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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ROSANA RAQUEL CHÁVEZ DÍAZ C/ GILBERTO RUBERT S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE".- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Cinco y seis En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintisiete días, del mes de j ulio , del año dos mil veintiuno, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la E xcelentísima Corte Suprema de Justicia, CÉSAR ANTONIO GARAY, EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN y ALBERTO MARTÍNE Z SIMÓN, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mí, la Secretaria autorizante, s e trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "ROSANA RAQUEL CHÁVEZ DÍAZ C/ GILBERTO RUBERT S/ REIVIN DICACIÓN DE INMUEBLE", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado David Sigmund Núñez, representante convencional de Gilberto Rubert, contra el Acuerdo y Sentencia Número 2 0, con fecha 28 de Abril del 2.021. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto?. Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: JIMÉNE Z ROLÓN, GARAY y MARTINEZ SIMÓN. A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: El recurrente interpuso el presente recurso de aclaratoria en los términos del escrito obrante a f. 568. Sostuvo que se inc urrió en un error material en la parte dispositiva de la Resolución recurrida, puesto que se consign ó como nombre de su representado "GILBERTO RUPERT", debiendo ser "GILBERTO RUBERT". Debe indicarse q ue el recurso de aclaratoria se encuentra previsto a los efectos de que el mismo órgano ABp. Florencia R. Dr. Eugenio Jiménez Rolón Ministro
jurisdiccional que dictó una Resolución corrija cualquier error material, aclare expresiones oscuras o supla omisiones de pronunciamiento sobre las cuestiones propuestas a su competencia, según lo est ablecido por el Artículo 387 del Código Procesal Civil. En tal sentido, revisadas las constancias del Juicio y, en especial, la Resolución objeto de aclarat oria, se advierte que, efectivamente, la misma contiene un error material, específicamente tipográfi co, ya que en la parte dispositiva, apartado segundo, se consignó el nombre del demandado como "GILB ERTO RUPERT", debiendo ser "GILBERTO RUBERT". Por consiguiente, observándose el error material, corresponde admitir el Recurso de aclaratoria y, e n consecuencia, aclarar el apartado segundo del Acuerdo y Sentencia Número 20, con fecha 28 de Abril del 2.021, dictado por esta Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en el sentido de consignar correctamente el nombre del demandado. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR GARAY, DIJO: Adhiero opinión al voto del señor Ministro preopina nte, por idénticas motivaciones. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON, DIJO: Me adhiero al voto del señor Min istro preopinante por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por finalizado el Acto, firmando S.E.E., todo por ante mí de que certifico, quedan do acordada la Sentencia que inmediatamente sigue. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: César Antonio Garay
JUICIO: "ROSANA RAQUEL CHÁVEZ DÍAZ C/ GILBERTO RUBERT S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 56 Asunción, 27 de julio del 2.021.-. Y VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado David Sigmund Núñez, representante convencional de Gilberto Rubert, contra el apartado segundo del Acuerdo y Sentencia Número 20, con f echa 28 de Abril del 2.021, en los términos del exordio que antecede y, en consecuencia, DEJAR ESTAB LECIDO que el citado apartado queda redactado de la siguiente manera: "REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 48 con fecha 16 de Agosto de 2.016, dictado por el Tribunal de Ap elación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Caagua zú, en consecuencia, HACER LUGAR a la demanda de Nulidad de Acto Jurídico y Cancelación de Inscripci ón promovida por Gilberto Rubert contra Rosana Raquel Chávez Díaz, Vilson Henrique, Dora Elisea Sana bria Bazzano, Marisa Adela Brítez de Valdez y Santiago Alberto Amarilla, en consecuencia ANULAR la E scritura Pública N° 24, de fecha 10 de Septiembre de 1.998, pasada ante la Escribana Dora Elisea San abria Bazzano; Escritura N° 71, de fecha 23 de Noviembre del 2.001, pasada ante la Escribana Dora El isea Sanabria Bazzano, y; la Escritura N° 5, de fecha 7 de Mayo del 2.002, pasada ante el Escribano Santiago Alberto Amarilla Vargas, referentes a la transferencia del inmueble individualizado como Fi nca N° 1.556, del Distrito de Yhu
Y como lógica consecuencia, RECHAZAR la demanda de reivindicación promovida por Rosana Raquel Chávez Díaz".- ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: César Antonio Garay Alberto Martínez Soto Ministro
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