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Maria López Cubas, por derecho propio, y bajo patrocinio del Abg. Derlys Martínez. A su turno, la Sra. MINISTRA, María Carolina Llanes Ocampos, manifiesta, que se adhiere al voto del Ministro Preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos. A su turno, el MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: esta Magistratura se adhiere al voto del Ministro pre opinante, no sin antes agregar las siguientes consideraciones. En el contexto del recurso de casación interpuesto por Luis Maria López Cubas, la Sala Penal, en may oría, resolvió dejar sin efecto una resolución dictada por la misma Sala, en su anterior conformació n, y confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 322 de fecha 13 de mayo de 2015. Por su parte, esta Magistr atura votó por declarar admisible el recurso; empero, advirtió la existencia de obstáculos legales p ara analizar la procedencia del mismo. Ahora bien, cabe recordar que la resolución de un órgano colegiado es independiente al sentido de lo s motivos expresados por los miembros que lo integran al momento de resolver la cuestión, dado que e l decisorio se forma, en definitiva, por el voto coincidente de la mayoría de sus componentes. En ese sentido, el Art. 397, aplicable por disposición contenida en los arts. 472 y 480 del Código P rocesal Penal, es categórica: las decisiones del órgano colegiado se adoptan por mayoría. En este caso, la parte resolutiva del fallo es, como tiene dicho el preopinante, clara y coherente e n relación con la opinión y el voto suscripto por la mayoría de los miembros que integran esta Sala, de modo que la aclaratoria solicitada debe ser rechazada. ASI VOTO.
EXPTE: "LUIS MARÍA LÓPEZ CUBAS S/SUP. HECHOS PUNIBLES C/ EL PATRIMONIO". Con lo que se dio por terminado el acto firmado S.S.E.E. todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Abg. Karina Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA N° 726. Asunción, 21 de Julio de 2021.-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por el el Sr. Luis Maria López Cubas, por derecho propio, y bajo patrocinio del Abg. Derlys Martínez, respecto al Acuerdo y Sentencia N° 1322, de fecha 22 de diciembre de 2020, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar Dr. Eugenio Jiménez R. Ante mí: Abg. Karina Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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