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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS ABEL ARECO, WALTER ISASI Y JUAN RIVAROLA A FA VOR DE LA SRA. ANA MARÍA SANTANDER DE JARA." ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ..........................7 viete En la ciudad de Asunción, a los.............días del mes de Abril del año dos mil veintiuno, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Ministros de la Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA ante mí, la Secretaria aut orizante, se trajo a Acuerdo el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS ABEL ARECO, WALTER ISASI Y JUAN RIVAROLA A FAVOR DE LA SRA. ANA MARÍA SANTANDER DE JARA", a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? A la única cuestión planteada, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: por presentación hech a ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Abogados Abel Areco, Walt er Isasi y Juan Rivarola en representación de Ana María Santander de Jara, interponen la Garantía Co nstitucional de Hábeas Corpus Preventivo. En el escrito, los recurrentes refieren que: "...La señora Ana María Santander de Jara, ha tomado co nocimiento, por información proporcionada por la Policía Nacional, de la existencia de una orden de detención, y a partir de allí se ha iniciado una búsqueda exhaustiva de los documentos respaldatorio s de dicha orden, teniendo como resultado únicamente la información concerniente al oficio remitido a la Policía Nacional, N° de Nota 86 del 25 de mayo de 2015, Causa N° 1723/14, de la Fiscalía Zonal de Curuguaty, Unidad 3, expedida por el Agente Fiscal Jorge David Romero. Esta información solo cons ta de manera digital y por datos, es decir, no consta el oficio propiamente en ninguna base de datos tanto de manera digitalizada ni mucho menos de forma física. Ante esta situación, a más de la búsqu eda insondable, se solicitó de conformidad a la Ley 5282/14 de Acceso a la **Ministro** <img>Signature and stamp: "Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia" (Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia)** **MINISTRO** <img>Signature and stamp: "Dra. Ma. Carolina Llanes O." (Dra. Ma. Carolina Llanes O.)** **Ministra**
información pública, toda información sobre las causas que pesan en contra de la Sra. Ana María Sant ander, ante las oficinas de denuncias penales del Ministerio Público, cuya nota se dirigió a la Dire cción de transparencias, teniendo como respuesta que en la base de datos central del Ministerio Públ ico no obra ni consta causa penal vigente, en la que se encuentre vinculada, o la menos que justifiq ue esta situación de inminente detención sin que a la fecha se justifique. De esta manera, la ciudad ana Ana María Santander, ha demostrado su predisposición de hacerse presente ante la justicia, luego de haber recurrido ante las diferentes instancias del sistema penal, a través del Poder Judicial co mo del Ministerio Público. En ninguna de las instituciones se encontró respuesta que de legitimidad a la orden de detención, que como se refiere, únicamente figura en la base de datos de la policía. E n el Poder Judicial, Circunscripción de Canindeyú, se inició la búsqueda de la apertura de Causa 172 3/14, donde supuestamente se ha librado la orden de detención, y en las diferentes secretarias del j uzgado, han referido de la inexistencia y desconocimiento sobre la referida causa penal. Tampoco obr an en libros entrada judicial de manera física, como en forma digital por sistema judisoft...". Más adelante, haciendo referencia a los artículos 11 y 12 de la Constitución Nacional, 240 del Código Pr ocesal Penal y 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, solicitan que oportunamente y previ os tramites de rigor, se ordene el cese de orden ilegítima de restricción, la revisión y rectificaci ón de la información contenida en la base de datos de la Policía Nacional, en relación a la Causa N° 1723/14. Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 24 de ma yo de 2021, se tuvo por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y se dio inicio el proc edimiento de Hábeas Corpus a favor de Ana María Santander de Jara. Se ordenó la remisión de oficio a la Unidad Fiscal N° 3 de la Ciudad de Curuguaty – Agente Fiscal Jorge David Romero – a fin de solic itar informe si existe causa o investigación abierta en relación a la Sra. Ana María Santander de Ja ra. Del mismo se solicitó un informe a la Comandancia de la Policía Nacional si existe orden de dete nción vigente contra Ana María Santander de Jara y en caso afirmativo, se sirva de remitir copia del oficio o resolución. La funcionaria de la Policía Nacional, Ninfa Raquel Ramírez Avalos, -Nota de fecha 26 de mayo de 202 1-, informa que Ana María Santander de Jara, registra Orden de Detención Preventiva en la causa N° 1 723/14 “Averiguación s/ supuesto hecho punible contra el ambiente”, según oficio N° 86 de fecha 25 d e mayo de 2015, remitido por la Fiscalía Zonal de Curuguaty. Por otro lado, el Agente Fiscal asignado a la Unidad Penal N°3 y Especializada en delitos contra el Abigeato de la Fiscalía Zonal de Curuguaty, Juan Daniel Benítez Miranda,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS ABEL ARECO, WALTER ISASI Y JUAN RIVAROLA A FA VOR DE LA SRA. ANA MARÍA SANTANDER DE JARA." Informa que en su unidad fiscal no registra causa o investigación alguna en relación a Ana María San tander de Jara. Como medida de mejor proveer, y en atención al informe remitido por la Sección de Antecedentes Penal es del Poder Judicial, se solicitó informe al Juzgado Penal de Garantías Primer Turno de Curuguaty, en relación a Ana María Santander de Jara en el marco del proceso penal que se le sigue a la misma, identificado como "Arsenio Garay y otros s/ supuesto hecho punible sobre invasión de inmueble ajeno" – Causa N° 149/2013-. En respuesta a este pedido, por Oficio N° 425 de fecha 5 de Junio de 2021, la Juez Penal de Garantías itinerante, e interina del Juzgado Penal de Garantías N° 1 de la Ciudad de Curuguaty, Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abog. María Ysabel Dávalos Arrúa informó: "...en r elación a la procesada Ana María Santander de Jara ... cumple en informar que la misma fue imputada por la supuesta comisión del hecho punible contra el Ámbito de Vida y la Intimidad de las Personas – INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO... habiéndosele otorgado medidas alternativas a la prisión según se podr á corroborar en la resolución interlocutoria A.I. N° 305 de fecha 15 de setiembre de 2017, firmado e ntonces por el Juez Penal de Garantías Abog. Carlos Martínez...". La actuaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Abog. Karinna Penoni, informa en relac ión a una serie de oficios remitidos al Ministerio Público cuanto sigue: ..."se solicitó informe de la Unidad Fiscal N° 3 de Curuguaty – Agente Fiscal Jorge David Romero... contestación a fs. 17, "... no se registra causa o investigación alguna en relación a la señora Ana María Santander de Jara..."; se solicitó informe a la Fiscalía General; contestación a fs. 23, en relación a la causa N° 1723/20 14, el Agente Fiscal a cargo es Christian Ramón Roig Escandriolo - Unidad Delitos Ambientales, asimi smo manifiesta que no se ubican causas con los datos de Ana María Santander de Jara con C.I. N° 3.24 5.097. Se solicitó informe al Agente Fiscal Christian Ramón Roig Escandriolo - Unidad Delitos Ambientales; contestación a fs. 96, "... cumple en informar que en el Año 2014 fui Agente Fiscal de la Unidad Pen al N° 1, Especializada en Delitos contra el Medio Ambiente de la Fiscalía Zonal de Curuguaty; en el mismo año el Agente Fiscal Abg. Jorge David Romero de la Unidad Penal N° 3 de Curuguaty fue designad o como Agente Fiscal Especializado en Delitos contra el Medio Ambiente; por lo que la causa N° 1723/ 2014 quedo a cargo del citado Agente Fiscal..., Informó También a V.E. que la orden de Detención con tra la Sra. Ana María Santander con C.I. N° 3.245.097, fue firmada por el Agente Fiscal Abg. Jorge Dr. Manuel De Jesús Ramírez Candia Ministro Dra. Ma. Carolina Elices O. Ministra
David Romero conforme a la Resolución Fiscal N° 05/16 de fecha 25 de mayo de 2016, que adjunto a est a presentación... " - Continúa el informe: "...En comunicación telefónica con los funcionarios de la Fiscalía General, a f in de averiguar quién sería actualmente el agente fiscal de la Unidad de Delitos Ambientales de Curu guaty, los mismos mencionaron, de la Unidad 2 el Agente Fiscal Alcides Zorrilla y de la Unidad 3 Víc tor Adolfo Santander. Se solicitó informe al Agente Fiscal Alcides Zorrilla - Unidad Delitos Ambient ales; "...no consta que le haya sido asignada la causa N° 1723/14." se solicitó informe al Agente Fi scal Víctor Adolfo Santander - Unidad Delitos Ambientales; "en la Unidad a su cargo no se encuentra la causa N° 1723/14." se solicitó informe al Agente Fiscal Juan Daniel Benítez – Curuguaty; no cuent a en su inventario con las causas relacionadas a hecho punible contra el medio ambiente y por ende d esconoce la situación de Ana María Santander de Jara. -" En el estudio de la garantía constitucional promovida por los recurrentes, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Preventivo. En tal sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta p or el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehacie nte, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: (...) 1) Preventivo: En virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunst ancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones...". - El artículo 29 de la ley N° 1500/99, establece los presupuestos de la procedencia del habeas corpus preventivo ala señalar lo siguiente: "Procederá el habeas corpus preventivo en los casos en que se i nvoque que la persona que se halle en trance inminente de ser privada ilegítimamente de su libertad de su libertad física". - Los recurrentes hacen mención específica a la Causa N° 1723/14-, por lo que la labor de esta magistr atura debe circunscribirse al examen de esta para dilucidar si existe o no alguna restricción que am enace ilegalmente la libertad de Ana María Santander de Jara tras corroborar que en la causa 149/201 3 le fueron otorgadas medidas alternativas a la prisión según informe remitido por la Juez María Ysa bel Dávalos Arrúa. - Llegados a este punto, se concluye ante la respuesta de las distintas dependencias del Ministerio Pú blico tras los pedidos de informes, que no es posible determinar la existencia o vigencia de la menc ionada orden de detención en contra de la Sra. Ana María Santander de Jara en la causa N° 1723/14 "A veriguación s/ supuesto hecho punible contra el ambiente"-. La causa según se constata no ha sido en contrada, por lo que se torna inviable además el
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS ABEL ARECO, WALTER ISASI Y JUAN RIVAROLA A FA VOR DE LA SRA. ANA MARÍA SANTANDER DE JARA." Ejercicio de la defensa de la interesada, posicionándola en un estado evidente de indefensión que de be ser subsanado. De todo lo expuesto, se concluye que es indispensable que por medio de la Garantía Constitucional ar ticulada, se ordene la rectificación de la información registrada por la Policía Nacional, a los efe ctos de hacer desaparecer la amenaza de la inminencia de privación ilegítima de la libertad de Ana M aría Santander de Jara, por lo que debe ser evitada cualquier intervención infundada, sin orden de l a autoridad competente en la mencionada causa. Por los motivos expuestos y en consideración al artículo 133 inc. 1º de la Constitución Nacional y 2 9 de la Ley N° 1500/99, corresponde HACER LUGAR AL HABEAS CORPUS PREVENTIVO interpuesto a favor de A na María Santander de Jara. ES MI VOTO. A sus turnos, los Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMÍREZ CANDIA manifiestan adherirse a l voto de la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, que certifico, quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Ang. Mariana Penchi Secretaria Dr. Manuel Dejesús Rodríguez Candi MINISTRO PROF. DRA. M.A. CAROLINA LLANES MINISTA ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 357. Asunción, 02 de Abril de 2021.-. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) **HACER LUGAR AL HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO** interpuesto por los Abogados Abel Areco, Walter Isasi y Juan Rivarola en representación de Ana María Santander de Jara conforme a los fundamentos de la p resente resolución. 2) **ORDENAR** el cese de amenazas de privación de libertad en contra de Ana María Santander de Jara , y la eliminación de los registros del Departamento de Informática de la Policía Nacional de la ord en de detención dispuesta en el Oficio N° 86 de fecha 25 de mayo de 2015 por el Agente Fiscal en lo Penal, Interino de la Unidad N° III, de la Fiscalía Zonal de Curuguaty. 3) **COMUNICAR** a la Comandancia de la Policía Nacional que actualmente no se registran medidas res trictivas de libertad contra de la Sra. Ana María Santander de Jara, en el marco de la causa N° 1723 /14. 4) **NOTIFICAR** a los peticionantes lo resuelto. 5) **ANOTAR**, registrar. Ante mí: Dr. Manuel Dejesus Ramirez Condia MINISTRO Dra. Ma Carolina Llanes O. Ministra Abg Karinna Penoni Secretaria
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