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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "MARIA ROSA MANUELA MARTINEZ HUSTIN C/ CECILIA MARÍA CABELLO GORCHS Y OTRO S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE" RECIBIDO 16 JUL 2021 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.............Cuarenta y siete En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los catorce días, del mes de julio , del año dos mil veinte y uno, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Ex celentísima Corte Suprema de Justicia, CÉSAR ANTONIO GARAY, ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN y GLADYS E. BAREI RO DE MÓDICA, ésta última por inhibición del señor Ministro EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, bajo la presidenc ia del primero de los nombrados, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el exped iente intitulado: "MARIA ROSA MANUELA MARTINEZ HUSTIN C/ CECILIA MARÍA CABELLO GORCHS Y OTRO S/ REIV INDICACIÓN DE INMUEBLE", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Rubé n Melgarejo Lanzoni, bajo patrocinio del Abogado Guillermo Yaluff Royg, contra el Acuerdo y Sentenci a Número 7, del 12 de Marzo del 2.021, dictado por Esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: ALBERT O MARTÍNEZ SIMÓN, CÉSAR ANTONIO GARAY y GLADYS E. BAREIRO DE MÓDICA. LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, DIJO: el Abogado Rubén Melgarejo La nzoni, bajo patrocinio del Abogado Guillermo Yaluff Royg, interpuso recurso de aclaratoria en los té rminos del escrito de f. 607/613. Luego de transcribir los argumentos esbozados en el Acuerdo y Sent encia Número 7, del 12 de Marzo del 2.021, paso a exponer detalladamente los hechos y argumentos de las partes en el caso de marras, así como los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria . Finalmente, sin Abog. Plutarco Gómez Secretaria Jurídica Dra. Gladys Bareiro de Módica <signature>Signature of Dra. Gladys Bareiro de Módica</signature> <signature>Signature of Alberto Martínez Simón</signature> Alberto Martínez Simón Ministro
señalar algún error u omisión del fallo, pasó a exponer la solución que, según su parecer, constituí a la correcta para el presente caso. Al respecto, el Art. 387 del Código Procesal Civil establece: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial d e la decisión; y c) supla cualquier omisión que hubiere ocurrido sobre alguna de las pretensiones de ducidas y discutidas en litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión...". Como s e ve, para la provocación eficaz de la aclaratoria debe existir, sobre la base de un agravio, un int erés que lo justifique. Es decir, el concepto oscuro o el error material o la omisión, deben tener u na trascendencia tal que su no corrección sea susceptible de generar un perjuicio consistente en una dificultad o imposibilidad de cumplimiento de lo resuelto (Rivas, Adolfo Armando. Tratado de los re cursos ordinarios y el proceso en instancias superiores. Tomo O. Ed. Abaco de Rodolfo de Palma, Buen os Aires, p. 132). Sentadas estas premisas, vemos que el recurrente pretende utilizar la presente vía para volver a dis cutir argumentos que ya fueron estudiados en el fallo impugnado, lo que claramente excede el ámbito de procedencia del recurso de aclaratoria. Indudablemente, éste va orientado a corregir errores u om isiones en la parte resolutiva del fallo, y no a atender críticas o descontentos con lo resuelto por la misma. Pasando revista del Acuerdo y Sentencia Número 7, del 12 de Marzo del 2.021, se observa que no hay e rror material o cuestión obscura que merezca aclaratoria, ya que bien se consignó la decisión mayori taria de rechazar la presente demanda por su improcedencia. De todo lo dicho resulta que los argumentos de los recurrentes no encuentran cabida en el recurso en cuestión. Por tanto, corresponde el rechazo del Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado R ubén Melgarejo Lanzoni, bajo patrocinio del Abogado Guillermo Yaluff Royg, contra el
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MARIA ROSA MANUELA MARTINEZ HUSTIN C/ CECILIA MARÍA CABELLO GORCHS Y OTRO S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE" 16 JUL 2021 No. Yarce Colmán S.P.D.E. Acuerdo y Sentencia Número 7, del 12 de Marzo del 2.021, dictado por esta Excelentísima Corte Suprem a de Justicia A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY EXPLICITÓ: Por el Fallo recurrido, ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia -con enhiesta disidencia- resolvió: "DECLARAR desierto el Re curso de Nulidad interpuesto por los Abog. José Ignacio González Macchi y Berta Dávalos Julián, en r epresentación de la Parte demandada; CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Número 177, con fecha 29 de No viembre del 2.016, y su Aclaratoria por Acuerdo y Sentencia Número 84, con fecha 29 de Junio del 2.0 17, ambos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circ unscripción Judicial Central, por los motivos expuestos en el exordio de la Resolución; IMPONER las Costas en todas las Instancias en el orden causado; ANOTAR..." (fs. 586/600) El Abogado Rubén Melgarejo Lanzoni en representación de Cecilia María Cabello de Kiss y Alexander Da vid Kiss, interpuso Recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia Número 7, del 12 de Marzo d el 2.021 y manifestó que las Partes agregaron y demostraron en Juicio poseer títulos de propiedades y cada cual así expuso en Juicio. Esbozó que en la actora no puede primar su título de propiedad pue s su Parte también lo tiene y por eso solicitó se aclare referido Acuerdo. Finalmente, solicitó hace r lugar al Recurso de aclaratoria El Recurso de Aclaratoria está para que la Magistratura que dictó esa Resolución corrija cualquier e rror material, aclare expresiones obscuras o supla omisiones de pronunciamientos acerca de cuestione s propuestas a su juzgamiento, pero sin alterar, en ningún caso, lo substancial de la decisión, segú n lo establecido por el Artículo 387, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 17, de la Ley N° 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia" Alfredo Martínez Simon Ministro <signature>Alberto Martínez</signature> Alfredo Martínez Simon Ministro
De la revisión del Fallo, los señores Ministros -en mayoría- expusieron sus consideraciones en forma s diáfana, precisa y sin omisiones, de conformidad a los méritos del Fallo recaído en ésta Instancia . Asimismo, no existen, pues, omisión ni cuestiones dudosas u obscuras en la Resolución recurrida, com o tampoco errores materiales que hagan viable el Recurso incoado. Cabe aquí recordar -para lo que hubiere lugar en Derecho- que ésta Magistratura juzgó en sentido dis ímil y sentenció en el antípoda jurídico y legal el **thema decidendum**. En consecuencia, no existiendo mérito de la Ley ninguno para acoger favorablemente el Recurso incoad o, corresponde en Derecho, no hacer lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Rubén Melgarejo Lanzoni, en representación de Cecilia María Cabello de Kiss y Alexander David Kiss, contr a el Acuerdo y Sentencia Número 7, del 12 de Marzo del 2.021, que dictó -mayoritariamente- ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Es mi voto. A SU TURNO, LA MINISTRA GLADYS E. BAREIRO DE MÓDICA DIJO: Que se adhiere a la opinión del Ministro p reopinante por compartir idénticos fundamentos. Con lo que se dio por finalizado el Acta, firmando SS.EE. todo por Ante mi de que certifico, quedand o acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: <signature>Alberto Martínez Simón</signature> <signature>Cecilia María Cabello de Kiss</signature> Abg. Pilar González Secretaría Judicial II SENTENCIA NÚMERO 41 Asunción, 14 de julio del 2.021 Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MARIA ROSA MANUELA MARTINEZ HUSTIN C/ CECILIA MARÍA CABELLO GORCHS Y OTRO S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Rubén Melgarejo Lanzoni, bajo pa trocinio del Abogado Guillermo Yaluff Royg, contra el Acuerdo y Sentencia Número 7, del 12 de Marzo del 2.021, dictado por Esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. José E. Barra de Mora Ministra Alberto Martinez Simon Ministro Ante mi: César Antonio Garay Abg. Pierina Ozuna Wood
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