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Expediente: "GUSTAVO ADOLFO VALINOTTI GAUTO C/ RESOLUCIÓN NRO. 17, ACTA NRO. 152 DEL 27 DE OCTUBRE D EL 2015 DICTADA POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO". ACUERDO Y SENTENCIA Nro. ____________ hece. En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los días _______ del mes de _________ del año do s mil veintiocho, estando reunidos en la Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS R AMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mi la Secretaria Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente: "GUSTAVO ADOLFO VALINOTTI GAUTO C/ RESOLUCIÓN NRO. 17, ACTA NRO. 152 DEL 27 DE OCTUBR E DEL 2015 DICTADA POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO", a fin de resolver el recurso de aclaratoria, i nterpuesto por el Abg. Gustavo Adolfo Valinotti Gautó, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 1158 de fe cha 20 de noviembre del 2020, dictado por ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: CUESTIÓN: 1- ¿El recurso de aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS. - A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA; DIJO: Por el citado Acuerdo y Se ntencia, ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1) DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por el Abg. Gustavo Adolfo Valinotti Gautó contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 415 de fecha 06 de diciembre del 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; 2) NO HACE R LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Gustavo Adolfo Valinotti Gautó, y en consecu encia CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 415 de fecha 06 de diciembre del 2018, dictado por el Tr ibunal de Cuentas, Segunda Sala; 3) IMPONER LAS COSTAS a la parte perdidosa; 4) ANOTAR, registrar y notificar". El Abg. Gustavo Adolfo Valinotti Gautó interpuso el recurso de aclaratoria manifestando que la sente ncia dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se aparta de las constancias del expe diente, pues el único fundamento que la sustenta es falso -en relación al cumplimiento de los plazos en cuanto a la tramitación del sumario-. Asimismo, señala que no es cierto que se haya atribuido un a infracción prevista en el reglamento interno de la Entidad Pública, que no cometió ninguna transgr esión reglamentaria y consecuentemente la conclusión del sumario es arbitrária. El recurrente contin uó manifestando los argumentos con los cuales entabló la demanda contenciosa administrativa y que co nsidera hacen lugar a su pretensión, las cuales se pueden observar a fs. 347/349 de altos. Culminó s olicitando que se haga lugar a la aclaratoria planteada. Luis María Benítez Riera Museo Abg. Norma Domínguez Secretaría Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
En ese sentido, corresponde señalar que conforme al artículo 387¹ del Código Procesal Civil -el Recu rso de Aclaratoria- se debe solicitar ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución, a fin d e: a) corregir cualquier error material; b) aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo susta ncial de la decisión; y c) suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. Por lo que es improcedente plantear dicho recurso c on fines distintos a los establecidos por la norma. Así, analizado el tema planteado por el Abg. Gustavo Adolfo Valinotti Gautó y de una atenta lectura a la resolución cuya aclaratoria se solicita, se concluye que en efecto los argumentos sostenidos po r el recurrente no se ajustan a las prescripciones del Art. 387, del C.P.C; Es decir, no se basa el pedido de aclaratoria en un: a) error material a corregir (como ser errores de copia o meramente ari tméticos, equivocos referentes a nombres y calidades de las partes), b) aclarar alguna expresión osc ura (tales como imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar o imposibilitar la inteligen cia de lo decidido), o, c) suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pre tensiones deducidas y discutidas en el litigio. Lo que el recurrente pretende hacer mediante la interposición del recurso de aclaratoria planteado, es que la Corte Suprema de Justicia revea nuevamente su caso, obteniendo de esta forma una sentencia favorable a su parte que anule el acto administrativo impugnado por éste. Tal como se puede aprecia r de la lectura del fallo dictado por ésta Corte Suprema de Justicia, se han analizado las circunsta ncias y hechos del caso conforme las normas legales que rigen la materia, se ha concluido que el sum ario administrativo instruido por A.I. Nro. 01 de fecha 04 de agosto del 2015, culminó dentro del pl azo de los 60 días hábiles, en fecha 27 de octubre del 2015 (un día antes que se cumplan los 60 días hábiles). Esto, para una mayor ilustración del recurrente, resultó de un cálculo matemático del cóm puto de 60 días hábiles que corren a partir del día siguiente que se ordenó la instrucción del sumar io, es decir, desde el 05 de agosto del 2015, y el cual culminó en fecha 27 de octubre del 2015, (to mando en consideración que el 29 de setiembre del 2015 fue feriado) - conforme lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Procedimiento para Instrucción de Sumario Administrativo del Banco Na cional de Fomento. En conclusión, el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia, no se apartó de las constancias de autos, ni tampoco del Reglamento Interno dispuesto para la instrucción del sumar io. Asimismo, se encontró que el Abg. Gustavo Adolfo Valinotti Gautó infringió el artículo 3 de la L ey Nro. 2796/2005, al haber retirado sus honorarios profesionales antes que el BNF, su mandante, hub iera cobrado crédito del juicio respectivo. Estos hechos fueron plenamente admitidos por el actor al presentar su demanda, motivo por el cual se concluyó confirmar el acto ¹ Artículo 387.- OBJETO DE LA ACLARATORIA. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la r esolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aún en la etap a de ejecución de sentencia.
Expediente: "GUSTAVO ADOLFO VALINOTTI GAUTO C/ RESOLUCIÓN NRO. 17, ACTA NRO. 152 DEL 27 DE OCTUBRE D EL 2015 DICTADA POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA administrativo impugnado. Por todos los motivos expuestos, la Corte Suprema de Justicia resolvió con firmar el Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, tratándose en ésa ins tancia como en ésta todas las cuestiones deducidas y discutidas en juicio. Por tanto, en estas condiciones, concluyo que no se dan ninguno de los presupuestos señalados en la norma procesal para la procedencia del Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Gustavo Adolfo Valinotti Gautu, razón por la cual, bajo las consideraciones expuestas y con sustento en el Artícul o 387 del Código Procesal Civil, el mismo debe ser rechazado. Es mi voto. A SU TURNO, LOS MINISTROS LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES, DIJERON: Que se adhieren al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia por compartir los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO ACUERDO Y SENTENCIA Nro. 713 Asunción, 19 de julio del 2021. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Gustavo Adolfo Valinotti Gautu, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 1158 del 20 de noviembre del 2020, dictado por la Sala Penal, por impro cedente, conforme a las consideraciones expuestas en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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