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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA SRA ANA KAREN CARDOZO MONTIEL POR DERECHO PROPIO BAJO PATROCINIO DEL ABG. ALBERTO JIMÉNEZ EN CARMEN ALVAREZ BENÍTEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE LESIÓN". ACUERDO Y SENTENCIA N° Setecientos veintiuno En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veinte días del mes de julio d el año dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los señores ministros de la Exem a. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARIA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, ante la Secretaría Autorizante, se trajo a estudio el expediente car atulado: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA SRA ANA KAREN CARDOZO MONTIEL POR DE RECHO PROPIO BAJO PATROCINIO DEL ABG. ALBERTO JIMÉNEZ EN CARMEN ALVAREZ BENÍTEZ S/ SUPUESTO HECHO PU NIBLE DE LESIÓN" a los efectos de resolver la impugnación interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° 55 de fecha 24 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió la s siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Dra . María Carolina Llanes, Dr. Luis Benítez Riera y Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia. A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: ANÁLISIS DE ÉSTA MAGISTRATURA: En primer término, es importante recordar que, nuestro sistema procesal penal exige al casacionista el cumplimiento íntegro de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso interpuesto -an álisis previo- a la cuestión substancial. Sobre el punto, cabe señalar lo dispuesto en el artículo 449 del Código Procesal Penal reza: Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresam ente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente..., en concordancia con el artículo 477 del mismo cuerpo legal que dispone: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casac ión contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que p ongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, condonación o suspe nsión de la pena. Abg. Manuel Benítez Riera Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA SRA ANA KAREN CARDOZO MONTIEL POR DERECHO PROPIO BAJO PATROCINO DEL ABG. ALBERTO JIMÉNEZ EN CARMEN ALVAREZ BENÍTEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE LESIÓN”. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el artículo 449 del Código Procesal Penal reza: Reglas gene rales...El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando l a ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ella s. En lo referente al tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, el artículo 480 del Código Pr ocesal Penal reza: ...se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia...; y, el artículo 468 del mismo cuerpo legal establece: ...en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportu nidad no podrá aducirse otro motivo... Asimismo, el artículo 478 del Código Procesal Penal prescribe con relación a los motivos: ...procede rá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad m ayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) c uando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Ap elaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados. En resumen, este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia- bajo las condicion es establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decis orio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta. Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación del casacionis ta se halla encuadrada dentro del mismo, Sobre el punto, se observa que la resolución impugnada, si bien es un acuerdo y sentencia provenient e de un órgano de Alzada, no pone fin al procedimiento -Art. 477 del Código Procesal Penal- puesto q ue, el reenvío a un nuevo Juicio Oral y Público permite la persecución penal dentro de una amplia ga rantía, conforme a las reglas del debido proceso y a la defensa en juicio; de allí, la normativa pen al exige -bajo pena de nulidad- la realización de una audiencia pública en forma: a) oral –alegatos, argumentaciones de las partes, declaraciones del acusado, testificales- b) bajo la interdependencia de todas las reglas que regulan la publicidad de los actos del debate y continuidad de éstos c) obl igación de que la sentencia se funde en los hechos alegados y acreditados en juicio –por jueces capa ces e imparciales- circunstancias que permiten considerar la máxima formal en esta etapa, puesto que , pretende establecer una unidad entre el debate y la sentencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA SRA ANA KAREN CARDOZO MONTIEL POR DERECHO PROPIO BAJO PATROCINIO DEL ABG. ALBERTO JIMÉNEZ EN CARMEN ALVAREZ BENÍTEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE LESIÓN". En este contexto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado, por no cumplir con las exigencias -impugnabilidad objetiva- por lo que, deviene de manera inoficiosa expedirse sobre la s demás cuestiones formales. En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, debe imp onerse en el orden causado, por imperio de los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera manifiesta su adhesión al voto que antecede por los mismos fundamentos. Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, dijo: Comparto la decisión de la ministra preopinan te de NO ADMITIR el recurso debido a que no ha sido correctamente fundamentado según se explica a co ntinuación: Con respecto a la forma de interposición del recurso, el plazo y la impugnabilidad subjetiva, compar to los mismos fundamentos que la ministra Llanes Ocampos. Con relación a la impugnabilidad objetiva, el objeto del recurso extraordinario de casación se da en razón a que la querella autónoma impugna una Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelaciones, por lo que se cumple la primera alternativa del Art. 477 del C.P.P. que, a diferencia de la segunda alte rnativa, no exige que además ponga fin al procedimiento para el caso de las sentencias definitivas. Tampoco considero necesario a los efectos de la admisión del recurso que el recurrente presente las copias de los fallos que impugna, puesto que no es una exigencia legal. Ahora bien, con relación al motivo de casación, la recurrente invoca el previsto en el Art. 478 nume ral 3) del Código Procesal Penal, es decir, sentencia manifestamente infundada, y cuando este sea el motivo, se debe entonces describir los vicios del fallo que según el art. 403 numeral 4) del C.P.P. , habilitan la apelación y la casación. En ese sentido, la impugnante menciona como primer agravio, una supuesta revaloración de los medios de pruebas por parte del Tribunal de Alzada, específicamente señala que respecto a la declaración de la querellante, el Tribunal de Apelaciones realizó un análisis indebido e infundado, pero en ningun a parte señala qué parte de la declaración analizó y qué valor le dio. Simplemente se limita a profe rir una crítica contra el fallo quejándose de la decisión del tribunal. Con relación al segundo agravio, menciona la querella que, en la apelación especial, la defensa plan tea la calidad de la acusación, la que, según la recurrente, fue mal decidida por el tribunal pero n o argumenta por qué no debió debido ser anulada, no menciona cuál es el vicio en la fundamentación e n que incurrió alzada respecto a esta queja que señala. Tampoco señala cuál es <signature>Luis María Benítez Riera</signature> Ministro Dr. Manuel Deleitos Ramírez Candia MINISTRO <signature>Ruiz</signature> Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA SRA ANA KAREN CARDOZO MONTIEL POR DERECHO PROPIO BAJO PATROCINO DEL ABG. ALBERTO JIMÉNEZ EN CARMEN ALVAREZ BENÍTEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE LESIÓN". el agravio concreto con relación a este cuestionamiento planteado por la defensa en el recurso de ap elación especial, por lo tanto, corresponde declararlo inadmissible por infundado. Como tercer agravio, la recurrente menciona un incorrecto análisis por parte del Tribunal de Apelaci ones en cuanto a un incidente de inclusión probatoria respecto a la declaración testifical de la que rellante, pero no explica por qué considera que el razonamiento de Alzada es erróneo, no establece n i fundamenta en esta queja cuál es el vicio de la sentencia que motiva la casación y de qué manera s e produjo. Se limita a cuestionar un supuesto error sin explicar razones, por lo tanto, este agravio tampoco cumple con los presupuestos exigidos en los Arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal, y po r ende, debe ser declarado inadmissible. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando vv.ee. todo por ante mí que certifico, quedando Ac ordada la Sentencia que inmediatamente sigue: ANTE MÍ: Luis María Benítez Flora Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cánce MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA N°...21... Asunción, 20 de Julio de 2021 VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Sra. Ana Karen Card ozo Montiel bajo patrocinio de los Abgs. Luis Alberto Jiménez, Elvis Cuevas y Gustavo Ferreira Gonzá lez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 55 de fecha 24 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal d e Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná, por los funda mentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) IMPONER las costas en el orden causado. 3) REMITIR estos autos al Juzgado competente. 4) ANOTAR notificar y registrar. ANTEMÍ: Luis María Benítez Flora Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cánce MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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