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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL DE LAMBARÉ ABOGADA OL GA MARINA RECALDE GODOY POR LA DEFENSA DE ALCIDES OSMAR OVIEDO BRITEZ EN LOS AUTOS: MINISTERIO PÚBLI CO C/ CARMEN MARÍA VILLALBA Y OTROS S/HOMICIDIO DOLOSO Y ROBO AGRAVADO." **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:** <signature>Signatures</signature> En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los _____________ del mes de ____________ del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la sala de acue rdos los excelentísimos señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia; Sala Penal, Doctores LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y ANTONIO FRETES por ante mí, la secretaria auto rizante, se trajo para acuerdo el expediente caratulado: "MINISTERIO PÚBLICO C/ CARMEN MARÍA VILLALB A Y OTROS S/HOMICIDIO DOLOSO Y ROBO AGRAVADO", a fin de resolver el recurso extraordinario de casaci ón interpuesto por la Defensora Pública Penal Abogada Olga Marina Recalde Godoy en defensa de Alcide s Osmar Oviedo en contra de la Sentencia Definitiva N° 235 de fecha 29 de Junio de 2020 dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia integrado por los Jueces Gladys Carolina Bernal, Julio López y Ju an Carlos Rocholl. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el recurso de casación interpuesto? ________________ ¿En su caso, resulta procedente? __________________________ A los efectos del análisis correspondiente de las cuestiones a ser estudiadas y con el objeto de est ablecer un orden en la emisión de los votos, se procede al sorteo, arrojando el siguiente resultado: **FRETES, LLANES OCAMPOS Y BENITEZ RIERA.** **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO FRETES**, dijo: la Defensora Pública Penal Abogada Olga Marina Recalde Godoy en defensa de Alcides Osmar Oviedo ha p lanteado recurso de casación directa contra la Sentencia Definitiva N° 235 de fecha 29 de Junio de 2 020 dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia integrado por los Jueces Gladys Carolina Bernal, Julio López y Juan Carlos Rocholl, por la cual se resolvió "2) DECLARAR comprobada la existencia del hecho punible de HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA, en juicio. 3) CALIFICAR la conducta de los acusados a morsandola dentro de las previsiones del artículo 105 inc. 1° y 2° numeral 2 en concorda ncia con los artículos 26, 27 y 29 inc. 1 todos del Código Penal... 7) CONDENAR a ALCIDES OSMAR OVIE DO BRITEZ a la pena privativa de libertad de 13 (VEINTITRÉS) ANOS..." **Abog. Karima Peñori** **Secretaria** Dr. Luis Maria Benitez H. Ministro Dra. Ma. Carolina Llapes O. Ministra
La recurrente interpone el recurso extraordinario de casación directa citando el inciso 1º del artíc ulo 478 del Código Procesal Penal como fundamento y en su argumentación invoca la supuesta violación de preceptos constitucionales en su perjuicio. La admisibilidad del recurso debe ser analizada a partir del artículo 479 del Código Procesal Penal que dispone textualmente: “CASACION DIRECTA. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser imp ugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directam ente el recurso extraordinario de casación. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acep ta la casación directa, enviará las actuaciones al tribunal de apelaciones competente para que lo re suelva conforme a lo establecido para la apelación especial. Si en un mismo caso se plantearon apela ciones y casaciones directas, primero se enviarán las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprem a de Justicia para que resuelva lo que corresponda”. A la luz del precepto expuesto y de su concordancia sistemática con las restantes disposiciones refe ridas tanto a la casación como a la apelación especial y a los vicios de la sentencia (artículos 477 , 478, 480, 467 y sgtes. y 403 del Código Procesal Penal) puede interpretarse que par a que sea viab le la admisión directa del recurso “per saltum”, en principio es necesario que el objeto de la impug nación pueda subsumirse sobre una de las tres causales del artículo 478 previstas para el recurso ex traordinario. En su defecto, la Corte puede disponer la remisión de los autos al Tribunal de Apelaci ón correspondiente para la resolución del recurso de acuerdo a las formalidades previstas para la ap elación especial. En esta causa, los agravios expresados por la parte recurrente, replantean cuestiones incidentales y de fondo debatidas en juicio oral y público sobre la existencia del hecho, la prescripción de la ac ción penal, de los derechos procesales establecidos para la detención y el arresto, cuestiones que a lgunas según su naturaleza fueron repuestas y resueltas previo contradictorio en la misma instancia de mérito. Además, la parte recurrente agrega a estos puntos su cuestionamiento sobre la medición de l reproche y la pena con respecto a su defendido y discurre al finalizar sobre la supuesta violación del artículo 256 de la Constitución Nacional en cuanto a que la sentencia recurrida no estaría sufi cientemente fundada. En consecuencia, corresponde no aceptar el recurso e extraordinario interpuesto; y por lo mismo, rem itir los autos al tribunal de apelaciones que resulte competente, para la resolución de la impugnaci ón por medio de la apelación especial. Atendiendo a la facultad de la Corte para considerar y tratar la admisibilidad de los recursos de casación directa, las costas deben ser impuestas por su orden. Por la forma de resolverse esta cuestión ya no corresponde discutir la segunda cuestión. ES MI VOTO. A su turno, los Ministros BENITEZ RIERA y LLANES OCAMPOS manifestaron adherirse al voto que antecede por los mismos fundamentos.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **RECIBIDO** 16 JUL 2021 "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL DE LAMBARÉ ABOGADA OL GA MARINA RECALDE GODOY POR LA DEFENSA DE ALCIDES OSMAR OVIEDO BRITEZ EN LOS AUTOS: MINISTERIO PÚBLI CO C/ CARMEN MARÍA VILLALBA Y OTROS S/HOMICIDIO DOLOSO Y ROBO AGRAVADO." Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mi de que lo certifico, que dando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí Dr. Luis María Benítez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 705 Asunción / de julio de 2021. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** SALA PENAL RESUELVE: 1) NO ACEPTAR el estudio del RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN DIRECTA planteado por la Defensora P ública Penal Abogada Olga Marina Recalde Godoy en defensa de Alcides Osmar Oviedo en contra de la Se ntencia Definitiva 235 de fecha 29 de Junio de 2020 dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia i ntegrado por los Jueces Gladys Carolina Bernal, Julio López y Juan Carlos Rocholl. REMITIR los autos al Tribunal de Apelaciones competente a los fines establecidos 3) IMPONER as costas por su orden. 4) ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Dr. Luis María Benítez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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