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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABOGADA DAISY IRALA TOLEDO POR LA DEFENSA DE CARMEN MARÍA VILLALBA EN LOS AUTOS: MINISTERIO PÚBLICO C/ CARMEN MARÍA VILLALBA Y OTROS S/HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA." **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:** ........................... En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días ... del mes de ... del añ o dos mil veintiuno, estando reunidos en la sala de acuerdos los excelentísimos señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y ANTONIO FRETES por ante mí, la secretaria autorizante, se trajo para acuerdo el expediente caratulado: "MINISTERIO PÚBLICO C/ CARMEN MARÍA VILLALBA Y OTROS S/HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TEN TATIVA", a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abogada Daisy Ir ala Toledo en defensa de Carmen María Villalba en contra de la Sentencia Definitiva N° 235 de fecha 29 de Junio de 2020 dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia integrado por los Jueces Gladys C arolina Bernal, Julio López y Juan Carlos Rocholl. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el recurso de casación interpuesto? ¿En su caso, resulta procedente? A los efectos del análisis correspondiente de las cuestiones a ser estudiadas y con el objeto de est ablecer un orden en la emisión de los votos, se procede al sorteo, arrojando el siguiente resultado: FRETES, LLANES OCAMPOS Y BENITEZ RIERA. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO FRETES**, dijo: Abogada Daisy Irala Toledo en defensa de Carmen María Villalba ha planteado recurso de casación directa contra la Sentencia Definitiva N° 235 de fecha 29 de Junio de 2020 dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia integrado por los J ueces Gladys Carolina Bernal, Julio López y Juan Carlos Rocholl, por la cual se resolvió "2) DECLARA R como probada la existencia del hecho punible de HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA, en juicio. 3) CALIFICAR la conducta de los acusados... incursándola dentro de las previsiones del artículo 105 inc. 1° y 2° numeral 2 en concordancia con los artículos 26, 27 y 29 inc. 1 todos del Código Penal. .. 6) CONDENAR a CARMEN MARÍA VILLALBA...a la pena privativa de libertad de 17 (DIECISIETE) AÑOS..." La recurrente interpone el recurso extraordinario de casación directa citando el inciso 1° del artíc ulo 478 del Código Procesal Penal como fundamento y en su argumentación invoca la supuesta violación de preceptos constitucionales en su perjuicio. Dr. Luis María Benitez R. Ministro Dra. Mar Carolina Llanes O. Ministra ANTONIO FRETES Sújeto
La admisibilidad del recurso debe ser analizada a partir del artículo 479 del Código Procesal Penal que dispone textualmente: “CASACION DIRECTA. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser imp ugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directam ente el recurso extraordinario de casación. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acep ta la casación directa, enviará las actuaciones al tribunal de apelaciones competente para que lo re suelva conforme a lo establecido para la apelación especial. Si en un mismo caso se plantearon apela ciones y casaciones directas, primero se enviarán las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprem a de Justicia para que resuelva lo que corresponda”. A la luz del precepto expuesto y de su concordancia sistemática con las restantes disposiciones refe ridas tanto a la casación como a la apelación especial y a los vicios de la sentencia (artículos 477 , 478, 480, 467 y sgtes. y 403 del Código Procesal Penal) puede interpretarse que par a que sea viab le la admisión directa del recurso “per saltum”; en principio es necesario que el objeto de la impug nación pueda subsumirse sobre una de las tres causales del artículo 478 previstas para el recurso ex traordinario. En su defecto, la Corte puede disponer la remisión de los autos al Tribunal de Apelaci ón correspondiente para la resolución del recurso de acuerdo a las formalidades previstas para la ap elación especial. En esta causa, la defensa técnica plantea como una cuestión de previo y especial pronunciamiento la extinción de la acción penal, situación que según la misma recurrente, fue debatida en audiencia pre liminar y en el juicio oral y público, es así que los agravios expresados por la recurrente, replant ean cuestiones incidentales y de fondo debatidas en juicio oral y público sobre la nulidad absoluta de actuaciones, sobre los derechos sobre la detención y el arresto y la supuesta violación de los de rechos procesales de la defendida, la supuesta violación del derecho a asistencia legal, la supuesta realización de actividades investigativas sin control de la defensa. Prosiguiendo con el análisis, la defensa discute la calificación legal del hecho atribuido a su defendida y por tanto la subsunció n realizada por el tribunal de mérito en la norma de fondo de acuerdo a la acusación fiscal, aducien do en este apartado la supuesta violación de las reglas de la sana crítica y discurriendo sobre el t ipo subjetivo del tipo penal de tentativa de homicidio en cuanto a la existencia o no del dolo de ma tar en la procesada. Las alegaciones de la recurrente algunas según su naturaleza fueron repuestas y resueltas previo contradictorio en la misma instancia de mérito. Además, la parte recurrente solici ta al finalizar, la nulidad de la sentencia recurrida. En consecuencia, corresponde no aceptar el recurso e extraordinario interpuesto; y por lo mismo, ree mitir los autos al tribunal de apelaciones que resulte competente, para la resolución de la impugnac ión por medio de la apelación especial. Atendiendo a la facultad de la Corte para considerar y trata r la admisibilidad de los recursos de casación directa, las costas deben ser impuestas por su orden. Por la forma de resolverse esta cuestión ya no corresponde discutir la segunda cuestión. ES MI VOTO . A su turno, los Ministros BENITEZ RIERA y LLANES OCAMPOS manifestaron adherirse al voto que antecede por los mismos fundamentos.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **RECIBIDO** **16 JUNIO 2021** **Yace Calm** **Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mi de que lo certifico, qu edando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:** Ante mí: Dr. Luis María Benítez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra **ACUERDO Y SENTENCIA N° 406** Asunción **10 de julio de 2021** **VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL,** ________ ____ **RESUELVE** 1) NO ACEPTAR el estudio del RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION DIRECTA planteado por la Abogada Dai sy Irala Toledo en defensa de Carmen María Villalba en contra de la Sentencia Definitiva N° 235 de f echa 29 de Junio de 2020 dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia integrado por los Jueces Gla dys Caro, Bernal, Julio López y Juan Carlos Rocholl. ____________ 2) REMITIR los autos al Tribunal de Apelaciones competente a los fines indicados. **IMPONER las costas por su orden,** ____________ 4) ANOTAR, notificar y registrar. ____________ Ante mí: Dr. Luis María Benítez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra **PODER JUDICIAL** **SECRETARÍA DE JUSTICIA III** **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Ante mí: Dr. Luis María Benítez R. Secretario Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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