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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 16 JUN 2021 Llu Vaníls Cobá SPELE EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. AAROM HERMINIO RUÍZ DÍAZ ROL ÓN, POR LA DEFENSA DEL SEÑOR VANILSON GRIEBELER MARSCHALL EN LA CAUSA: VANILSON GRIEBELER MARSCHALL S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO ____________ En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ________ días del mes de _____ ____ del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLIN A LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el exp ediente caratulado: "VANILSON GRIEBELER MARSCHALL S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS", a fin de resolver el recurso extraordinario de casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia Número 07 de fecha 15 de enero del 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala d e la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? En su caso, ______ resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA. En consecuencia, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO CUANTO SIGUE: Dr. Luis María Benítez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, d ictó el Acuerdo y Sentencia Número 07 de fecha 15 de enero del 2021, que confirmó la Sentencia Defin itiva Número 128 de fecha 13 de noviembre del 2019, que condenó a Vanilson Griebeler Marschall a tre s años de pena privativa de libertad. El abogado defensor del acusado interpone recurso extraordinario de casación contra la referida reso lución del Tribunal de Apelaciones. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el acusado, en razón a los fundamentos que paso a exponer: En cuanto a la forma, el Recurso de Casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 –primera parte- del C.P.P.¹ De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de d iez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.² La resolución objeto de la presente casación fue notificada al acusado Vanilson Griebeler Marschall en fecha 10 de febrero del 2021, y el recurso fue interpuesto en fecha 24 de febrero del mismo año. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el Abogado Aarom Herminio Ruiz Díaz Rolón, ejerce la defensa técnica del acusado Vanilson Griebeler Marschall. Por lo que se halla cumplida la exigenc ia prevista en el Art. 449 del C.P.P.³ ¹ Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en l o relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. ² Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificado, y por escrito fundado. ³ Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado".-
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **RECIBIDO** 18 JUL 2021 Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugn ación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de ca sación se adecua a los presupuestos del Art. 477 C.P.P.⁴ En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen lo s Arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P. El recurrente invocó como principal motivo de agravo el Art. 478 C.P.P. numeral 3). En este sentido, el Art. 449 primer párrafo C.P.P., establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempr e que causen agravo al recurrente. También el Art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expres ión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende Art. 468, párrafo p rimero C.P.P. En este entorno, según los términos del escrito de casación presentado, se deduce que la presentación recursiva no cumple con las exigencias legales explicitadas. En ese sentido, el recurrente señala como agravo un vicio en la sentencia por fundamentación insufic iente y contradictoria, señalando que el Tribunal de Alzada en su fallo se limitó a transcribir los argumentos del agravo contra la sentencia, y contradictoria porque sostiene que el Tribunal de Sente ncia se ha negado a adentrarse en la realidad de los hechos. Con relación a la primera queja expuesta por el recurrente en cuanto a la fundamentación insuficient e, se observa que se limita a mencionar de manera genérica que el Tribunal de Alzada transcribe part e de los fundamentos de la sentencia de mérito, pero no puntualiza de manera clara y concreta que fr agmentos transcribió de forma literal y cómo el Tribunal de Alzada utilizó para suplir la fundamenta ción de la sentencia que se exige conforme al Art. 125 del Código Procesal Penal, por lo tanto, este cuestionamiento se reduce a enunciar Secretaría crítica al fallo mostrando su disconformidad con el mismo, pero sin establecer cuál es el vicio por defectos en la fundamentación en que incurre el fal lo cuestionado. Dr. Luis María Gómez R. Ministro Manuel Dejesú Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ⁴ Art. 477. Objeto. Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena; o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".
Asimismo, el recurrente cuestiona que el Tribunal de Sentencia resolvió sin competencia territorial, y alega que el Tribunal de Apelaciones no ha dado respuesta a esta queja, pero en el escrito recurs ivo, el Abogado defensor tampoco justifica la afirmación en el sentido de que no dice por qué consid era que no tiene competencia territorial el Tribunal de Sentencia, razón por la cual, la queja del r ecurrente se reduce a señalar un supuesto error en cuanto a la competencia del Tribunal, pero sin ex plicar en qué consiste y como se produjo, en consecuencia, su agravio carece de la fundamentación ex igida por la norma procesal y debe ser declarado inadmisible. Ahora bien, con respecto al cuestionamiento expuesto por el recurrente, en cuanto a la fundamentació n contradictoria que alega incurrió el Tribunal de Apelaciones al dictar su fallo, el Art. 403 numer al 4) del Código Procesal Penal, expresamente señala que, para que exista fundamentación contradicto ria, el Tribunal tuvo que haber inobservado en su resolución, las reglas de la sana crítica, con res pecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo, lo cual en ninguna parte de su escrito señ ala la defensa, se limita a indicar que el Tribunal de Sentencia se ha negado a adentrarse en la rea lidad de los hechos, pero tampoco explica por qué y de qué manera lo hizo, razón por la cual, la que ja del recurrente, carece de los requisitos legales en cuanto a su fundamentación previstos en los A rts. 449 y 468 del Código Procesal Penal, por consiguiente, debe ser declarado inadmisible. A su turno, los Ministros LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Min istro preopinante por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Dr. Luis María Benítez R. Ministro Abog. Manina Pononi Secretaria Dr. Manuel Dejes de Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 70 16 JUL 2021 Lía Yarita Colón SDE Asunción, 16 de julio del 2021. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; ____________ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el Abg. Aaron Ruiz Dí az, por la defensa del acusado Vanilson Criabenter Marschall, contra el Acuerdo y Sentencia Número 0 7 de fecha 15 de enero del 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presen te resolución. SECRETARIA JUDICIAL INANOTAR registrar y notificar Ante mi: Luis María González Ministro Dr. Manuel Delgado Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Hoog. Karina Feroni Secretaria
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