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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE LAMBARÉ ABOGADO CAR LOS GALEANO OCAMPOS Y POR LA DEFENSA DE ALDO DAMIÁN MEZA EN LOS AUTOS: MINISTERIO PÚBLICO C/ CARMEN MARÍA VILLALBA Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y ROBO AGRAVADO." ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: <signature>Señalado</signature> En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días ... del mes de ... del añ o dos mil veintiuno, estando reunidos en la sala de acuerdos los excelentísimos señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y ANTONIO FRETES por ante mí, la secretaria autorizante, se trajo para acuerdo el expediente caratulado: "MINISTERIO PÚBLICO C/ CARMEN MARÍA VILLALBA Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y ROBO AGRAVAD O", a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Defensor Público Pena l Abogado Carlos Galeano Ocampos en defensa de Aldo Damián Meza en contra de la Sentencia Definitiva N° 235 de fecha 29 de Junio de 2020 dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia integrado por lo s Jueces Gladys Carolina Bernal, Julio López y Juan Carlos Rocholl. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el recurso de casación interpuesto? ¿En su caso, resulta procedente? A los efectos del análisis correspondiente de las cuestiones a ser estudiadas y con el objeto de est ablecer un orden en la emisión de los votos, se procede al sorteo, arrojando el siguiente resultado: **FRETES, LLANES OCAMPOS Y BENITEZ RIERA.** **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO FRETES**, dijo: el Defensor Público Penal Abogado Carlos Galeano Ocampos en defensa de Aldo Damián Meza ha planteado recurso de casación directa contra la Sentencia Definitiva N° 235 de fecha 29 de Junio de 2020 dict ada por el Tribunal Colegiado de Sentencia integrado por los Jueces Gladys Carolina Bernal, Julio Ló pez y Juan Carlos Rocholl, por la cual se resolvió "2) DECLARAR comprobada la existencia del hecho punible de HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA en juicio. 3) CALIFICAR la conducta de los acusados... incursándola dentro de las previsiones del artí culo 105 inc. 1º y 2º numeral 2 en concordancia con los artículos 26, 27 y 29 inc. 1 todos del Códig o Penal... 8) CONDINAR a ALDO DAMIÁN MEZA MARTÍNEZ...a lapena privativa de libertad de 19 (DIECINUEV E) años..." Abog. Kanna Penoni Secretaria Dr. Luis Maria Benitez n. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
El recurrente interpone el recurso extraordinario de casación directa citando el inciso 1º del artíc ulo 478 del Código Procesal Penal como fundamento y en su argumentación invoca la supuesta violación de preceptos constitucionales en su perjuicio. La admisibilidad del recurso debe ser analizada a partir del artículo 479 del Código Procesal Penal que dispone textualmente: “CASACION DIRECTA. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser imp ugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directam ente el recurso extraordinario de casación. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acep ta la casación directa, enviará las actuaciones al tribunal de apelaciones competente para que lo re suelva conforme a lo establecido para la apelación especial. Si en un mismo caso se plantearon apela ciones y casaciones directas, primero se enviarán las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprem a de Justicia para que resuelva lo que corresponda”. A la luz del precepto expuesto y de su concordancia sistemática con las restantes disposiciones refe ridas tanto a la casación como a la apelación especial y a los vicios de la sentencia (artículos 477 , 478, 480, 467 y sgtes. y 403 del Código Procesal Penal) puede interpretarse que par a que sea viab le la admisión directa del recurso “per saltum”, en principio es necesario que el objeto de la impug nación pueda subsumirse sobre una de las tres causales del artículo 478 previstas para el recurso ex traordinario. En su defecto, la Corte puede disponer la remisión de los autos al Tribunal de Apelaci ón correspondiente para la resolución del recurso de acuerdo a las formalidades previstas para la ap elación especial. En esta causa; los agravios expresados por la parte recurrente, replantean cuestiones incidentales y de fondo debatidas en juicio oral y público sobre la nulidad absoluta de actuaciones, la prescripci ón de la acción penal y extinción de la acción penal, cuestiones que algunas según su naturaleza fue ron repuestas y resueltas previo contradictorio en la misma instancia de mérito. Además, la parte re currente agrega a estos puntos su cuestionamiento sobre la medición del reproche y la pena con respe cto a su defendido y solicita al finalizar la nulidad absoluta de la sentencia recurrida “sin reenví o”. En consecuencia, corresponde no aceptar el recurso e extraordinario interpuesto; y por lo mismo, rem itir los autos al tribunal de apelaciones que resulte competente, para la resolución de la impugnaci ón por medio de la apelación especial. Atendiendo a la facultad de la Corte para considerar y tratar la admisibilidad de los recursos de casación directa, las costas deben ser impuestas por su orden. Por la forma de resolverse esta cuestión ya no corresponde disputar la segunda cuestión. ES MI VOTO. A su turno, los Ministros BENITEZ RIERA y LLANES OCAMPOS manifestaron adherirse al voto que antecede , por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mi de que lo certificó, que dando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Antesmi: Dr. Luis María Benítez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE LAMBARÉ ABOGADO CAR LOS GALEANO OCAMPOS Y POR LA DEFENSA DE ALDO DAMIÁN MEZA EN LOS AUTOS: MINISTERIO PÚBLICO C/ CARMEN MARÍA VILLALBA Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y ROBO AGRAVADO." ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 707 Asunción 16 de julio de 2021. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO ACEPTAR el estudio del RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN DIRECTA planteado por Defensor Públi co Penal Abogado Carlos Galeano Ocampos en defensa de Aldo Damián Meza en contra de la Sentencia Def initiva N° 235 de fecha 29 de Junio de 2020 dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia integrado por los jueces Gladys Carolina Bernal, Julio López y Juan Carlos Rocholl. 2) REMITIR los autos al Tribunal de Apelaciones competente a los fines establecidos 3) IMPONER las costas por su orden. 4) NOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Dr. Luis María Benítez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abog. Karinna Penoni Secretaria
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