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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "FRIEDRICH DRAXLMAIER C/ PROVIDENCIA DEL 18/ENERO/2017 Y OTRA DICTADA POR LA SUB SRIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN M.H."- ACUERDO Y SENTENCIA Nro. <u>Ochoa</u>ientos <u>duez</u> En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los diecisiete del mes de agosto del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí la Secretaria Autorizante, se trajo a acuerdo el exp ediente: "FRIEDRICH DRAXLMAIER C/ PROVIDENCIA DEL 18/ENERO/2017 Y OTRA DICTADA POR LA SUB. SRIA DE E STADO DE TRIBUTACIÓN M.H.", a fin de resolver el recurso de aclaratoria y reposición, interpuesto po r el Abg. Pedro Bruno Guggiari, en representación de Friedrich Draxlmaier, contra el Acuerdo y Sente ncia Nro. 827 de fecha 09 de setiembre del 2020, dictado por ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes: CUESTIONES: 1- ¿El recurso de aclaratoria planteado resulta viable? 2- ¿Resulta viable el recurso de reposición interpuesto? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO: Por el citado Acue rdo y Sentencia, ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1. TENER POR DESISTIDO e l recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio de Hacienda contra el Acuerdo y Sentencia N° 50 de fecha 03 de mayo del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; 2. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio de Hacienda cont ra el Acuerdo y Sentencia N° 50 de fecha 03 de mayo del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Pr imera Sala y en consecuencia REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 50 de fecha 03 de mayo del 2019, y Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez-V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente: "FRIEDRICH DRAXLMAIER CI PROVIDENCIA DEL 18/ENERO/2017 Y OTRA DICTADA POR LA SUB. SRIA D E ESTADO DE TRIBUTACIÓN M.H.". confirmar los actos administrativos impugnados en la presente demanda, PROVIDENCIA DEL 18 DE ENERO D E 2017 y la RESOLUCION N° 7930002682 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2016, dictados por la SUBSECRETARIA DE EST ADO DE TRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA; 3. IMPONER las costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el artículo 203, inciso b) y el artículo 205 del C.P.C.; 4. ANOTAR y notificar". El Abg. Pedro Bruno Guggiari, en representación de Friedrich Draxlmaier, planteó el recurso de aclar atoria manifestando en resumida síntesis que, se ha omitido el pronunciamiento sobre el Informe de A nálisis Nro. 773000007014 de fecha 30/09/16, lo cual fue fundamento clave en el fallo del Tribunal d e Cuentas. Igualmente solicita a la Corte Suprema de Justicia que aclare sobre la valoración de la p rueba de Declaración Jurada rectificativa presentada en fecha 26/11/15 con Orden Nro. 10100452342, l o cual fue marginado en el voto de la Dra. Llanes Ocampos, lo cual fue un elemento clave en estos au tos en relación a la interrupción al cómputo del plazo de caducidad. Culminó solicitando que se haga lugar a la aclaratoria planteadada. En ese sentido, corresponde señalar que conforme al art. 387° del Código Procesal Civil -el recurso de aclaratoria- se debe solicitar ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución, a fin de: a ) corregir cualquier error material; b) aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia l de la decisión; y c) suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pre tensiones deducidas y discutidas en litigio. Por lo que es improcedente plantear dicho recurso con f ines distintos a los establecidos por la norma. 1 Articulo 387.- OBJETO DE LA ACLARATORIA. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la r esolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y di scutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etap a de ejecución de sentencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "FRIEDRICH DRAXLMAIER C/ PROVIDENCIA DEL 18/ENERO/2017 Y OTRA DICTADA POR LA SUB. SRIA D E ESTADO DE TRIBUTACIÓN M.H."- Así, analizado el tema planteado por el Abg. Pedro Bruno Guggiari y de una atenta lectura a la resol ución cuya aclaratoria se solicita, se concluye que en efecto los argumentos sostenidos por el recur rente no se ajustan a las prescripciones del art. 387, del C.P.C; Es decir, no se basa el pedido de aclaratoria en un: a) error material a corregir (como ser errores de copia o meramente aritméticos, equivocos referentes a nombres y calidades de las partes), b) aclarar alguna expresión oscura (tales como imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar o imposibilitar la inteligencia de lo decidido), o, c) suplir cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre alguna de las pretensiones d educidas y discutidas en el litigio. En efecto, no han sido omitidas pretensiones deducidas y discutidas en el juicio, pues en la resoluc ión dictada por la Corte Suprema de Justicia se determinó que, debido a la inacción del contribuyent e en relación a las gestiones conducentes a la devolución del crédito solicitado, se produjo la cadu cidad del crédito solicitado -conforme lo establecido en el art. 221 de la Ley Nro. 125/92-, motivo por el cual correspondía rechazar la devolución requerida. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia ob servó que la presentación efectuada por el contribuyente de fecha 10/05/16 -en relación a la Documen tación Inicial Requerida- no podía ser considerada, en vista de que ésta no cumplió, en ese momento, con lo dispuesto en el art. 9 de la Resolución General Nro. 23/14. En estas condiciones, concluyo que no se dan ninguno de los presupuestos señalados en la norma proce sal para la procedencia del Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Pedro Bruno Guggiari, raz ón por la cual, bajo las consideraciones expuestas, y con sustento en el art. 387 del Código Procesa l Civil, el mismo debe ser rechazado. Es mi voto. A SU TURNO, LOS MINISTROS LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES, DIJERON: Que se adhieren al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia por compartir los mismos fundamentos. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente: "FRIEDRICH DRAXLMAIER C/ PROVIDENCIA DEL 18/ENERO/2017 Y OTRA DICTADA POR LA SUB. SRIA D E ESTADO DE TRIBUTACIÓN M.H.". A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, PROSIGUIÓ DICIENDO: A fs . 180/181 de autos, el Abg. Pedro Guggiari interpuso el recurso de reposición en relación a la impos ición de las costas impuestas por el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia, argumentando en síntesis que, éstas no pueden ser aplicables en el ámbito del derecho administrativo, pues limitan el derecho ciudadano a recurrir a la revisión de los actos administrativos dentro de una relación de sumisión pasiva. Sobre el punto, es importante mencionar que conforme lo dispuesto en el art. 17 de la Ley Nro. 609/9 5 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia", éste recurso debe ser rechazado por improcedente, pue s lo que el recurrente pretende es que se altere lo sustancial de la decisión –imposición de costas al actor- mediante la vía del recurso de reposición, el cual solo resulta viable contra providencias de mero trámite o en la resolución de regulación de honorarios. Al respecto, la mencionada norma ex presa: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad." A SU TURNO, LOS MINISTROS LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES, DIJERON: Que se adhieren al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia por compartir los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
Expediente: "FRIEDRICH DRAXLMAIER C/ PROVIDENCIA DEL 18/ENERO/2017 Y OTRA DICTADA POR LA SUB. SRIA D E ESTADO DE TRIBUTACIÓN M.H.". ACUERDO Y SENTENCIA Nro. **810** Asunción, **13** de agosto del **2021** VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Pedro Bruno Guggiari, contra el Acuerd o y Sentencia Nro. 827 de fecha 09 de setiembre del 2020, dictado por ésta Sala Penal de la Corte Su prema de Justicia, por las consideraciones expuestas en el exordio de la presente resolución. 2. RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el Abg. Pedro Bruno Guggiari, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 827 de fecha 09 de setiembre del 2020, dictado por ésta Sala Penal de la Corte Sup rema de Justicia, por las consideraciones expuestas en el exordio de la presente resolución. 3. ANOTAR, registrar y notificar, Ante mí: Luis María Boniféz Ríos Ministro Dr. Manuel Jesús Ramírez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. secretaria
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