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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... SOROCONTO GUARU....** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de ...febrero.... ............. del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUI S MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se tr ajo el expediente caratulado: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO HUGO EN RIQUE DURE EN REPRESENTACIÓN DEL SR. JUAN VILLALBA EN EL EXPTE.: M.P. C/ ISABELINO ROMERO Y OTROS S/ S.H.P DE ESTAFA EN LA CIUDAD DE LOMA PLATA", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casació n planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 21 de fecha 23 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Boquerón. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente?... Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS. I. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍEZ CANDIA SOSTUVO: Abog. Karina Penoni Secretaria 1. El Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Boquerón, por Acuerdo y Sentencia N° 21 de fecha 23 de diciembre de 2020 declaró la nulidad de la S.D. N° 06 de fecha 19 de marzo del 20 20 que había resuelto absolver al Sr. JUAN VILLALBA por el hecho punible de Estafa. Dr. Luis María Benítez R. Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISPRO Dra. Ma-Carolina Llanes O. Ministra
-2- 2. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del pl azo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que s e adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.¹ 3. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al acusado Juan Villalba en fecha 29 de enero de 2021 y el recurso fue interpuesto en fecha 9 de febrero del mismo año. 4. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el abogado Hugo Enrique Dure ejerce la defensa técnica del condenado Juan Villalba, quien también firma al pie del escrito. Por lo que se halla cum plida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP². 5. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de imp ugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 –primera alternativa- CPP³. 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentac ión recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP. 7. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 CPP num. 3): “Cuando la sentenc ia o el auto sean manifiestamente infundados”. En este sentido, el art. 449 primer párrafo CPP estab lece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. Tambi én el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero CPP). Es importante destacar que cua ndo el motivo sea la falta de fundamentación manifiesta, el impugnante debe describir los vicios del fallo que según el artículo 403 inciso 4 del CPP habilitan la apelación y la casación. ¹ El art. 480 segunda oración CPP “El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplica bles, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia (…). El ar t. 468 primer párrafo CPP dispone: “El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal q ue dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado […]”. ² El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: “El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado”. ³ El art. 477 CPP dispone “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pon gan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o susp ensión de la pena”.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abogado Hugo Enrique Dure en representación d el Sr. Juan Villalba en el Expte.: M.P. c/ ISABELINO ROMERO y OTROS s/ S.H.P DE ESTAFA EN LA CIUDAD DE LOMA PLATA". 16 JUL 2021 La Yarise C. -3- 8. En el escrito de casación el recurrente manifiesta que el fallo recurrido carece de fundamentació n pero no argumenta esta afirmación. El escrito consta de dos páginas, la primera con el encabezado individualizando la resolución impugnada y explicando los "antecedentes" del caso y, la segunda, sol amente diciendo que se ratifican íntegramente en los términos de la sentencia primaria absolutoria, concluyendo que el Acuerdo y Sentencia impugnado es manifiestamente infundado pues posee varios vici os que la descalifican. 9. En este sentido cabe recalcar la notoria falta de fundamentación por parte de la defensa, alegand o graves vicios de la resolución impugnada pero no exponiendo ninguno solo de ellos y simplemente ra tificándose en la sentencia absolutoria la cual, cabe mencionar, ha sido anulada por el tribunal de apelaciones. No ha sido expuesto ni un solo agravio con respecto a lo resuelto por el órgano de alza da, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible por su total falta de fundamentación. 10. En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, considero que deben imponerse en el orden causado, por imperio del Art. 269 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO. VOTO DE LA MINISTRA DRA. CAROLINA LLANES: 11. Comparto la opinión del miembro preopinante Dr. Manuel Ramírez Candia respecto a la inadmisibili dad de la cuestión planteada, por los siguientes fundamentos: 12. Como primer punto, es criterio de esta judicatura señalar que, el recurso extraordinario de casa ción en nuestro sistema procesal penal exige el cumplimiento íntegro de los requisitos formales para dar trámite a lo solicitado. 13. En consecuencia con lo mencionado, es importante agregar que, el análisis de admisibilidad es el primer escalón que debe atravesar la presentación hecha por las partes, puesto que, la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se encuentra limitada a cierto tipo de resoluciones y ante el cumplimiento de plazos y formas previstos en el código procesal penal de conformidad a lo dispuesto en el Art. 477 del CPP y demás leyes que regulan el procedimiento. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra *OBJETO*. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitiv as del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al proced imiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, commutación o suspensión de la pena . Dr. Luis María Benítez R. Ministro Dr. Manuel Daniel Ramírez Candia MINISTRO
-4- 14. Sobre el punto, se observa que la resolución impugnada, si bien es una sentencia definitiva prov eniente de un órgano de Alzada no pone fin al procedimiento -Art. 477 CPP-, puesto que, el reenvío a un nuevo Juicio Oral y Público permite la persecución penal dentro de una amplia garantía, conforme las reglas del debido proceso y la defensa en juicio; de allí, la normativa penal exige bajo pena d e nulidad- la realización de una audiencia pública en forma: a) oral -alegatos, argumentaciones de l as partes, declaraciones del acusado, testificales-b) bajo la interdependencia de todas las reglas q ue regulan la publicidad de los actos del debate y continuidad de éstos c) obligación de que la sent encia se funde en los hechos alegados y acreditados en juicio -por jueces capaces e imparciales- cir cunstancias que permiten considerar la máxima formal en esta etapa, puesto que, pretende establecer una unidad entre el debate y la sentencia. 15. Por tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado, por no cumplir con las exigencias -impugnabilidad objetiva- por lo que, deviene inoficioso expedirse sobre las demás cuest iones formales. En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, deben imponerse en el orden causado de conformidad al art. 269 del CPP. ES MI VOTO. 16. A su turno, el MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la MINISTR A MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por los mismos fundamentos. 17. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certificó, qu edando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Dr. Luis María Benítez R. Ministro Dr. Manuel Dejesus Nández Canda MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra -
"Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abogado Hugo Enrique Dure en representación d el Sr. Juan Villalba en el Expte.: M.P. c/ ISABELINO ROMERO y OTROS s/ S.H.P DE ESTAFA EN LA CIUDAD DE LOMA PLATA". -5- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 704 Asunción, <signature>Jo</signature> de julio de 2021. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación, planteado por el Abogado Hugo Enrique Dure en representación del Sr. Juan Villalba, contra el Acuerdo y Sentencia N° 21 de fecha 23 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Boqu erón en estos autos caratulados: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO HUGO ENRIQUE DURE EN REPRESENTACIÓN DEL SR. JUAN VILLALBA EN EL EXPTE.: M.P. C/ ISABELINO ROMERO Y OTROS S/ S.H.P DE ESTAFA EN LA CIUDAD DE LOMA PLATA", por los fundamentos expuesto en el exordio de la pr esente resolución. 2. IMPONER las costas en el orden causado. 3. ANOTAR, registrar y notificar Ante mi: Abog. Karina Penoni Secretaria Dr. Luis María Bonetez R. Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO Dra. Mª Carolina Llanes O. Ministra
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