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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: INGRID MARIANNE JARA CHILAVERT C/ RES. FICTA DICT. POR EL I.P.S. ACUERDO Y SENTENCIA N° **seteientos once** 2 de enero del año dos mil veintiuno, a los días 14 del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justici a, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LL ANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "INGRID MAR IANNE JARA CHILAVERT C/ RES. FICTA DICT. POR EL I.P.S.", a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación contra el Acuerdo y Sentencia N° 246 de fecha 3 de octubre de 2019, dictado por el Tribun al de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿Se halla ella ajustada a derecho? Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS M ARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: QUE, el Abogado Roberto Nuzzarello, en representación de la Sra. Ingrid Marianne Jara Chilavert, escrito mediante (fs. 142/147), desiste expresamente del recurso de nulidad interpuesto, por lo que se lo debe tener por desistido de dicho recurso. Por otro lado, no se observan en la resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizado por los Arts. 113 y 404 del Código P rocesal Civil. ES MI VOTO. **A su turno los Dres. RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS** manifiestan que se adhieren al voto que ant ecede por los mismos fundamentos. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA**, el Dr. BENÍTEZ RIERA prosiguió diciendo: Por Acuerdo y Sentenci a N° 246 de fecha 3 de octubre de 2019, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: **1) NO HACE R LUGAR** a la demanda Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
contencioso administrativa que promovió el Abg. Roberto Nuzzarello en nombre y representación de Ing rid Marianne Jara Chilavert contra la Resolución C.A. Nº 025-027/17 de fecha 11 de abril de 2017, es pecíficamente los numerales 5 y 11 dictado por el Consejo de Administración del Instituto de Previsi ón Social, en consecuencia, **2) CONFIRMAR** el acto administrativo impugnado, **3) IMPONER LAS COST AS** en el orden causado, en virtud al artículo 193 del CPC, **4) NOTIFICAR POR CÉDULA** de conformi dad a lo expuesto en el artículo 385 del CPC, **5) ANOTAR**, registrar y comunicar a la Excmo. Corte Suprema de Justicia. Que antes de entrar a analizar el fondo de la cuestión sometida a estudio, debo previamente examinar si la fundamentación del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia precedentemente citada, reúne los requisitos exigidos por el código ritual vigente para su consideración. De acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, la expresión de agravios debe ser concreta, clara y concisa, c orrespondiendo que el recurrente exprese, en forma objetiva los agravios que le causan **la sentenci a recurrida**. En ese sentido, el Art. 419 del Código Procesal Civil, dispone: “FORMA DE LA FUNDAMEN TACIÓN. El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene pa ra considerarla injusto o viciada. No llenándose esos requisitos, se declarará desierto el recurso.” Que, ante la circunstancia descrita en el parágrafo precedente y luego del minucioso análisis del es crito de expresión de agravios (fs. 142/147) presentado por el Abogado Roberto Nuzzarello, en repres entación de la Sra. Ingrid Marianne Jara Chilavert, surge con claridad que dicho escrito no reúne lo s requisitos exigidos por el transcripto artículo para su consideración. El recurrente se limitó a q uejarse de manera reiterativa de las cuestiones ocurridas en sede administrativa, argumentos estos q ue ya fueron desestimados en la instancia inferior. Es decir, que tras obtener un resultado adverso a su pretensión, la parte actora pasó a sostener los mismos argumentos esbozados en la instancia de grado, sin realizar un análisis razonado de la resolución impugnada, ni rebatir, con énfasis legal, los argumentos expuestos por el ad- quem para rechazar la demanda entablada. Sabemos que la doctrina sobre la materia señala que el escrito de expresión de agravios debe penetrar en los fundamentos de las resoluciones y concretar los errores que ella contiene y de los cuales se derivan los agravios que se reclaman. Esto evidentemente, no ha acontecido en el presente caso, el escrito de apelación c arece de una crítica razonada de la misma, por lo que el planteamiento del recurso no puede prospera r. Que, en base a lo precedentemente expuesto, no cabe otra alternativa que declarar desierto el recurs o de apelación interpuesto por el Abogado Roberto Nuzzarello, en representación de la Sra. Ingrid Ma rianne Jara Chilavert y, en consecuencia, confirmar el Acuerdo y Sentencia Nº 246 de fecha 3 de octu bre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas en esta
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: INGRID MARIANNE JARA CHILAVERT C/ RES. FICTA DICT. POR EL I.P.S. Instancia, las mismas deben ser impuestas a la parte apelante (art. 203 inc. e) del C.P.C.), ES MI V OTO. Que a su turno, los Dres. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS, manifiestan que se adhieren al voto que a ntecede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do adoptada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO ANTE MI: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA N° 411 Asunción, 19 de Julio 2021.-. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al recurrente del recurso de nulidad interpuesto.- 1) DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, por las consideracione s expuestas en el exordio de esta resolución y, en consecuencia, 2) CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 246 de fecha 3 de octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente Resolución. 3) IMPONER las costas a la parte apelante.- 4) ANOTAR y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO ANTE MI: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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