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EXPEDIENTE: "JORGE ESTEBAN DUARTE RODRÍGUEZ Y OTRA C/ RES. NRO. 0581 DE FECHA 14/03/17 Y OTRA DICT. POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS DE LA UNA". Expte. C.S.J. N° 207; F olio: 81; Año: 2020. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ochoa y los días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, estando re unidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍ TEZ RIERA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente: "JORGE ESTEBAN DUA RTE RODRÍGUEZ Y OTRA C/ RES. NRO. 0581 DE FECHA 14/03/17 Y OTRA DICT. POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS DE LA UNA.", a fin de resolver los recursos de nulidad y apelació n interpuestos por la Abg. MARTHA RAQUEL COLMÁN, en representación de la FACULTAD DE CIENCIAS VETERI NARIAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 429 de fecha 03 de diciembre de 2.019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? <img>Stamp: ESTADO DE LA JUSTICIA CIVIL 19 20 21 22 23 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 00 01 02 03 0 4 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 00 01 02 03 04 05 06 07 0 8 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 1 2 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 1 6 17 18 19 20 21 22 23 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 2 0 21 22 23 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 0 0 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 00 01 02 03 0 4 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15
-2- Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍRE Z CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO:** La recurrente n o ha fundado el recurso de nulidad interpuesto, conforme consta en su escrito obrante a fs. 142 de a utos. Por otro lado, de las constancias del expediente no se advierten vicios de forma del proceso o de la resolución judicial que ameriten la declaración de oficio de su nulidad, en los términos auto rizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde declarar desierto el recurso de nulidad. **ES MI VOTO**. A sus turnos, los ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestaron su adhesión al voto del ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO:** Por medio de la acción contencioso-administrativa presentada ante el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, los Sres. J ORGE ESTEBAN DUARTE RODRÍGUEZ e ILSEN ALEJANDRA SARDI SALAZAR solicitaron la anulación de 1) la Reso lución Nro. 19-00-2017. Acta Nro. 01/2017, de fecha 04 de enero de 2017- en virtud de la cual la Pre sidenta del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) resolvió modificar la carga horaria de 20 horas semanales para docentes investigadore s y de 15 horas semanales para docentes técnicos, aumentando a una carga horaria de treinta (30) hor as semanales- y de 2) las Resoluciones Nro 0580/2017 y Nro. 0581/2017, ambas de fecha 14 de marzo de 2017, dictadas por el Rector de la UNA, por las cuales se resolvió rechazar por improcedentes los r ecursos de reconsideración planteados por los hoy accionantes contra la Resolución Nro. 19-00-2017. Acta Nro. 19-00-2017. Por Acuerdo y Sentencia Nro. 429 de fecha 03 de diciembre de 2.019, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1.-) HACER LUGAR a la presente
EXPEDIENTE: "JORGE ESTEBAN DUARTE RODRÍGUEZ Y OTRA C/ RES. NRO. 0581 DE FECHA 14/03/17 Y OTRA DICT. POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS DE LA UNA". Expte. C.S.J. N° 207; F olio: 81; Año: 2020. -3- de manda contencioso administrativa...2.-) REVOCAR la Resolución N°19-00-2017, Acta Nro. 01/2017 del 04 de enero, dictada por el CONSEJO DIRECTIVO de la FACULTAD de CIENCIAS VETERINARIAS de la UNIVERS IDAD NACIONAL de ASUNCIÓN - UNA, y las Resoluciones N°0580/2017 y N°0581/2017, ambas dictadas por el Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción – UNA, por los fundamentos expresados en el exordi o de la presente Resolución. 3.-) IMPONER las costas a la parte perdida. 4.-) ANOTAR...". La sentencia recurrida, que hace lugar a la demanda, se funda en que a los accionantes se les ha imp uesto un aumento injustificado de la carga horaria a cumplir, pero sin un correspondiente aumento en la remuneración percibida, lo que les ha causado un perjuicio. Ahora bien, antes de analizar el recurso planteado, corresponde mencionar que, en su memorial de agr avios, la apelante alegó que el acto administrativo impugnado- Resolución Nro. 19-00-2017. Acta Nro. 01/2017, de fecha 04 de enero de 2017- fue dejada sin efecto por Resolución Nro. 126-00-18. Acta Nr o. 04/2018, emanada del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de Asunción. la cual modificó la carga horaria dispuesta en la Resolución Nro. 19-00-2017, pasando de 30 horas semanales a 20 horas semanales, habiéndose subsanado así la situación que generó la interposición de la demanda. La parte apelante contestó el traslado de los agravios de la adversa, manifestando en su escrito del fs. 152/153 que, con la modificación de la resolución impugnada, se ha establecido la situación de quiebre del derecho producido por la Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
-4- resolución que motivó la presente demanda, habiéndose reparado la situación que generó la promoción de la acción contencioso administrativa. Por tanto, ante la inexistencia de afectación de derecho, declarada por la actora, el acto administr ativo que fuera impugnado ya no constituye objeto del contencioso, pues conforme al Art. 3º, inc. d) , de la Ley Nro. 1.462/35 “Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo”, para que proceda la demanda contencioso-administrativa, el acto administrativo debe vulnerar un derecho a dministrativo preestablecido a favor del demandante. Siendo así, se concluye que la acción contencio so-administrativa ha perdido virtualidad al haberse dejado sin efecto la Resolución Nro. 19-00-2017. Acta Nro. 01/2017, de fecha 04 de enero de 2017, objeto de la presente demanda. En consecuencia, resulta inoficioso el estudio del recurso de apelación interpuesto, pues con la mod ificación de la resolución impugnada, reconoce el actor de la demanda que se ha restablecido el dere cho que motivó la demanda, por lo que a la fecha, la resolución que fuera impugnada ya no vulnera su derecho administrativo. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del ministro MANUEL D EJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Considero correcta la resolución arribada por el Ministro preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candia, en el sentido de declarar inoficioso el estudio del recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte demandada, y así me permito e xpresar las siguientes consideraciones: Que, de las constancias del presente expediente se constata que el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala , dictó el Acuerdo y Sentencia N° 429 de fecha 03 de diciembre de 2019, por el que resolvió: “1.) HA CER LUGAR a la presente demanda contencioso administrativa promovida por: “JORGE ESTEBAN DUARTE RODR IGUEZ y otra C/ Res. N°0581/17 del 14 de marzo y otra, dict. por el CONSEJO DIRECTIVO de la FACULTAD de CIENCIAS VETERINARIAS de la
EXPEDIENTE: "JORGE ESTEBAN DUARTE RODRÍGUEZ Y OTRA C/ RES. NRO. 0581 DE FECHA 14/03/17 Y OTRA DICT. POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS DE LA UNA". Expte. C.S.J. N° 207; F olio: 81; Año: 2020. -5- UNIVERSIDAD NACIONAL de ASUNCIÓN UNA, y las Resoluciones N°0580/2017 y N° 0581/2017, ambas dictadas por el Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción - UNA, por los fundamentos expresados en el exordio de la presente Resolución..." (fs. 130/133). Luego, la representante de la parte demandada, Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad N acional de Asunción, interpuso en fecha 05 de marzo de 2020 recursos de apelación y nulidad, los que fueron concedidos por el Tribunal intervino (fs. 142/144). Seguidamente se observa que, al momento de fundar los recursos, en fecha 13 de octubre de 2020 (fs. 147/150), la mencionada representante de la parte demandada, comunicó que: "...la RESOLUCIÓN N°19-00-17. ACTA N°01/2017 de fecha 04 de enero de 2017 (que aumentaba la carga horaria de 15 (quince) a 30 (treinta) horas semanales y 6 (seis) ho ras diarias) cuya revocación fue ordenada por el inferior, el 03/12/2019 en virtud del Acuerdo y Sen tencia en vias de revisión, fue efectivamente derogada en fecha 21 de febrero de 2018, por Resolució n N°126-00-18. ACTA N°04/2018..." - - A esto, el representante de la parte actora realizó la contestación de los agravios que le fueran co rrido, y manifestó que: "...Se puede afirmar que se ha restablecido de alguna manera la situación de quiebre del derecho producido por las resoluciones emanadas de la autoridad universitaria que motiv ara la presente demanda. De esta forma consideramos que la resolución recaído en autos hizo justicia en el sentido de revocar los efectos de la resolución que enervó a mis mandantes...En consecuencia, no es la revocación de la resolución de primera instancia lo que corresponde en derecho, sino su co nfirmación más allá que esta 19-03-2021 Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretario Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
-6- <haya perdido virtualidad jurídica...” (fs. 152/153). En este sentido, y de acuerdo al relato de las actuaciones principales que hacen al sentido del voto , se puede afirmar que el Acuerdo y Sentencia N°429 de fecha 03 de diciembre de 2019- dictado por el Tribunal de Cuentas interviniene-surrió los efectos jurídicos pretendidos por la parte actora, ya q ue la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNA dictó resolución por la que se deja sin efecto la resolución impugnada en estos autos. Por tanto, corresponde declarar inoficioso el estudio del recur so de apelación, no así de la acción. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que lo certifico, que dando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis Mario Benitez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA...819....... Asunción, 19 de agosto - de 2.021.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excma CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:
EXPEDIENTE: "JORGE ESTEBAN DUARTE RODRÍGUEZ Y OTRA C/ RES. NRO. 0581 DE FECHA 14/03/17 Y OTRA DICT. POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS DE LA UNA". Expte. C.S.J. N° 207; F olio: 81; Año: 2020. -7- 1.- DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad; 2.- DECLARAR INOFICIOSO el estudio del recurso de apelación interpuesto por la Abg. MARTHA RAQUEL CO LMÁN, en representación de la FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCI ÓN, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 3.- ANOTAR registrar y notificar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaría Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO DRA. MA. CAROLINA LLANES O. Ministra
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