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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **RECIBIDO** 16 JUL 2021 Lic. Yancy Cordero S.P.J.E. "Recurso de Casación interpuesto por el Defensor Público Abg. Rodrigo Cuevas Tapari por la defensa d e Carlos Miguel Cáceres en los autos: M.P c/ Carlos Miguel Cáceres Ruiz s/ Hecho Punible c/ la vida (Homicidio culposo) N° 3463/2014". -1- **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los **diecisiete** días del mes de ...Julio... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se tra jo el expediente caratulado: "Recurso de Casación interpuesto por el Defensor Público Abg. Rodrigo C uevas Tapari por la defensa de Carlos Miguel Cáceres en los autos: M.P c/ Carlos Miguel Cáceres Ruiz s/ Hecho Punible c/ la vida (Homicidio culposo) N° 3463/2014", a fin de resolver el Recurso Extraor dinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 56 de fecha 28 de setiembre del 2 020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicia l de Alto Paraná. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS. En consecuencia, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: El Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná por Acuerdo y Sen tencia N° 56 de fecha 28 de setiembre 2020, confirmó la S.D. N° 105 de fecha 24 de octubre del 2018. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se a decua a las exigencias procesales previstas en los arts. 450 y 468 del C.P.P. Dr. Luis María Benítez H. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "Recurso de Casación interpuesto por el Defensor Público Abg. Rodrigo Cuevas Tapari por la defensa d e Carlos Miguel Cáceres en los autos: M.P c/ Carlos Miguel Cáceres Ruiz s/ Hecho Punible c/ la vida (Homicidio culposo) N° 3463/2014". -2- La resolución objeto de la presente casación fue notificada al procesado en fecha 04 de diciembre de 2020 y el recurso fue interpuesto en fecha 21 de diciembre del mismo año, es decir, al décimo día d e la notificación. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el defensor público Rodrigo Cuevas Tapari interpon e el recurso en representación del procesado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP². Respecto al objeto del recurso de casación, se halla cumplido ya que la recurrente utiliza este medi o de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones y en la primera alterna tiva del Art. 477 CPP³ la ley no exige otro requisito para las sentencias definitivas más que proven ir del Tribunal de Apelación, a diferencia de los autos interlocutorios que además deben poner fin a l proceso. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 –primer a alternativa- CPP⁴. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen lo s artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP. El Recurso de Casación planteado resulta inadmisible porque no cumple con el requisito de la fundame ntación. No se admite el recurso porque el mismo no se encuentra debidamente fundado. Si bien el impugnante s ostiene que el Tribunal de Sentencia ha rechazado sin argumentos el pedido de exclusión probatoria d el informe pericial, y que se ha agraviado por este motivo ante el Tribunal de Apelaciones, no indic a por qué, a su criterio, correspondía la exclusión del mismo y tampoco expresa qué agravio en concr eto le ocasionó su valoración por parte del Tribunal de Sentencia. De igual manera, el recurrente sostiene que la condena de su defendido se ha basado en las pruebas d ocumentales obrantes en el cuaderno de investigación fiscal, en contravención a lo dispuesto en el A rt. 281 del CPP, sin embargo, en este punto su escrito también es infundado, ya que no especificó cu áles fueron las documentales analizadas y valoradas por los miembros del Tribunal de Sentencia ni de qué manera fueron valoradas ni el agravio que le produjo su valoración. Tampoco expone en su escrit o recursivo cuál fue la respuesta del Tribunal de Apelación ante este agravio, limitándose a expresa r, de manera genérica, que la resolución recurrida carece de una fundamentación suficiente y que sus agravios no fueron atendidos por dicha instancia, pero no menciona en forma específica el error en que ha incurrido el Tribunal de Apelaciones, y por ello resulta inadmisible el análisis de la proced encia.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "Recurso de Casación interpuesto por el Defensor Público Abg. Rodrigo Cuevas Tapari por la defensa d e Carlos Miguel Cáceres en los autos: M.P c/ Carlos Miguel Cáceres Ruiz s/ Hecho Punible c/ la vida (Homicidio culposo) N° 3463/2014". -3- En conclusión, ante la ausencia de fundamentación resulta que la interposición ha sido incompleta y por ello la procedencia del recurso no puede ser estudiada por esta Sala Penal, más bien la defensor a se ha limitado a criticar el fallo del Tribunal de Sentencia, sin especificar el error en el fallo de segunda instancia que es en definitiva el objeto del recurso. Esto constituye un error relevante en la presentación del escrito de casación que impide que el recurso pueda ser admitido para el est udio sobre el fondo de la cuestión. ES MI VOTO. A su turno, los Ministros **BENÍTEZ RIERA** y **LLANES OCAMPOS** manifiestan que se adhieren al voto del Ministro **RAMÍREZ CANDIA** por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: <signature>Dr. Luis Muyra Benitez R.</signature> Ministro <signature>Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia</signature> MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llau Ministra Abog. Karina Penoni Secretaria
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "Recurso de Casación interpuesto por el Defensor Público Abg. Rodrigo Cuevas Tapari por la defensa d e Carlos Miguel Cáceres en los autos: M.P c/ Carlos Miguel Cáceres Ruiz s/ Hecho Punible c/ la vida (Homicidio culposo) N° 3463/2014". -4- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.............703 ................................ Asunción, 16 de julio de 2021.- **VISTOS:** Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el estudio del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor p úblico Abg. Rodrigo Cuevas Tapari en representación del Sr. Carlos Miguel Cáceres Ruiz, en estos aut os caratulados: "Recurso de Casación interpuesto por el Defensor Público Abg. Rodrigo Cuevas Tapari por la defensa de Carlos Miguel Cáceres en los autos: M.P c/ Carlos Miguel Cáceres Ruiz s/ Hecho Pun ible c/ la vida (Homicidio culposo) N° 3463/2014", contra el Acuerdo y Sentencia N° 56 del 28 de set iembre del 2020 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de Alto Paraná. ANOTAR, registrar y notificar. ................................................... Dr. Luis María Benítez R. Ministro Ante mí: Abog. Karimia Perchi Secretaria Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO
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