvo la Administración en su actos administrativos impugnados, más aun considerando que las mismas significó una disminución importante de la base imponible de los tributos. Cabe señalar que la firma accionante, en todo el juicio, solo se limitó a negar el hecho atribuido e n su contra, sin siquiera señalar cuales fueron las supuestas mejoras introducidas -obras civiles- c on el servicio contratado a la firma CYPRESS PALMS INVESTMENT S.A., o acreditar los permisos municip ales obtenidos para tal efectos, los cuales hubieran bastado para desvanecer la presunción de una in fracción en su contra. Por lo dicho, y en base a las constancias de autos, se puede concluir que no se observan elementos q ue desvirtúen la presunción de una simulación comercial en contra de la firma Accionante, sostenida por el Fisco, a los efectos de disminuir el monto de su obligación tributaria. Por último, respecto a que se violentó el principio de inocencia, corresponde recordar que la Ley N° 125/91 establece ciertas presunciones legales, respecto a la comisión de infracciones. Además, resu lta importante recordar, que las obligaciones tributarias (IVA e IRACIS), se liquidan por auto decla ración, lo que implica el deber del contribuyente de justificar, mediante comprobantes y libros
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO EXPEDIENTE: "ZAYR S.A. C/ RES. N° 118 DEL 29/SEPTIEMBRE/2016 DE LA SUB-SRÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN M.H." contables, la regularidad y exactitud de tales declaraciones, más aun, en los casos en que el fisco se aboque a sus tareas de control y fiscalización tributaria. Es importante recordar, que en derecho administrativo rige la presunción de legalidad y regularidad de los actos administrativos, lo cual concuerda con lo dispuesto en el Art. 196 de la Ley N° 125/91 que dice: "Los actos de la Administración Tributaria se reputan legítimos, salvo prueba en contrario , siempre que cumplan con los requisitos de regularidad y validez relativos a competencia, legalidad , forma legal y procedimiento correspondiente", es por ello que corresponde al Contribuyente demostr ar, en sede jurisdiccional, la ilegalidad o irregularidad de la resolución administrativa impugnada, que a mí consideración no aconteció en el presente recurso de apelación. En base a todo lo dicho, y atendiendo a como quedó resuelto el caso, corresponde desestimar el recur so de nulidad interpuesto y rechazar el recurso de Apelación interpuesto por el ZAYS S.A. contra el Acuerdo y Sentencia N° 61, de fecha 17 de mayo de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, conforme a los fundamentos expuesto en el exordio de la presente resolución. En cuanto a las costas, corresponde que las mismas sean impuestas a la perdidosa, en virtud a lo dis puesto en los Arts. 192, 203 y 205 del Código Procesal Civil. Es mi voto. A sus turnos, los Dres. LLANES OCAMPOS Y RAMÍREZ CANDIA manifiestan que se adhieren al voto que ante cede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por Ante mí que le certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Luis Marfa Boñitz Riera Ministro Ante mí: <signature>Luis Marfa Boñitz Riera</signature> Dr. Ma. Carola Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
ACUERDO Y SENTENCIA N°: 737 Asunción, 06 de agosto del 2.021. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DESESTIMAR el recurso de Nulidad interpuesto por la firma ZAYR S.A., conforme a los fundamentos expu estos en el exordio de la presente resolución. NO HACER LUGAR al recurso de Apelación interpuesto por el ZAYR S.A. contra el Acuerdo y Sentencia N° 61, de fecha 17 de mayo de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, conforme a los f undamentos expuesto en el exordio de la presente resolución. IMPONER las costas a la parte perdidosa. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Zaitzov Riera Ministro Ante mi, Dr. Manuel Galván Ramírez Gómez Juez Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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